SJPI nº 14 196/2008, 1 de Julio de 2008, de Granada

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
ECLIES:JPI:2008:68
Número de Recurso38/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE GRANADA

Pz Nueva 10

Fax: . Tel.:

N.I.G.: 1808742M20050000035

Procedimiento: Juicio Ordinario 38/2005. Negociado: P

Sobre J. ORDINARIO MERCANTIL (patentes y Marcas)

De: D/ña. FERRERO

Procurador/a: Sr/a. Juan Luis García-Valdecasas Conde

Letrado/a: Sr/a. Carlos Navarro Gonzalez

Contra: D/ña. MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A.

Procurador/a: Sr/a. Juan Antonio Montenegro Rubio

Letrado/a: Sr/a. Ramón Rama Valdes

S E N T E N C I A Nº 196/08 (Merc.)

En Granada, a uno de julio de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. ENRIQUE PINAZO TOBES, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 (MERCANTIL) DE GRANADA, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 38/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante FERRERO con Procurador D. Juan Luis Garcia-Valdecasas Conde y Letrado D. Carlos Navarro González; y de otra como demandado MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. ,con Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y Letrado D. Ramón Rama Valdes; sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, procedente del turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de juicio ordinario instada por el procurador D. Juan Luis Garcia- Valdecasas Conde en nombre y representación de FERRERO contra Mantecados y Especialidades San Antonio, S.A.; concluyendo, tras alegar los hechos y fundamentos que estimò oportuno solicitando que se dicte sentencia:

  1. SE DECLARE que MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. ha realizado actos de violación de las marcas de FERRERO, S.p.A., mediante la fabricación y comercialización de los productos identificados bajo los signos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" y "DUBLAS".

  2. SE DECLARE que MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. ha realizado actos de competencia desleal contra FERRERO, S.p.A. y FERRERO IBERICA, S.A., mediante la fabricación y comercialización de los productos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" y "DUBLAS".

  3. SE CONDENE A MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. a la cesación en la fabricación y comercialización de los productos identificados con los signos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" y "DUBLAS", en su actual presentación o bajo cualquier otra presentación o denominación que infrinja los derechos de FERRERO, S.p.A. sobre todas sus marcas registradas indicadas en el cuerpo de presente escrito; acordándose, en su caso, las indemnizaciones coercitivas previstas en el art. 44 de la Ley de Marcas . Y que se prohíba la continuidad de dichas actuaciones en el futuro.

  4. SE CONDENE a MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. a cesar en la realización de actos desleales contra FERRERO, S.p.A. y FERRERO IBERICA, S.A., consistentes en la fabricación y comercialización de los productos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" y "DUBLAS" en su actual forma y presentación o con cualquier forma o presentación que imiten lo signos distintivos de FERRERO, S.p.A. y/o se asocien con la actual presentación de su productos "ROCHES" y "KINDER BUENO" y/o supongan un aprovechamiento de la reputación adquirida por FERRERO en el mercado. Y que se prohíba la continuidad de dichas actuaciones en el futuro.

  5. SE CONDENE a MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. a la retirada del mercado de los productos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" y "DUBLAS" en su actual forma y presentación así como todos los embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca de FERRERO, S.p.A. y los actos de competencia desleal contra FERRERO, S.p.A. y FERRERO IBERICA, S.A.

    La retirada del tráfico económico deberá ser organizada y llevada a cabo por la propia demandada en el plazo máximo de un mes. Por ello, deberá poner a disposición de este Juzgado, en ejecución de sentencia:

    -una relación de los distribuidores y puntos de venta a los que haya suministrado los mencionados productos; y,

    -una copia de las comunicaciones que haya dirigido a cada uno de ellos, para hacer efectiva la retirada de los mencionados productos, así como la retirada de todo el material publicitario (embalajes, etiquetas, etc...) que obre en poder de los distribuidores en los puntos de venta.

  6. SE CONDENE a MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO, S.A. a la modificación de su página web a los efectos que de la misma se retire toda la publicidad de los productos "DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER", "LA BOMBONERIA" y "DUBLAS", ya sea las fotografías que muestran su presentación actual, como aquellas en las que se presenta individualmente el bombón "ROCHER" y la barrita del producto "KINDER BUENO".

  7. SE CONDENE a la demandada a compensar a mis representados por la infracción marcaría en contra de FERRERO, S.p.A. y los actos de competencia desleal contra FERRERO, S.p.A. y FERRERO IBERICA, S.A., las cantidades que se concreten durante el curso de las presentes actuaciones de conformidad con las bases sentadas en el Hecho Sexto de los hechos del cuerpo del presente escrito.

  8. SE CONDENE a la publicación de la Sentencia recaída en estos Autos en una revista del sector, proponiéndose al respecto la revista ALIMARKET, y en dos periódicos de difusión nacional, siendo los gastos de la publicación a costa de la demandada, así como a su notificación a todos los proveedores, agentes, clientes y demás personas interesadas.

  9. SE CONDENE a la parte demandada al pago de las costas de la presente litis, en el caso de que su postura fuera otra distinta al allanamiento.

SEGUNDO

Admitida la demanda a tramite, se dio traslado de ella a la parte demandada, para que la contestara en plazo de veinte días, tramite que se evacuo dentro de plazo, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportuno solicitando que se desestimase la demanda, con absolución de la demandada e imposición de costas a la actora, formulando reconvención en base a los hechos y fundamentos que estimó oportuno solicitando que se dicte sentencia declarando la nulidad de los siguientes registros de marca: Marca Internacional 668.171, Marca Internacional 783.985, Marca Internacional 668.261, Marca Española 1.959.206, Marca Internacional 486.994, Marca Internacional 486.997 Marca Internacional 783.578, Marca Internacional 783.646, con los demás pronunciamientos a que haya lugar para instar de los organismos correspondientes la inscripción de la nulidad de los anteriores registros, con imposición de costas a la demandada. Oponiéndose a la reconvención, Ferrero S.p.A. y Ferrero Ibérica S.A., concluyendo tras alegar los hechos y fundamentos que estimó oportuno solicitando que se desestimase la reconvención, con absolución de la reconvenida e imposición de costas a la reconviniente.

TERCERO

Convocadas las partes a la audiencia previa al juicio, se celebro el día 19 de enero de 2006, sin que se lograse entre las partes ningún acuerdo ni transacción; fijándose los hechos controvertidos y recibiéndose el pleito a prueba donde por la actora se propuso, interrogatorio del demandado, pericial y documental, proponiéndose por la demandada, interrogatorio de la actora, y documental. Toda la prueba propuesta fue declarada pertinente, salvo parte de las documentales propuestas por las partes; practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos y que se da por reproducido.

CUARTO

Practicadas las pruebas, las partes formularon sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, haciendo un breve resumen de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos.

QUINTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Violación de los derechos de marca registrados por Ferrero S.p.A.

  1. Producto Dublas de la demandada (documento 49.2 de los de la demanda).

    Cabe apreciar inicialmente grandes semejanzas y un alto grado de similitud con la forma de presentación del producto de la actora Kinder, documento 12 de los de la demanda, que se sustenta en los derechos de exclusiva de la demandante conferidos por las marcas mencionadas en el hecho tercero de la demanda, apreciándose este alto grado de similitud, no solo por aparecer reflejado el producto, con forma equivalente, sino por acompañarse a este también un fruto próximo a una avellana sobre una hoja, y utilizar claramente la forma de ola de leche protegida por la demandante, apreciando por todo ello una actuación que en modo alguno puede considerarse como una respuesta natural del mercado, y que sin embargo, buscada de propósito, en principio, puede estimarse susceptible de causar del riesgo de error sobre la procedencia empresarial de los productos respectivos, que conviene recordar, representa un atentado contra la que es función esencial de la marca, en cuanto signo identificador de la procedencia empresarial de los productos o servicios para los que se concede - artículos 1 de la Ley 32/1988 , 4 de la Ley 17/2001 y 2 de la Directiva 89/104 , interpretado por las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de noviembre de 2002 y 20 de marzo de 2003.

    En este punto debemos destacar que ningún derecho de marca tiene conferido la demandada sobre el grafico reflejado en el documento 31 de los de la contestación, tratándose de una mera solicitud de marca comunitaria.

  2. Producto DOUCE SYMPHONIE GOURMANDISE DE ROCHER de la demandada (documento 46 de los de la demanda).

    A tenor del informe pericial de GFK, posterior a la resolución de medidas cautelares, que en todo caso llevaba a cabo un juicio provisional, aunque no aparezca bien explicado el desglose y respuesta de la totalidad de las entrevistas realizadas, lógicamente solo cabe tener en cuenta,...

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