STSJ Comunidad de Madrid 235/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4093
Número de Recurso582/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0011273

Procedimiento Ordinario 582/2016

Demandante: D. /Dña. Oscar

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso nº.582/2016

Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.235

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D . JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO.

En la Villa de Madrid a veinte de Abril de dos mil diecisiete.

VISTO el recurso nº 582/2016 interpuesto por el Procurador Sr. Garcia Maroto, en nombre y representación de D. Oscar, contra la Resolución dictada, en fecha 13 de Abril de 2016, por la Subsecretaría del Ministerio de Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 3 de Noviembre de 2015, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se declare el derecho del actor al traslado al centro penitenciario de Álava.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de Abril de 2017, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución dictada por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias el día 3 de Noviembre de 2015, y su confirmación por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Interior de 13 de Abril, que acordó, en lo que interesa al presente recurso, que habiendo emitido propuesta razonada de revisión de grado la Junta de Tratamiento el día 19 de Octubre de 2015 y, conforme a lo establecido en los artículos 31.1 del Reglamento Penitenciario sobre la competencia y puesto que, de la conducta global del actor, no se desprendía una evolución suficientemente favorable por el momento que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad, y la limitación de plazas disponibles en el centro solicitado determinaba la necesidad de mantener el actual establecimiento penitenciario de destino en el que el informado puede continuar el programa de reinserción aprobado por la Junta de Tratamiento. Finalmente en base a los artículos 105, 102.3 del Reglamento Penitenciario, se acordaba el destino al Centro Penitenciario de Burgos.

La resolución del recurso de alzada se funda en la competencia de la autoridad que decidió y la conformidad a las normas desde un punto de vista material teniendo en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que la resolución dictada "(...)tomó en consideración la no disponibilidad de plazas en los centros penitenciarios solicitados, destinándole a otro establecimiento con plazas disponibles, donde puede ser llevado el programa de tratamiento".

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si es conforme a Derecho la resolución que le traslada a Burgos.

La parte actora afirma que las propuesta de clasificación y destino de la Junta de Tratamiento y el informe de seguimiento del educador contienen datos favorables para el traslado solicitado por el actor y sin embargo tales argumentos no fueron tenidos en consideración por la resolución recurrida que se limitó a decir que no había plazas y se remite a Sentencias de esta misma Sala favorables a su reclamación.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que el recurso debe ser inadmitido por falta de jurisdicción de esta Sala. sla potestad de asignar centro a un penado es exclusiva de la Administración y es discrecional. Añade que la falta de traslado pretendido no infringe precepto alguno de la Ley General Penitenciaria ni del Reglamento ni desconoce derecho alguno de los que ambas disposiciones atribuyen a los internos, ni el articulo 25 de la Constitución Española ni siquiera del artículo 12 de la LOGP que reconoce la facultad de la Administración de establecer los centros penitenciarios y sienta un criterio orientativo no imperativo de forma que no atribuye derecho alguno al interno para exigir cumplir la condena en centro próximo a su último domicilio. Tampoco resultan aplicables las garantías consagradas en el artículo 24.2 de la CE al no tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora. Considera que se ha cumplido la motivación por el procedimiento " in aliunde".

TERCERO

Los preceptos de la Ley y el Reglamento han de ser interpretados teniendo en cuenta la finalidad de todos los Centros penitenciarios en que se cumplen las privaciones de libertad establecidas legalmente y

en ejecución de una Sentencia de órgano judicial competente en sus diferentes formas reguladas en ambos,

finalidad que está definida en el artículo 1 de la Ley General Penitenciaria cuando dispone:

Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

En base a esta finalidad se han dictado algunos preceptos de la Ley como el 59 que define el tratamiento penitenciario como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados que pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.

Se trata de valorar, en el caso concreto del actor, si los actos administrativos han infringido la propia razón de ser del tratamiento penitenciario al mantenerle en el centro penitenciario de Navalcarnero pese a solicitar su traslado a Madrid por estar más próximo a su domicilio y al hospital en que le tratan.

CUARTO

La decisión sobre asignación a un Centro Penitenciario era una competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecida en el artículo 79 de la Ley General Penitenciaria asumidas por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto desde la entrada en vigor del R.D. 1181/08 que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior elevando a la categoría de Secretaría General la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Sus competencias aparecen, también, recogidas en el artículo 31.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 190/1996, con igual salvedad que la indicada anteriormente respecto del concreto órgano competente, y respecto de su ejercicio cabe decir, como respecto de cualquier acto administrativo, que debe motivarse y acreditar aquellos motivos en que funde sus resoluciones que pueden ser examinados por la jurisdicción Contencioso Administrativo en cuanto a su conformidad a Derecho.

Analizando ambas resoluciones se observa que los elementos con que cuenta esta Sala, para su revisión, son el Informe Propuesta sobre Clasificación y Destino emitido por la Junta de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario conforme al artículo 273 e) del Reglamento, en el cual, respecto del ámbito de examen del recluso propio de su competencia y que afecta el presente recurso tras revisar el programa individualizado de tratamiento del interno propone como centro penitenciario de destino, teniendo en cuenta la buena evolución mostrada durante el internamiento y considerada justificado el traslado a Álava por vinculación familiar. .

Las Juntas de Tratamiento tienen encomendada la misión prevista en el artículo 111.1 del R.D. 190/96 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que es la observación, clasificación y tratamiento penitenciarios en aras de la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad que debe tener presente y fomentar la Administración Penitenciaria en su totalidad la cual para conseguir dicho fomento debe diseñar los programas formativos para desarrollar las aptitudes de los internos enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias, utilizar las técnicas de carácter psicosocial orientadas a mejorar las...

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