STSJ Comunidad de Madrid 238/2017, 17 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4105
Número de Recurso341/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0009395

Procedimiento Ordinario 341/2015

Demandante: REPSOL BUTANO SA

PROCURADOR D. /Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM. 238

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil diecisiete

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 341/2015 promovido por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio, en nombre y representación de la entidad REPSOL BUTANO S.A, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante la Secretaría de Estado de Industria, Energía y Turismo contra la Resolución dictada, en fecha 8 de Enero de 2015, por la Dirección General de Política

Energética y Minas; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia :

Declare: La ilegalidad, y consiguiente anulación, de la Resolución de 8 de enero de 2015, confirmada en alzada por silencio administrativo, impugnada en este proceso, que aprueba con efectos 13 de enero de 2015 los precios máximos regulados para el GLP envasado, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg excluidos los envases de mezcla para su uso como carburante, en cumplimiento y ejecución de la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, a su vez fundada en los artículos 57 y 58 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, preceptos de rango legislativo cuya inconstitucionalidad se insta más adelante en este escrito por vulnerar los artículos 14 y 9.3 de la Constitución Española .

  1. Condene a la Administración General del Estado a estar y pasar por la anterior declaración y a adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada de mi representada vulnerada por la citada Resolución, mediante la indemnización o resarcimiento de los daños y perjuicios que la misma le haya causado durante el período de tiempo en que ha estado vigente; cantidades a determinar en ejecución de sentencia, con abono de los intereses correspondientes devengados desde la fecha en que tenga lugar tal determinación por resolución judicial hasta la fecha en que dicha indemnización sea efectivamente satisfecha a REPSOL BUTANO".

Y que se tenga por instado el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 57 y 58 del R.D. Ley 8/2014 de 4 de Julio en base a lo dispuesto en el artículo 163de la Constitución Española y de conformidad con lo al efecto prevenido en los artículos 135 y siguientes de la Ley 2/1979 de 2 de octubre del Tribunal Constitucional .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 5 de Abril de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso se interpone por la entidad recurrente, en su condición de operador que suministra a domicilio los gases licuados del petróleo envasados como operador al por mayor en península y Baleares en aplicación del artículo 58 de la Ley 18/2014 en virtud de la cual debe aplicar la Resolución de 8 de Enero de la Dirección General de Política Energética y Minas( DGPEM), contra la que interpone el recurso, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante en ejecución del sistema de determinación automática de precios máximos de venta antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados la cual era de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 13 de enero de 2015, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tuvieran fecha anterior .

La resolución recurrida establece en sus disposiciones segunda y tercera, respectivamente, el precio máximo de venta antes de impuestos desde las cero horas del día 13 de enero de 2015, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de la resolución y lo fija en 114,2025 c €/kg y en la tercera establece el coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, de acuerdo al apartado cuarto de la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de

los gases licuados del petróleo envasados en la cantidad de 49,1702 c€/Kg con indicación en la disposición cuarta los precios de referencia y desajustes.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si la resolución recurrida, confirmada por silencio administrativo, es contraria a Derecho al estar dictada en ejecución de lo dispuesto en la Orden Ministerial IET/463/2013 de 21 de Marzo por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasados el cual, a su vez, se basa en el R.D Ley 8/2014 y la Ley 18/2014 que considera inconstitucionales participan de dicha inconstitucionalidad disposiciones que impugna indirectamente en aplicación del artículo 26 de la Ley 29/1998 .

La parte actora alega en esencia:

-Se refiere al informe de 20 de Febrero de 2015 de la Subdirección General de Hidrocarburos

- el propósito de liberalizar, y, de que se ejerciten bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, las diferentes actividades relacionadas con los productos petrolíferos entre las cuales está el suministro de gases licuados del petróleo envasado de la Ley 34/1998 LSH se ha conseguido respecto de todos los productos petrolíferos salvo respecto del GLP particularmente respecto del envasado en envases con capacidad entre 8 y 20 kg que representa el 90% de las ventas de dicho producto, que tiene un precio regulado.

-el precio regulado tuvo su antecedente en la Ley del Sector Petrolero de 1992, después, la D. T 4 ª de la LSH que establecía la potestad del Gobierno de establecer una fórmula reglamentariamente para fijar los precios máximos de venta al público de gases licuados de petróleo envasado mientras las condiciones de concurrencia y competencia en ese mercado no se consideren suficientes es decir, con carácter temporal; se mantuvo en el

R.D Ley 15/1999 en función de la insuficiencia de las condiciones de concurrencia y competencia del mercado; la2 Orden ITC/2608/2009 introdujo el factor de ponderación que fue anulada por la Sentencia del TS de 19 de junio de 2012 ; el R.D Ley 29/2012 congeló el precio máximo en espera de nueva regulación.

- Se dictó la Orden IET/463/2013 modificada por la Orden IET/337/2014 según las cuales los precios máximos se formularon con arreglo a la fórmula establecida por el Ministerio en su Orden ITC/1858/2008 vigente antes de la Sentencia del TS e introdujo novedades y en su D. T 2ª estableció el límite temporal y cuantitativo al precio máximo de la fórmula establecida en la propia Orden hasta la revisión prevista en Marzo de 2014 con un factor corrector y la posterior Orden IET/337/2014 la modificó extendiendo el límite temporal hasta el 15 de marzo de 2015.

-el R.D. Ley 8/2014 ha introducido dos modificaciones en la LSH mediante sus artículos 57 que introduce la supresión del artículo 47.3 y la adición de la D. A 33 ( en la que se ampara la excepción legal actual al principio de libertad de precios de los gases licuados del petróleo envasados y mediante el artículo 58 se introduce un listado de operadores al por mayor sobre los que pesa la obligación de suministro domiciliario del GLP envasado a precio regulado.

-considera que las resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho porque aplican y ejecutan la Orden IET/463/2013 que ha devenido nula desde la publicación del R.D. Ley 8/2014 cuyos artículos 57 y 58 son insconstitucionales porque infringen el principio de igualdad porque definen un marco regulatorio que supone un trato discriminatorio para la recurrente respecto a otros operadores de GLP envasado en un doble plano. El primero supone que se ha impuesto a la recurrente la obligación de suministro domiciliario en Península y Baleares lo que supone imponer la obligación casi exclusivamente a la recurrente porque un 94,6% de sus ventas de GLP se sitúa en esas zonas en 2013 y la imposición de la obligación a un solo...

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