SAN 213/2017, 3 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2187
Número de Recurso196/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000196/2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01890/2013

Demandante: TOTAL ESPAÑA, S.A.

Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a tres de abril de dos mil diecisiete.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 196/2013 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de TOTAL ESPAÑA, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 30 de abril de 2013 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 6 de noviembre de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de enero de 2014 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, las partes, por su orden, concretaron sus poposiciones en sendos escritos de Conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 28 de febrero de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo de 2017, finalizando la deliberación en fecha 16 de marzo de 2017, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo dictado por el TEAC el 28 de febrero de 2013, en virtud del cual se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdos de liquidación de fecha 27 de agosto de 2010 y acuerdo de imposición de sanción de fecha 8 de marzo de 2011, dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativos al Impuesto sobre Sociedades (régimen de declaración consolidada), ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos relevantes.

A efectos de la resolución del presente recurso conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes que, en esencia, se corresponden con los reflejados en la resolución impugnada:

1) Con fecha 22 de marzo de 2010 los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la entidad TOTAL ESPAÑA, S.A. actas de disconformidad (A.02) números 71707170, 71702121, 71702216, 71702322 por el impuesto y ejercicios de referencia, emitiéndose en igual fecha informes ampliatorios. En dichas actas se recogen tanto los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad como los que manifiesta su disconformidad; en ellas se hace constar, entre otros extremos, lo siguiente:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 22 de julio de 2008, habiéndose producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 138 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido.

  2. Por acuerdo del Inspector-Jefe de 16 de julio de 2009 (notificado el siguiente día 20 de julio), el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a los veinticuatro meses previstos en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003 .

  3. En los ejercicios comprobados el Grupo Consolidado 9/95 estuvo constituido por TOTAL ESPAÑA, S.A. (sociedad dominante) y las siguientes sociedades dominadas: PETROLI, S.A., PETRÓLEOS DE VALENCIA, S.A., S.A. ESPAÑOLA DE LUBRIFICANTES (SAEL), TOTAL GAZ ESPAÑA S.L., TOTAL EOLICA, S.A., TOTAL OIL ESPAÑA, S.A.

    En el ejercicio 2005 dejó de pertenecer al grupo PETRÓLEOS DE VALENCIA SA y en el ejercicio 2006 por fusión por absorción SAEL y TOTAL OIL ESPAÑA SA.

  4. TOTAL ESPAÑA, S.A. como sociedad dominante del Grupo 9/95 presentó las declaraciones-liquidaciones, modelo 220, correspondientes a los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006.

  5. Mediante diligencia de 18/06/2009 se comunicó al obligado tributario

    la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia

    previo a la propuesta de resolución, art. 157 LGT y art. 33.ter RGIT .

    El obligado tributario, tras solicitar ampliación de plazo para presentar alegaciones (7 días), presentó éstas mediante escrito de fecha 19 de abril de 2010.

    2) El 27 de agosto de 2010, el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes practicó cuatro liquidaciones por el concepto y ejercicios expresados (en las que se regularizaron, entre otros, los extremos a que se refiere en su demanda la recurrente).

    3) Frente a tales acuerdos se interpusieron las correspondientes reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC.

    4) El 19 de marzo de 2010 se inició expediente sancionador por el IS ejercicio 2003 por los siguientes hechos: amortizaciones, donativos, ajuste negativo al resultado contable "corrección monetaria" y deducción por doble imposición. Respecto de los tres primeros, el obligado tributario prestó su conformidad a la regularización practicada por la Inspección.

    Tras las alegaciones de la entidad, se impuso a la entidad una sanción de 987.972,02 € por la comisión de la infracción consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria.

    5) Frente al acuerdo sancionador, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC.

    6) El TEAC resolvió acumuladamente las reclamaciones interpuestas mediante el acuerdo que ahora es objeto de impugnación.

TERCERO

Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

La parte actora alega en su demanda los siguientes motivos de impugnación en contra de la resolución impugnada:

1) Exceso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras y consecuente prescripción del derecho de la Administración a liquidar las deudas tributarias objeto de comprobación.

2) Deducibilidad de los gastos por relaciones públicas.

3) Deducibilidad de los gastos por "management fees" en relación con el personal desplazado.

4) Deducibilidad de otros gastos incluidos en el concepto de "management fees".

5) Deducibilidad del Fondo de Comercio Costa.

6) Corrección monetaria del artículo 15.11 LIS .

7) Deducción por doble imposición de plusvalías de fuente interna.

8) Compensación de bases imponibles negativas aportadas por TOTAL OIL ESPAÑA, S.A.

9) Improcedencia del acuerdo sancionador por ausencia de culpabilidad.

Con base en los citados motivos finaliza la demanda solicitando se dicte sentencia "por la que se declare nula, anule o revoque la resolución impugnada y sus pronunciamientos desestimatorios".

CUARTO

Alegaciones y pretensiones de la parte demandada.

La Administración demandada se opone en su escrito de contestación a la demanda a las pretensiones de la actora, desarrollando sus argumentos entorno a las siguientes rúbricas:

1) Reiteración de las alegaciones presentadas en la reclamación económico-administrativa.

2) Ampliación del plazo de duración del procedimiento. Inexistencia de prescripción.

3) Gastos por relaciones públicas.

4) Gastos por repartos de costes de la matriz.

5) Fondo de Comercio Costa.

6) Aplicación de la corrección monetaria (artículo 15.11) a las enajenaciones de estaciones de servicios.

7) Doble imposición de plusvalías.

8) Compensación de bases imponibles negativas.

9) Sanción.

Finaliza su escrito de contestación a la demanda el Abogado del Estado solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Sobre la alegación de la Abogacía del Estado relativa a la reiteración de las alegaciones presentadas en la reclamación económico- administrativa.

El Abogado del Estado sostiene que la demanda es "mera copia literal exacta de las alegaciones presentadas en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante el TEAC", por lo que la propia resolución del TEAC ya contestó a la demanda. A su juicio, esta posición procesal supone una conformidad con lo expuesto ante el TEAC, por cuanto que no se discuten ni rebaten sus afirmaciones, que quedan consentidas, por lo que procede desestimar la demanda.

Esta alegación no puede ser acogida por la Sala, toda vez que de la lectura de la demanda se colige que ésta se dirige a combatir los argumentos expresados en la resolución impugnada, por más que en el desarrollo de su exposición los razonamientos empleados por la actora coincidan sustancialmente con los utilizados en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas...

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