STSJ Comunidad Valenciana 341/2017, 5 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2017
Fecha05 Abril 2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000430/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0001218

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA 341/17

En la ciudad de Valencia, a 5 de abril de 2017.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 430/13, en el que han sido partes, como recurrente, don Abel, representado por la Procuradora Sra. Navarro Ballester y defendido por el Letrado Sr. Tormo Crepo, y como demandada el Ayuntamiento de Elche, representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendido por el Letrado Sr. López García. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nulo el art. 3.1 a) de la Ordenanza impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de contestación solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios para la protección de la contaminación acústica en el municipio de Elche, aprobada el día 21-12-2012 (BOP de 28-12-2012).

La parte recurrente es don Abel, el cual alega que el artículo cuestionado de la Ordenanza no se ajusta a los tratados y principios de la Unión Europea así como al espíritu y finalidad de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y de su Disposición adicional sexta . Se queja de que "la tasa se presenta (para el denunciante) como un obstáculo disuasorio para denunciar y una traba para obtener la prueba de la contaminación acústica al afectado, actuando como sanción para el receptor acústico cuando el resultado de las mediciones son negativos". Invoca el principio de interdicción de la arbitrariedad.

La representación procesal del Ayuntamiento demandado opone que la tasa es satisfecha asimismo por quienes rebasan los niveles permitidos de ruido y que las tareas de inspección y verificación generan siempre el nacimiento de una obligación tributaria, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.

SEGUNDO

El art. 3º.1 de la Ordenanza establece: "En el caso de inspecciones efectuadas a instancia de terceros colindantes se considerará que es sujeto pasivo: a) El denunciante, en concepto de contribuyente, si con el resultado de la actuación de inspección o verificación se acredita que el denunciado cumple con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica y el resto de la normativa aplicable al caso. En estos supuestos, la tarifa regulada en el epígrafe del art. 6º, tratándose de la primera denuncia del sujeto pasivo con resultado negativo en la medición, se le aplicará una reducción del 90%, en el supuesto de una nueva denuncia por parte del mismo sujeto pasivo con el resultado también negativo, la reducción aplicable será del 80% y a partir de dicho momento ya no se aplicará para las sucesivas denuncias reducción alguna".

El art. 6º, que trata de la "cuota tributaria", dispone: "La cuota tributaria se determinará de acuerdo con los siguientes tarifas:

Euros

  1. Sonometría de locales, establecimientos u otros inmuebles, 300, 00.

  2. Precintado y desprecintado de equipos limitadores de sonido, 100, 00.

  3. Otras inspecciones, verificaciones o servicios no comprendidos en los anteriores apartados, 100, 00".

Por su lado, la Disposición adicional sexta de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, relativa a las "tasas por la prestación de servicios de inspección", prevé que "de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del art. 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre...

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