SAN 302/2017, 11 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2113
Número de Recurso560/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000560 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08195/2012

Demandante: SOCIEDAD ANÓNIMA TRABAJOS Y OBRAS

Procurador: GERMÁN CESAREO MARINA GRIMAU

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a once de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo PO número 560/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Germán Cesareo Marina Grimau, en nombre y representación de Sociedad Anónima Trabajos y Obras S.A, frente a la desestimación por silencio de su solicitud presentada el 19 de agosto de 2008 ante la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 1.781.563,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sociedad Anónima Trabajos y Obras (SATO) interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2012 del que con carácter previo, una vez subsanados los defectos observados, se acordó oír a las partes sobre competencia de la Sala de esta Audiencia Nacional, dictándose Auto con fecha de 12 de abril de 2013 en el que se declaró tal competencia. A continuación, mediante Decreto de 7 de mayo de 2013 se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dentro del plazo concedido para ello, una vez ampliado el expediente, dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2014 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimando el recurso y cada uno de los motivos de la demanda, se acordara dictar sentencia por la que se declare la anulabilidad de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios formulada por mi representada y declare la obligación de la Administración de indemnizar a mi representada en la cantidad de 1.781.565,39 € más los intereses legales que se devenguen desde el día 19 de agosto de 2008 hasta el completo pago de la cantidad mencionada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de abril de 2014 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimaran todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 21 de mayo de 2014, practicándose las pruebas documentales y pericial-judicial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, quienes las evacuaron mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se fijó para votación y fallo de este recurso el día 28 de marzo de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la Sociedad Anónima Trabajos y Obras S.A. (SATO) la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud presentada el 19 de agosto de 2008 ante la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, reclamando la indemnización de

1.781.563,39 € por los mayores costes originados en la ejecución de las obras relativas al "Proyecto de Orone II de captación de agua subterránea para incrementar la producción de agua para el abastecimiento urbano de la Isla de La Gomera en la provincia de Santa Cruz de Tenerife ( Canarias)".

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que a continuación se exponen:

  1. Por Resolución de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas de 30 de noviembre de 2000, la Sociedad actora resultó adjudicataria del contrato de la ejecución de la obra para la captación de agua subterránea para incrementar la producción de agua para el abastecimiento urbano de la Isla de La Gomera, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

  2. Con fecha de 13 de diciembre de 2000 se formalizó el correspondiente contrato de ejecución de obras por un precio total de 489.948.868 pesetas (2.944.652,83 €) y un plazo de ejecución de 12 meses.

  3. En el acta de replanteo firmada el 30 de diciembre de 2000, las partes hicieron constar una serie de circunstancias que aconsejaban suspender temporalmente las obras concernientes a un tramo.

  4. Con fecha de 8 de marzo de 2001 la Administración autorizó la redacción del Proyecto Modificado 1 acordando, asimismo, la suspensión parcial de todas las obras afectadas. El siguiente 2/10/2001, como consecuencia de dicha paralización, SATO solicitó la ampliación del plazo de terminación de 1 año.

  5. Mediante Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de diciembre de 2001 fue aprobado el "Modificado 1, proyecto de infraestructura hidráulica de la Isla de La Gomera" por un importe liquido de 3.530.650 euros, incremento sobre el líquido vigente de 585.998 euros, y concediéndose un plazo adicional de 12 meses.

  6. El acta de replanteo de las mencionadas obras fue suscrita el 12 de diciembre de 2001.

  7. El preceptivo contrato administrativo de modificado nº 1 fue celebrado el 1 de abril de 2002, con un adicional económico de 588.801,88 € y ampliación del plazo de ejecución de 12 meses.

  8. Con fecha de 12/05/2002 el Director de la obra solicitó permiso para redactar el Proyecto Modificado nº 2 como consecuencia de haberse aportado nueva información hidrogeológica en el barranco de Valle Gran Rey. Modificado nº 2 que fue autorizado el 20/06/2002

  9. El 14 de julio de 2002 se levantó el Acta de suspensión temporal parcial de las obras afectadas por el Modificado nº 2

  10. La Resolución de 2 de noviembre de 2003 aprueba definitivamente el "Proyecto Modificado nº 2", por un importe liquido de 3.530.650 € con un IGIC del 4,5 % que produce un adicional nulo en relación al presupuesto vigente, concediéndose un nuevo plazo de 12 meses a partir de la reanudación de las obras. El preceptivo contrato administrativo fue suscrito el 11 de noviembre de 2003.

  11. Con fecha de 19 de septiembre de 2005 SATO solicitó a la Dirección de las obras un nuevo aplazamiento para la terminación, hasta el siguiente 31 de diciembre de 2005, fecha en que las obras quedaron definitivamente terminadas.

  12. El 27 de marzo de 2007 la Administración recibió la obra, a cuyo efecto se levantó el correspondiente acta de recepción.

SEGUNDO

La entidad actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

La demora en la ejecución de las obras se debió a causas no imputables a la recurrente, causas enteramente ajenas a SATO como consecuencia de las cuales tal ejecución duró cinco años (sesenta meses), multiplicándose por 5 el plazo inicialmente previsto de 12 meses, en, al que hay que añadir el de 13 meses que la Administración tardó en recepcionar la obra. En cuanto al primer Modificado, el propio Consejo Insular de la Gomera, futura beneficiaria de las obras, ya antes de iniciar su ejecución puso de manifiesto la necesidad de reconsiderar la definición de las actuaciones, dado que algunos puntos de la obra proyectada se habían acometido con otros medios. Tal es así que incluso en el Acta de comprobación de replanteo de 30/12/2000 ya se acordó suspender parcialmente la ejecución. La solicitud de Modificado nº 2 nació como consecuencia del aporte de nueva información hidrogeológica, debiéndose diseñar y valorar cambios en la definición técnica de la solución propuesta por el incremento de aguas del pozo del Altito. Además, y aprovechando la modificación, también se diseñaron y valoraron ciertos cambios de emplazamiento de bombas y sustitución de tuberías cuyas dificultades de tendido se habían manifestado durante la ejecución. En cuanto al último aplazamiento solicitado por SATO con fecha de 19/09/2005, y hasta el 31/12/2005, obedeció a la necesidad de modificar la estación de bombeo de Las Cruces, para adaptarla a la disponibilidad real de los terrenos.

En base a ello distingue la demanda siete diferentes etapas distintas a fin de valorar en cada una de ellas el perjuicio sufrido:

-Del 30/12/2000 al 30/12/2001. Plazo contractual para la ejecución.

-Del 30/12/2001 a abril 2002 desde terminación obra inicialmente prevista hasta aprobación del Modificado nº 1.

-De abril 2012 a abril 2013 periodo otorgado para ejecución del Modificado nº 1.

-De abril a octubre 2003 desde la terminación obra en el Modificado nº 1 a la aprobación del Modificado nº 2.

-De octubre 2003 a octubre 2004 periodo para ejecución Modificado nº 2.

-De octubre 2004 a 30 diciembre 2005, tiempo prorrogado por incidencias diversas hasta la finalización obra.

-De 30 diciembre 2005 a 27 de marzo 2007, desde la finalización hasta la fecha en la que se reciben.

Se reclaman costes indirectos desglosados para cada una de las siete etapas, por importe total de 696.486,28 €. Reclamación basada en los costes indirectos no...

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