STSJ Comunidad de Madrid 202/2017, 6 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:4312 |
Número de Recurso | 803/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 202/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2015/0015173
Procedimiento Ordinario 803/2015 X - 01
SENTENCIA Nº 202/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella y García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
D. Francisco Javier González Grajera
En la Villa de Madrid a seis de abril del año de dos mil diecisiete.
V I S T O S por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Señores arriba reseñados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº 803 / 2015 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Irene Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de Abelardo en relación con la falta de actuación y resolución por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid en el expediente nº NUM000 de ayuda a la dependencia seguido ante la Dirección General de Coordinación de la Dependencia del que fue beneficiaria la difunta Elisenda .
Ha sido parte en este procedimiento en calidad de demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
El pasado 23 de julio de 2015 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Irene Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de Abelardo compareció ante el Decanato de estos Juzgados interponiendo recurso contra lo que denominó «silencio administrativo» recaído en el expediente NUM000, dado que- dice- la última
resolución dictada es de fecha 28 de enero de 2015 en la que se confería a la parte un plazo para aportar determinada documentación para proceder al ingreso de la cuantía reclamada.
El escrito anterior fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 quien incoo procedimiento abreviado nº 312/2015, disponiéndose requerir al recurrente para que iniciase el procedimiento por demanda, a la vez que acordaba escuchar al Ministerio Fiscal y partes a fin de que expresasen su parecer sobre la falta de competencia del Juzgado.
Todas las partes expresaron su parecer sobre la competencia y en fecha 14 de septiembre de 2015 el recurrente formuló demanda en la que, tras expresar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que previos los trámites legales se dictase sentencia condenando a la Administración al pago al recurrente de la suma de 4253,25 €, más los intereses de demora así como las costas procesales.
En fecha 17 de septiembre de 2015, y después aclarado mediante auto del siguiente 23 de septiembre se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, previo emplazamiento de las partes.
Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección el pasado 23 de noviembre de 2015 fecha en que se acordó aceptar la competencia, designar Magistrado Ponente y continuar con la tramitación de estas diligencias.
El siguiente 26 de noviembre de 2015 el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó Decreto en el que acordaba admitir el recurso a trámite a la vez que disponía recabar el expediente administrativo con la finalidad de que el recurrente dedujese demanda.
En fecha 18 de enero de 2016 el recurrente amplió el recurso a la resolución de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor de fecha 2 de noviembre de 2015 en la que se reconocía a la parte recurrente la suma de 1898,86 €, en concepto de atrasos devengados hasta el 4 de septiembre de 2013 fecha en que falleció Elisenda .
Por diligencia de fecha 19 de enero de 2016 se dispuso escuchar a la parte demanda sobre la ampliación, oponiéndose el Letrado de la Comunidad a tal pretensión dictándose el siguiente 28 de enero de 2016 auto en el que se tenía por ampliado el recurso recabándose a la Administración los antecedentes correspondientes a la citada resolución.
Tras diversas gestiones que ahora no hace al caso reseñar, en virtud de diligencia de fecha 30 de junio de 2016 se dispuso hacer entrega a la actora del expediente y su complemento para que formalizase demanda lo que verificó el siguiente 7 de julio de 2016 en escrito en el tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que transcribimos:
Suplico a la SECCIÓN OCTAVA DE LA SALA DE LO CONTENCOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, que, habiendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, me tenga por parte en la representación de DON Abelardo y por interpuesta demanda de Recurso Contencioso-Administrativo, por vía de procedimiento ordinario, frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN DE LA DEPENDENCIA Y AL MAYOR (ANTES DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA) DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR IMPAGO DE LA PRESTACIÓN DE DEPENDENCIA QUE SE CUANTÍFICA en 2.388,82 € de principal, más los intereses de demora imputables a la propia Administración y, a su tiempo y tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda de recurso contencioso-administrativo, se condene a la COMUNIDAD DE MADRID a satisfacer el principal de 2.388,82 C, más los intereses de demora, de conformidad con lo establecido en los preceptos invocados y las costas que se causen.
Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2016 se acordó dar traslado a la Administración recurrida a fin de que contestase la demanda, lo que verificó el siguiente 1 de septiembre de 2016, en el referido escrito interesaba que se inadmitiese el recurso y se desestimase el recurso, con expresa imposición de las costas a la actora.
Mediante decreto de fecha 5 de septiembre de 2016 se fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 2388,82 €, a la vez que por auto de la misma fecha se dispuso no recibir el pleito a prueba, sin perjuicio de tener por reproducido el expediente y la documental aportada.
Como quiera que ninguna de las partes interesó la celebración de vista o conclusiones el siguiente 23 de septiembre de 2016 se declaró la firmeza del auto anterior y se dejaron los autos conclusos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.
Mediante providencia de fecha 7 de marzo pasado, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 29 siguiente, fecha en la que ha tenido lugar, continuándose la misma el día 5 de abril presente.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.
A los anteriores son de aplicación los siguientes
Aunque la actora ha venido dando distintos nombres al objeto de recurso, a lo largo del procedimiento, (de un lado en el escrito inicial lo denominó "silencio" frente al suplico de la demanda en el que alude a una reclamación de responsabilidad patrimonial). Nos parece que lo que estaría recurriendo el actor es la inactividad de la Administración, tras el aporte de documentación en fecha 9 de febrero de 2015, -que el recurrente denomina silencio-, al que ha acumulado el recurso, frente acto de fecha 2 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, en la que se reconocía a la parte recurrente la suma de 1898,86 €, en concepto de atrasos devengados hasta el 4 de septiembre de 2013 fecha en que falleció Elisenda .
Antes de avanzar en la cuestión, conviene que nos refiramos a la dinámica de la actuación administrativa tal y como se plasma en el expediente.
Con fecha 4 de diciembre de 2009, tiene entrada en el Registro de la entonces Consejería de Familia y Asuntos Sociales solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de Elisenda .
Con fecha 25 de junio de 2010, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia reconoce a Elisenda una situación de dependencia en Grado II, nivel 1, al haber obtenido una puntuación de 54,47 puntos, por aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
Por Resolución de 1 de junio de 2011, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia establece el Programa Individual de Atención de Da Elisenda, determinando como modalidad de Intervención más adecuada una prestación económica vinculada al servicio de Centro de día/noche.
El 13 de junio de 2011 se reconoce a Elisenda como beneficiario de la prestación económica por un importe de 300 euros mensuales a partir del 1 de junio de 2011, así como 2610 euros en concepto de atrasos devengados desde el 10 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.
A consecuencia de la solicitud de revisión por agravamiento presentada por el interesado, el 6 de febrero de 2012, la Dirección. General de Coordinación de la Dependencia revisa la situación de dependencia de Dª. Elisenda en Grado III, nivel 2.
El 6 de noviembre de 2012, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia revisa el Programa Individual de Atención de Da Elisenda, determinando como modalidad de intervención más adecuada una prestación vinculada al servicio de atención residencial.
La Dirección General de Coordinación de la Dependencia tiene constancia del fallecimiento de Elisenda, acaecido el 4 de septiembre de 2013.
El 26 de septiembre de 2014 el ahora recurrente solicita se remita resolución de concesión de prestación vinculada al servicio de atención residencial, especificando la cuantía mensual que se concede a la beneficiaria.
El 28 de enero de 2015, se requiere a los herederos de...
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