SJP nº 3 200/2017, 19 de Junio de 2017, de Burgos

PonenteJOSE RAMON CORRAL QUINTANA
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
ECLIES:JP:2017:59
Número de Recurso51/2016

JDO. DE LO PENAL N. 3BURGOS SENTENCIA: 00200/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51 BIS Teléfono: ATT.PUBLICO947284055 Fax: REGISTRO 947284056

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2016N.I.G: 09059 43 2 2014 0099154

Órgano judicial de procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N.3 de BURGOSProcedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000012 /2014 Delito DESÓRDENES PÚBLICOS

Acusación: ADMINISTRACION DEL ESTADO ADMINISTRACION DEL ESTADO, AYUNTAMIENTO DE BURGOS , MINISTERIO FISCAL Procurador/a: , Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Acusado/a: Teofilo , Apolonio , Cosme , Florencio , Justo , Prudencio , Jose Ignacio , Pedro Francisco , Benedicto , Elias , Horacio , Maximino Procurador/a: PAULA GIL PERALTA ANTOLIN, ELIAS GUTIERREZ BENITO , ELIAS GUTIERREZ BENITO , PAULA GIL PERALTA ANTOLIN , ANA MARTA RUIZ NAVAZO , ELIAS GUTIERREZ BENITO , MARIA DEL CARMEN ORTEGA REVILLA , MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ , BLANCA LUISA CARPINTERO SANTAMARIA , ELIAS GUTIERREZ BENITO , ELIAS GUTIERREZ BENITO , PAULA GIL PERALTA ANTOLIN Abogado: JOSE ANGEL SAIZ RUBIO, MARCO ANTONIO RICO LOPEZ-ALVAREZ , NICASIO GOMEZ PALACIOS , JOSE ANGEL SAIZ RUBIO , ANGEL DE LA FUENTE FERNANDEZ , NICASIO GOMEZ PALACIOS , MARIA ISABEL LUACES MARTINEZ , JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ , JOSE LUIS CASTRILLO VELASCO , NICASIO GOMEZ PALACIOS , NICASIO GOMEZ PALACIOS , JOSE ANGEL SAIZ RUBIO

SENTENCIA nº 200/2017

En Burgos, a 19 de junio de 2017.

Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 51/2016 por un delito de DESORDENES PUBLICOS del artículo 557 del Código Penal y por un delito de ATENTADO del artículo 550 del Código Penal , con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo acusados Teofilo , con D.N.I. NUM000 , nacido en Burgos, el día NUM001 /1984, hijo de Leonardo y Virtudes , con domicilio en BARRIO000 nº NUM002 , NUM003 , Burgos, Florencio , con D.N.I. NUM004 , nacido en Burgos, el día NUM005 /1987, hijo de Estanislao y Encarnacion , con domicilio en CALLE000 nº NUM006 , NUM007 , Burgos, e Maximino , con D.N.I. NUM008 , nacido en Burgos, el día NUM009 /1993, hijo de Teodosio y Rosario , con domicilio en PASEO000 nº NUM010 , NUM011 , Burgos, representados todos ellos por la procuradora Paula Gil-Peralta Antolín y con la asistencia letrada de José Angel Sáiz Rubio, siendo acusado igualmente Apolonio , con D.N.I. NUM012 , nacido en Burgos, el día NUM013 /1994, hijo de Nazario y Coral , con domicilio en CALLE001 nº NUM014 , NUM015 , Burgos, representado por el procurador Elías Gutiérrez Benito y con la asistencia letrada de Marco Antonio Rico, interviniendo asimismo como acusados Cosme , con D.N.I. NUM016 , nacido en Burgos, el día NUM017 /1995, hijo de Franco y Reyes , con domicilio en CALLE000 nº NUM018 , NUM019 , Burgos, Prudencio , con D.N.I. NUM020 , nacido en Bolivia, el día NUM021 /1992, hijo de Luis Pedro y Carmen , con domicilio en CALLE002 nº NUM022 , NUM023 , Burgos, Elias , con D.N.I. NUM024 , nacido en Burgos, el día NUM025 /1991, hijo de Franco y Regina , con domicilio en PLAZA000 nº NUM026 , NUM027 , Burgos, y Horacio , con D.N.I. NUM028 , nacido en Burgos, el día NUM029 /1993, hijo de Bernabe y Casilda , con domicilio en CALLE000 nº NUM030 , NUM031 , Burgos, representados todos ellos por el procurador Elías Gutiérrez Benito y con la asistencia letrada de Nicasio Gómez Palacios, siendo también acusado Justo , con D.N.I. NUM032 , nacido en Burgos, el día NUM033 /1993, hijo de Salvador y Virtudes , con domicilio en CALLE003 nº NUM034 , NUM035 NUM036 , Burgos, representado por la procuradora Ana Marta Ruiz Navazo y con la asistencia letrada de Angel de la Fuente, siendo acusado igualmente Jose Ignacio , con D.N.I. NUM037 , nacido en Burgos, el día NUM038 /1982, hijo de Fructuoso y Violeta , con domicilio en PARQUE000 , nº NUM039 , NUM035 NUM040 , Burgos, representado por la procuradora Mª Carmen Ortega Revilla y con la asistencia letrada de Mª Isabel Luaces Martínez, interviniendo asimismo como acusado Pedro Francisco , con D.N.I. NUM041 , nacido en Burgos, el día NUM042 /1994, hijo de Felipe y Felicidad , con domicilio en CALLE004 nº NUM043 , NUM044 , Burgos, representado por el procurador M. Angel Esteban Ruiz y con la asistencia letrada de Joaquín Sáez Fernández, y siendo también acusado Benedicto , con D.N.I. NUM045 , nacido en Burgos, el día NUM046 /1990, hijo de Juan María y Elisenda , con domicilio en PLAZA001 nº NUM047 , NUM026 , NUM035 , Burgos, representado por la procuradora Blanca Luisa Carpintero y con la asistencia letrada de José Luis Castrillo Velasco, con la intervención por otra parte de la Abogacía del Estado en calidad de acusación particular y del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, quien interviene a través del Letrado Consistorial, en calidad de actor civil, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de enero de 2014 se incoaron las Diligencias Previas nº 12/2014 por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Burgos; tras la práctica de las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes se acordó la remisión de la causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Burgos que por turno correspondiere.

SEGUNDO

En el acto de la vista que se desarrolló los días 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15 de marzo de 2017 se alegaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal una serie de cuestiones previas y entre ellas y por parte de la defensa de Apolonio (y a la que se han adherido otras defensas), la de la nulidad del procedimiento, todo ello en los términos que se contienen en el soporte que contiene la grabación del acto del juicio oral, siendo resueltas en el acto de la vista las cuestiones planteadas a excepción de la nulidad del procedimiento, cuya resolución se difirió a la presente Sentencia, tras lo que se practicó la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical y pericial en los términos obrantes en el soporte que contiene la grabación del acto del juicio oral, al margen de la prueba documental, si bien la vista hubo de ser interrumpida por no poderse practicar la totalidad de la prueba acordada, procediéndose a la continuación del juicio el día 3 de abril de 2017 en que se practicó la prueba pericial pendiente y la prueba documental en los términos que constan igualmente en el soporte que contiene la grabación del acto del juicio oral.

Tras ello, y una vez que las partes elevaron a definitivas las conclusiones de sus escritos iniciales con las modificaciones expuestas en el acto del juicio oral en los términos que se contienen en el soporte que contiene la grabación de la vista, el Ministerio Fiscal interesó la condena de todos los acusados como autores cada uno de ellos de un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1 del Código Penal y de un delito de atentado del artículo 550.1 º y 2º del Código Penal , este último en la redacción dada por la LO 1/2015, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el primero de los delitos a las penas para cada uno de los acusados de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo de los delitos a las penas para cada uno de los acusados de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, interesando asimismo que en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaren conjunta y solidariamente a la Administración del Estado, al Excmo. Ayuntamiento de Burgos y a los agentes del CNP nº NUM048 , NUM049 , NUM050 , NUM051 , NUM052 , NUM053 , NUM054 y NUM055 , así como al agente de la Guardia Civil con nº de TIP NUM056 en las cantidades expuestas en su escritos de acusación con aplicación del interés legal correspondiente e imposición de las costas de la presente causa a los acusados; la Abogacía del Estado se adhirió, en su escrito de acusación, a las peticiones de pena formuladas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación respecto de todos los acusados e interesó asimismo que en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaren a la Administración del Estado en la suma de 7.152 euros, igualmente con aplicación del interés legal correspondiente e imposición de las costas de la presente causa a los acusados; por su parte el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en su condición de actor civil, interesó que los acusados indemnizaren a dicha parte en la suma de 22.743,13 euros por los daños y perjuicios ocasionados; por su parte, los letrados de las defensas han interesado la libre absolución de los acusados, emitiendo a continuación las partes sus informes sobre la prueba practicada tras lo que quedaron los autos vistos para Sentencia, una vez se escuchó a todos los acusados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales en vigor, salvo la relativa al plazo para dictar la presente Sentencia dado el volumen de asuntos de este Juzgado y el tiempo necesario para el estudio y redacción de la presente resolución.

HECHOS

PROBADOS

El día 10 de enero de 2014 tuvieron lugar diferentes actos de protesta en relación a la construcción de un bulevar en el barrio de Gamonal, de Burgos, siendo que en el transcurso de dichos actos y sobre las 20,30 horas de la fecha reseñada, integrantes de un grupo de unas 250-300 personas arrojaron piedras y otros objetos contundentes contra efectivos del Cuerpo Nacional de Policía situados junto a la gasolinera de la entidad "Repsol" sita en la Glorieta de Logroño, siendo que en un momento dado los objetos alcanzaron a un vehículo...

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