STSJ Comunidad de Madrid 202/2017, 6 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2017
Número de resolución202/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0013248

Procedimiento Ordinario 136/2017

Demandante: VANGUARD EUROZONE STOCK INDEX FUND

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 202/2017

Ponente: Magistrada Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 136/2017, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Don Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de VANGUARD INVESTMENT SERIES PLC, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de marzo de 2016, que desestimó la reclamación nº 28/16419/2014 y acumuladas números de reclamación 28/16416/2014, 28/16335/2014, 28/16052/2014, 28/15231/2014, 28/15232/2014, 28/16420/2014, 28/16383/2014, 28/16336/2014 y 28/16057/2014 deducidas contra acuerdos presuntos por silencio administrativo y acuerdos expresos de liquidación provisional dictados por la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin establecimiento permanente, Modelo 210.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2.016 ante la Sección Primera contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la confirmación de la resolución recurrida

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo y, en ejecución de acuerdo aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 16.01.2017, se dispuso el traslado a esta Sección Cuarta para su tramitación celebrándose el acto de votación y fallo de este recurso en fecha 5 de abril de 2017.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de marzo de 2016, que desestimó la reclamación nº 28/16419/2014 y acumuladas números de reclamación 28/16416/2014, 28/16335/2014, 28/16052/2014, 28/15231/2014, 28/15232/2014, 28/16420/2014, 28/16383/2014, 28/16336/2014 y 28/16057/2014 deducidas contra acuerdos presuntos por silencio administrativo y acuerdos expresos de liquidación provisional dictados por la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin establecimiento permanente, Modelo 210.

Como antecedentes de la resolución recurrida constan los que siguen a continuación:

La reclamante, fondo de inversión por compartimentos establecido y residente fiscal en Irlanda, solicitó a la AEAT, primero mediante una solicitud de devolución de ingresos indebidos y posteriormente, ante la inadmisión por parte del órgano gestor, mediante declaración modelo 210, la devolución de la cantidad retenida a cuenta del IRNR, sobre los dividendos obtenidos por su inversión en acciones cotizadas españolas

, al entender que la aplicación de la retención del 15% establecida en el Convenio de doble imposición entre España e Irlanda constituye una restricción a la libre circulación de capitales, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que solicitaba la devolución de la diferencia . El órgano gestor inició un procedimiento de comprobación limitada mediante el requerimiento de determinada documentación relativa a las retenciones soportadas, a la residencia fiscal de la interesada, a la comparabilidad del contribuyente con un fondo de inversión residente en España y, finalmente, a la posibilidad de deducción de la retención soportada en España, en el país de residencia. Frente a las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de las referidas solicitudes de devolución la entidad interesada promovió ante el TEARM las reclamaciones económico-administrativas citadas en el encabezado de la presente resolución.

Posteriormente, el órgano notificó las resoluciones expresas de referencia, mediante las cuales desestimó las solicitudes formuladas por considerar que no había quedado acreditado en el expediente el cumplimiento, por parte de la entidad reclamante, de los requisitos exigidos a los fondos de inversión residentes en España para aplicar el tipo del 1%(número mínimo de partícipes, capital social mínimo y estructura abierta), y por este motivo un trato fiscal diferente no supone restricción alguna a la libre circulación de capitales, según las normas del TFUE. No se ha aportado documentación de que la retención soportada en España no puede ser objeto de deducción en el país de residencia del contribuyente y suponga discriminación con respecto a un fondo de inversión español. Los dividendos obtenidos en España tributan conforme al artículo 13.1.f) del RDL 05/03/2004 y 10 del Convenio entre España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. No se han aportado documentos que permitan apreciar la existencia de una relación jurídica que determine fehacientemente que la propiedad de las acciones y participaciones pertenece a la interesada. No consta acreditado, de acuerdo con los certificados aportados, que las retenciones se hayan soportado por la reclamante.

Frente a dichos acuerdos de liquidación provisional fueron interpuestas las reclamaciones económicoadministrativas referenciadas en las que solicita nuevamente la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, y en las que se formulan las siguientes alegaciones:

-Procedencia de la solicitud de devolución de ingresos indebidos y no del procedimiento de devolución derivado de la normativa del tributo.

-Improcedencia de la retención practicada a un tipo superior al 1% sobre los dividendos pagados a un fondo de inversión irlandés, porque supone una discriminación de las instituciones de inversión colectivas residentes en Irlanda en relación con las entidades de la misma naturaleza domiciliadas en España lo que, a su vez, constituye una vulneración no justificada del principio comunitario de libertad de circulación de capitales recogido en el artículo 63 del TFUE que es aplicable a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre éstos y terceros países.

-Plena comparabilidad de los fondos de inversión irlandeses con las IIC españolas financieras de tipo abierto ya que han sido constituidos según la normativa de la Directiva 85/611/CEE, (sustituida por la Directiva 2009/65/ CE), lo que impide, justificar cualquier trato desigual entre ellas.

-Ausencia de causa de justificación de la discriminación o diferencia de trato entre las IIC residentes en España y los fondos residentes en Irlanda. A estos efectos, deben ser aplicados por los Tribunales españoles el Derecho de la Unión europea y las sentencias del TJUE.

-Afirma, en base a la documentación aportada, la residencia fiscal en Irlanda, tanto del fondo paraguas VANGUARD INVESTMENT SERIES PLC como de sus subfondos, en concreto, de VANGUARD EUROPEAN STOCK INDEX FUND.

-La jurisprudencia comunitaria excluye la exigencia de acreditación de que la mayor tributación en un Estado miembro (de la fuente) se vea compensada con una menor tributación en el país de residencia.

-Suficiente acreditación, mediante los documentos aportados, de los rendimientos percibidos y las retenciones soportadas cuya devolución solicita.

-Subsidiariamente, la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías reconocida en el artículo 30.1 del TRUS.

La resolución recurrida desestima las reclamaciones contra los acuerdos presuntos y expresos de liquidación provisional por los que la AEAT desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada por la entidad actora.

SEGUNDO

La parte demandante interesa que se le reconozca la devolución de la cantidad de 276.995,75 euros, incrementada en los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento en el que se realizó el ingreso indebido, o subsidiariamente, que se reconozca el derecho a la devolución de 148.390,58 euros, incrementado también en los correspondientes intereses de demora.

Alega, en esencia, que tiene derecho, respecto de los dividendos percibidos en España en el ejercicio 2008 de diversas entidades españolas, a la aplicación del mismo tipo de gravamen que se encuentra previsto en la normativa interna para las entidades comparables residentes en territorio español. El apartado 5 letra

b) del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 418/2019, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 27 Marzo 2019
    ...de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , pronunciada en el procedimiento ordinario nº 136/2017, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Ha comparecido en el recurso de casación como parte recurrida La Administración General ......
  • ATS, 24 de Enero de 2018
    • España
    • 24 Enero 2018
    ...abril de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 136/2017 , en asunto relativo a la solicitud de devolución del exceso de las retenciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en......
  • SAN, 31 de Octubre de 2023
    • España
    • 31 Octubre 2023
    ...TEAC se han dictado varias STS por el TS sobre la materia y que algunas sentencias que cita en apoyo de su decisión, vgr. la STSJ de Madrid de 6 de abril de 2017 (Rec. 13672017), ha sido revocada y casada por la STS de 27 de marzo de 2019 (Rec. 5405/2017 SEGUNDO.- Cuestiones generales. Hay ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR