STSJ Comunidad Valenciana 945/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1969
Número de Recurso1627/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución945/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1627/2016

Recursos de Suplicación - 001627/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a seis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 945/2017

En el Recursos de Suplicación - 001627/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000993/2015, seguidos sobre Reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de Sebastián, asistido por el Letrado D. Luis García Carrascosa contra UTE PAVAPARK AUPLASA GRUA VALENCIA, asistido por la Letrada Dª Arantzazu Valera Alcalde y en los que es recurrente Sebastián, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Sebastián contra la empresaUTE PAVAPARK AUPLASA GRUA VALENCIA; sobre reconocimiento de derecho y cantidad; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante Sebastián viene prestando sus servicios para la empresa UTE PAVAPARK AUPLASA GRUA VALENCIA, dedicada a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública, con antigüedad de fecha 27 de noviembre de 2006, categoría profesional de oficial de segunda de administración y salario medio de

1.470 €; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- La empresa se subrogó en fecha 1 de julio de 2014 en las condiciones laborales que mantenía el trabajador con la empresa SERVICLEOP, antecesora en la adjudicación del servicio público de grúa municipal. Esta empresa nunca abonó al demandante la retribución establecida en un Acuerdo suscrito en el año 2003 a pesar de abonarse a otros trabajadores con la misma categoría profesional; quienes han continuado percibiéndolas de la demandada con posterioridad a la subrogación. El citado acuerdo suscrito entre los trabajadores subrogados y la anterior concesionaria se prorrogó en fecha 15 de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. TERCERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Sebastián

, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 26 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Sebastián frente a la empresa UTE Pavapark Auplasa Grúa de Valencia, recurre en suplicación el demandante, impugnando su recurso la demandada.

SEGUNDO

Al primer motivo de recurso, redactado al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se pretende la revisión del hecho probado segundo, interesando se añadan dos precisiones: (i) La primera de ellas, que la empresa nunca abonó al demandante la retribución establecida en " Tablas Salariales, derivadas de un acuerdo suscrito en el año 2003 ", a pesar de abonarse a otros trabajadores con la misma categoría profesional " e incluso, prestando sus servicios en la misma Sección o Departamento que el actor (Sección de abandono), como es el caso de Dña. Elisa ".

La adición fáctica la sustenta el recurrente en los documentos 2 y 3 del ramo de prueba documental del actor y 8 de la demandada; así como en los documentos 7, 8, y 13 a 16 del actor.

La revisión no puede tener favorable acogida; de un lado, respecto a la inclusión de la mención "tablas salariales" del acuerdo suscrito, porque dicha apreciación en nada serviría para la modificación del fallo, pues en definitiva lo que se pretende por el actor es que se le reconozca el derecho a percibir las cantidades que derivarían del acuerdo indicado, y así se refleja por el Juez a quo; de otro lado, respecto a la mención relativa a la prestación de servicios por otros trabajadores en la misma sección o departamento, constituye una conclusión, fruto de la valoración de la prueba, que además ya ha sido tenida en cuenta por el Juzgador en su fundamentación jurídica, alcanzando una conclusión contraria a la expresada tras la valoración conjunta y ponderada de las circunstancias que concurren en la trabajadora expresada. Por todo ello, el primer motivo de recurso ha de ser desestimado.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, se formula el segundo de los motivos de recurso, denunciándose la infracción por aplicación errónea, de lo dispuesto en el art. 217 LEC, por la falta de aplicación de los arts. 4.2.c ) y 26.3 ET y art. 24.1 CE .

En esencia, se sostiene por el recurrente que ha resultado acreditado que otros trabajadores de la empresa, con idéntica categoría al actor, parecida antigüedad e incluso, trabajando en el...

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