SJCA nº 1 91/2017, 4 de Mayo de 2017, de Ciudad Real

PonenteANTONIO BARBA MORA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
ECLIES:JCA:2017:430
Número de Recurso296/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00091/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1

CIUDAD REAL

Modelo: N11610

C/ ERAS DEL CERRILLO S/N 13071 CIUDAD REAL

Equipo/usuario: MDL

N.I.G: 13034 45 3 2016 0000611

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000296 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª: Luis Angel

Abogado:

Procurador D./Dª: JORGE MARTINEZ NAVAS

Contra D./Dª

Abogado:

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A

En Ciudad Real, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

D. ANTONIO BARBA MORA, Magistrado, Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, habiendo visto el recurso seguido por los trámites del Procedimiento Especial por Derechos Fundamentales a instancia de D. Luis Angel representado por el procurador D. Jorge Martínez Navas, contra el Ayuntamiento de Ciudad Real, defendido por su Asesoría Jurídica, habiendo asistido el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El demandante ha interpuesto Recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 18 de julio de 2016, recaída en el expediente sancionador seguido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, que acordó imponerle una sanción consistente en 200 euros y la pérdida de 3 puntos por no utilizar el cinturón de seguridad. Propone la tramitación del recurso por las normas especiales de Protección de los Derechos Fundamentales y alega para ello la violación del art. 24 de la Constitución Española , por vulneración de garantías del procedimiento sancionador, ante lo cual se acordó seguir dicho recurso por el trámite interesado por el recurrente y a cuyo efecto se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas en el plazo de cinco días y que se citara igualmente al Ministerio Fiscal.

Segundo.- Se acordó proseguir las actuaciones del recurso y se requirió al demandante para que en el plazo de ocho días formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, tras lo cual se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal, para que la contestasen en igual plazo, no habiéndose recibido el recurso a prueba, por remitirse todas las partes a lo actuado en el expediente administrativo, quedando el recurso concluso para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El objeto y la naturaleza del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales se encuentra nítidamente perfilado en el artículo 114 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , desarrollo de lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución española . La lectura del precepto constitucional y de los apartados 1 y 2 del precepto legal citados permiten extraer las notas características del mismo y, por tanto, orientar claramente el sentido de la actuación judicial en esta vía procedimental respecto de las pretensiones que se deduzcan por dicho cauce. De acuerdo con lo que resulta de ambos preceptos, cabe recalcar:

  1. Se trata de una vía procesal específicamente tendente a que cualquier ciudadano pueda impetrar judicialmente la tutela, el amparo de los derechos fundamentales y libertades públicas que se consagran en el artículo 14 de la Constitución española y en la sección primera del capítulo segundo del Título primero de la Constitución española.

  2. Se trata de un proceso caracterizado por las notas de la preferencia y la sumariedad.

  3. Los ciudadanos pueden ejercitar en esta vía y ante esta jurisdicción cualquiera de las pretensiones referidas en los artículos 31 y 32 de la Ley 29/1998 , es decir, la declaración de no ser conformes a Derecho y la anulación de actos y disposiciones administrativas; el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, incluyendo indemnización de daños y perjuicios, si procediere; la condena a la administración al cumplimiento de sus obligaciones, en caso de inactividad de la misma; o la declaración de ser contraria a Derecho y la orden de cese de cualquier actuación material constitutiva de vía de hecho en que hubiera podido incurrir la administración.

La actuación judicial ha de orientarse, pues, a examinar la procedencia de cualquiera de esas pretensiones que sean deducidas por el recurrente. Pero ha de hacerlo con una esfera de conocimiento limitada a constatar si se ha producido lesión o menoscabo de algún derecho fundamental o libertad pública de los comprendidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento. Sólo en caso afirmativo, es decir, si se concluye que se está en el caso de entenderlos vulnerados, cabrá...

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