STSJ Comunidad Valenciana 364/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:2198
Número de Recurso590/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDADTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, cuatro de abril de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. José Bellmont Mora.

    Dña. Rosario Vidal Mas.

  2. Edilberto Narbón Laínez.

    Dña. Begoña García Meléndez

    SENTENCIA NUM: 364/2017

    En el recurso de núm. 590/2016, interpuesto como parte demandante por FEDERACIÓN REGIONAL DE INFORMADORES TÉCNICOS SANITARIOS DE ALICANTE, CASTELLÓN Y VALENCIA (en delante FRITS), representada por el Procurador Dña. PILAR IBAÑÉZ MARTÍ y defendida por el Letrado D. JOSÉ AGUILAR CAÑABATE interpone recurso contra "Resolución de la Consellera de Jusiticia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de 21 de julio de 2016, mediante la cual se desestima el recurso de reposición presentado por FRITS frente a resolución de 21.5.2016 de la misma Consellera, por la que se resolvía: no continuar con el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley de creación del Colegio oficial de Informadores Técnicos Sanitarios de la Comunidad Valenciana, procediéndose al archivo de las actuaciones seguidas por tal fin, así como de la petición del presidente de FRITS de la que trae causa, en atención a las variadas razones recogidas en los anteriores fundamentos, bien de índole administrativa, bien de apreciación discrecional". SE TRATA DE UN PROCESO POR DERECHOS FUNDAMENTALES DONDE SE ADUCE COMO INFRINGIDO EL ART. 29 DE LA CONSTITUCIÓN .

    Habiendo sido parte en autos como parte demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por LA ABOGACÍA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA; en defensa de la Legalidad el Ministerio Fiscal y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día cuatro de abril de dos mil diecisiete.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante FEDERACIÓN REGIONAL DE INFORMADORES TÉCNICOS SANITARIOS DE ALICANTE, CASTELLÓN Y VALENCIA (en delante FRITS), interpone recurso contra "Resolución de la Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de 21 de julio de 2016, mediante la cual se desestima el recurso de reposición presentado por FRITS frente a resolución de 21.5.2016 de la misma Consellera, por la que se resolvía: no continuar con el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley de creación del Colegio oficial de Informadores Técnicos Sanitarios de la Comunidad Valenciana, procediéndose al archivo de las actuaciones seguidas por tal fin, así como de la petición del presidente de FRITS de la que trae causa, en atención a las variadas razones recogidas en los anteriores fundamentos, bien de índole administrativa, bien de apreciación discrecional". SE TRATA DE UN PROCESO POR DERECHOS FUNDAMENTALES DONDE SE ADUCE COMO INFRINGIDO EL ART. 29 DE LA CONSTITUCIÓN .

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 14 de abril de 2014, el presidente de FRITS, formalizó petición de creación del Colegio Oficial de Informadores Técnicos Sanitarios de la Comunidad Valenciana, cumpliendo lo acordado por la Junta General de dicha entidad el 22 de marzo de 2014.

  2. La petición fue sometida a información pública mediante su publicación en el DOGV número 7294, de 12 de junio de 2014, se emitieron los siguientes informes:

    1. Consellería de Educación, informando que no existía en la Comunidad Valenciana ninguna titulación de Universidad Pública o Privada que impartiera la titulación de informador técnico sanitario o visitador médico.

    2. La Consellería de Sanidad informó de forma favorable.

    3. En el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

  3. A la vista de los informes, se dio traslado para alegaciones a la entidad solicitante.

  4. Terminado el expediente, con fecha 29 de octubre de 2014, el Honorable Conseller de la Consellería de Gobernación y Justicia resolvió la procedencia de iniciar el procedimiento de elaboración del correspondiente anteproyecto de ley de creación del Colegio Oficial de Informadores Técnico Sanitarios de la Comunidad Valenciana, encomendando el cometido a la Dirección General de Justicia.

  5. Con fecha 26 de mayo de 2016, la Consellería de Justicia, de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, con fecha 21 de mayo de 2016, dicta resolución en la que acuerda: no continuar con el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley de creación del Colegio oficial de Informadores Técnicos Sanitarios de la Comunidad Valenciana, procediéndose al archivo de las actuaciones seguidas por tal fin, así como de la petición del presidente de FRITS de la que trae causa, en atención a las variadas razones recogidas en los anteriores fundamentos, bien de índole administrativa, bien de apreciación discrecional. Interpuesto recurso de reposición, con fecha 21 de julio de 2016, desestima el recurso.

  6. La Generalidad Valenciana solicita la desestimación; en el mismo sentido, en defensa de la legalidad, el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Los motivos aducidos para entender vulnerado el art. 29 de la Constitución, son los siguientes:

  1. nulidad de la resolución recurrida por vulneración del derecho fundamental de petición reconocido por la resolución del Director General de Justicia de 24 de octubre 2014 y vulneración de lo dispuesto en el art.

    11.2 de la Ley Orgánica del Derecho de Petición, debiendo impulsarse el procedimiento de aprobación del anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Informadores Técnicos Sanitarios.

  2. Nulidad de la resolución recurrida por vulneración del procedimiento legal establecido para dejar sin efecto una resolución de la propia Consellería, es decir, el art. 102 de la Ley 30/1992 .

  3. Nulidad de la resolución por vulnerar el régimen de competencias, al ser competencia de la Dirección General la revisión de oficio.

  4. Error en la...

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