STSJ Comunidad de Madrid 312/2017, 12 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3994
Número de Recurso501/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0006922

Procedimiento Ordinario 501/2016

Demandante: D. /Dña. Eva

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 312/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a doce de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo numero 501/2016, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de doña Eva, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Agustín Vicente-Retortillo Díaz, contra la resolución de fecha 30 de junio de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima el recurso de anulación presentado contra la resolución de fecha 27 de enero de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra el acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 4 de febrero de 2014, que desestima el recurso de reposición

interpuesto contra la diligencia de embargo nº NUM000, en apremio sobre descubierto de la liquidación nº NUM001 por IRPF Actas de Inspección 2006, por un importe a embargar de 141.776,76 euros. Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 11 de abril de 2016 contra la resolución de fecha 27 de enero de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra el acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 4 de febrero de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo nº NUM000, así como contra la desestimación presunta del recurso de anulación presentado contra aquella, acordándose mediante decreto de 14 de abril de 2016 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de junio de 2016 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, anulándose la diligencia de embargo nº NUM000, en apremio sobre descubierto de la liquidación nº NUM001 por IRPF Actas de Inspección 2006, por un importe a embargar de 141.776,76 euros y los actos sucesivos de confirmación de dicho embargo y, subsidiariamente, se anule la resolución de fecha 27 de enero de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, y se ordene la retroacción de actuaciones al momento en que se dictó el acuerdo de la Secretaría de ese Tribunal de 25 de abril de 2014, por el que se puso de manifiesto el expediente para alegaciones y prueba, con expresa condena en costas a la Administración.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

1-. Efectiva indefensión en la tramitación de la reclamación económico-administrativa, al haberse notificado defectuosamente la puesta de alegaciones del expediente de gestión para alegaciones y prueba.

  1. - Extinción de la deuda por falta de encaje en el presupuesto de hecho establecido en el artículo 42.2.a) de la LGT, en que se funda la declaración de responsabilidad solidaria de la recurrente.

3-. Suficiencia del embargo anterior del 25% del bien inmueble donado y del embargo del vehículo de la recurrente para cubrir la deuda.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de julio de 2016, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, por un lado, las mismas recogidas en la resolución desestimatoria del recurso de reposición contra el embargo por lo que respecta a la proporcionalidad del embargo, a las que se remite y, por otro lado, que no cabe cuestionar mediante el recurso contra la diligencia de embargo la procedencia de la derivación de responsabilidad y que la notificación se practicó correctamente y no se causó indefensión a la recurrente.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 141.776,76 euros, mediante decreto de fecha 12 de julio de 2016.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 18 de julio de 2016, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2016 la parte demandante solicitó la ampliación del recurso a la resolución de fecha 30 de junio de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima el recurso de anulación presentado contra la resolución de fecha 27 de enero de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, siendo acordada por auto de 26 de octubre de 2016.

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó ampliación de la demanda mediante escrito presentado el 18 de enero de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, anulándose la diligencia de embargo nº NUM000, en apremio sobre descubierto de la liquidación nº NUM001 por IRPF Actas de Inspección 2006, por un importe a embargar de 141.776,76 euros y los actos sucesivos de confirmación

de dicho embargo y, subsidiariamente, se anule la resolución de fecha 27 de enero de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y la resolución de fecha 30 de junio de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima el recurso de anulación presentado contra aquella otra, y se ordene la retroacción de actuaciones al momento en que se dictó el acuerdo de la Secretaría de ese Tribunal de 25 de abril de 2014, por el que se puso de manifiesto el expediente para alegaciones y prueba, con expresa condena en costas a la Administración.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las mismas expuestas en su escrito de demanda, combatiendo también la desestimación expresa del recurso de anulación.

La Abogacía del Estado presentó escrito de ampliación de la contestación a la demanda mediante el 31 de enero de 2017, en el que se remitió a lo alegado en el escrito de contestación a la demanda.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de abril de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 30 de junio de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima el recurso de anulación presentado contra la resolución de fecha 27 de enero de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra el acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 4 de febrero de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo nº NUM000, en apremio sobre descubierto de la liquidación nº NUM001 por IRPF Actas de Inspección 2006, por un importe a embargar de 141.776,76 euros.

La resolución de fecha 30 de junio de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima el recurso de anulación presentado contra la resolución de fecha 27 de enero de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, tiene por fundamento que en el supuesto examinado no concurre la causa de anulación alegada, consistente en que "se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas", lo que no hizo la resolución recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), en la redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, así como el artículo 60 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

La resolución de fecha 27...

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