STSJ Comunidad de Madrid 302/2017, 5 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3940 |
Número de Recurso | 1666/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 302/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2014/0024204
Recurso de Apelación 1666/2016
Recurrente : D. /Dña. Florencio, D. /Dña. Jacobo y D. /Dña. Cristina
PROCURADOR D. /Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES
LETRADO D. /Dña. FRANCISCO JAVIER HERRERO ORIA DE RUEDA, (Madrid)
SENTENCIA Nº 302/2017
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
Madrid, a cinco de abril de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 1666/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de don Florencio, doña Cristina y don Jacobo, contra el auto de 1 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19, recaído en el procedimiento ordinario número 478/2015. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado y defendido por el Letrado adscrito a la Asesoría Jurídica Municipal don Francisco Javier Herrero Oria de Rueda.
Con fecha 4 de abril de 2016 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 478/2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19, cuya parte dispositiva es la siguiente: " CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 478/2015, interpuesto por Don/Doña Florencio, Don/Doña Cristina, y de Don/Doña Jacobo, presentados/das por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid - Procedimiento Ordinario - 478/2015 16 / 16 el/la Procurador/ ra de los Tribunales Don/Doña Rafael Gamarra Mejías contra el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Madrid, representado/da por el/la letrado/da Don/Doña Francisco Javier Herrero Oria, y contra el decreto 2415 de fecha 15 de octubre de 2014,dictada en el expediente NUM000, y por la que se reconoce el derecho de aprovechamiento urbanístico en los términos que se indican en los informes técnicos transcritos, y se desestima la reclamación efectuada el 27 de agosto de 2013 en la que se solicitaba una indemnización por importe de
16.485,000,00 euros más los intereses legales desde la ocupación por la vía de hecho por el Ayuntamiento de la finca de 5.571 m2 sita en la PLAZA000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares al folio NUM001, tomo NUM002, libro NUM001, finca NUM003, DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO NO ES CONFORME A DERECHO en su totalidad, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE LO DEBO REVOCAR Y REVOCO, en cuanto a la indemnización pretendida, y DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a la administración a que abone a los recurrente la cuantía que resulte en atención a los 2.785,50 metros cuadrados resultantes y la cuantía de 1.049,59 euros el metro cuadrado, es decir, DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (2.923.632,95 EUROS), procediendo la condena a los intereses que se devenguen de conformidad con el artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . NO SE EFECTUA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".
Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de don Florencio, doña Cristina y don Jacobo, mediante escrito razonado presentado el 5 de mayo de 2016, en el que solicitó que "tras los trámites legales pertinentes, se dicte Sentencia revocando la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid el 4 de abril de 2016 dictando nueva resolución de acuerdo con el suplico de la demanda presentada por esta parte, con imposición de las costas a quien se opusiera al presente recurso", al que se opuso el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante escrito presentado el 15 de junio de 2016 solicitando que "se desestime el recurso, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente".
Solicitada por la representación procesal de don Florencio, doña Cristina y don Jacobo la ejecución provisional de la sentencia de 4 de abril de 2016 sin prestación de caución, mediante escrito razonado presentado el 6 de junio de 2016, a la que se opuso el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con fecha 1 de septiembre de 2016 recayó auto dictado en el procedimiento ordinario número 478/2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19, cuya parte dispositiva es la siguiente: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la solicitud de ejecución provisional de la sentencia nº 105/2016 de fecha 4 de abril de 2016 dictada en el procedimiento ordinario nº 478/2015 interesada por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías en nombre y representación de D. Florencio, D. Jacobo Y Dña. Cristina, y una vez constituida caución suficiente por los recurrentes PROCEDERA ACORDAR REQUERIR AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES para que efectúe el pago de la cuantía de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS NO SE EFECTUA IMPOSICION SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".
Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de don Florencio, doña Cristina y don Jacobo, mediante escrito razonado, en el que solicitó que se estime la solicitud de ejecución provisional de la sentencia de fecha 4 de abril de 2016 sin prestación de caución ni fianza alguna.
Dado traslado del escrito de apelación al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó que se confirme la resolución recurrida.
Con fecha 29 de marzo de 2017 se ha dictado por esta Sala y Sección en resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4 de abril de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 478/2015, con el siguiente fallo:
"ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de don Florencio, doña Cristina y don Jacobo, contra la Sentencia de 4 de abril de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 478/2015, que se revoca únicamente en el sentido de declarar que la ocupación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Alcalá de
Henares al folio NUM001, tomo NUM002, libro NUM001, finca NUM003 supone una actuación administrativa constitutiva de vía de hecho, reconociéndose el derecho de los propietarios de la finca a ser indemnizados por la vía de hecho en que ha incurrido el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al no ser posible la restitución "in natura" de dicha finca, indemnización que queda fijada en la cantidad expresada en la sentencia recurrida; sin imposición de las costas causadas en ambas instancias".
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2017 fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2016, dictado en el procedimiento ordinario número 478/2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, por el que se estima la solicitud de ejecución provisional de la sentencia 105/2016 de fecha 4 de abril de 2016, interesada por la representación procesal de don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de don Florencio, doña Cristina y don Jacobo, sujeta a caución por importe de dos millones novecientos veintitrés mil seiscientos treinta y dos euros con noventa y cinco céntimos (2.923.632,95 euros), cantidad a cuyo pago condenaba la sentencia, en su favor y a cargo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
El auto recurrido, tras hacer algunas consideraciones generales sobre la ejecutividad de las sentencias firmes y el derecho a su ejecución como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, argumenta su decisión con sustento en los siguientes razonamientos:
"Por tanto una vez que existe un pronunciamiento de un órgano jurisdiccional sobre la conformidad al Ordenamiento Jurídico de una actividad de la administración aunque esté pendiente de la resolución de un recurso ordinario, se establece la posibilidad de que, con las debidas cautelas, pueda procederse a la ejecución provisional a instancias de la parte que obtuvo la sentencia favorable. En el ámbito estrictamente contenciosoadministrativo, la ejecución provisional de las Sentencias, se encuentra regulada específicamente en el art. 84 de la Ley 29/1998,...
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