STSJ Comunidad Valenciana 870/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1930
Número de Recurso982/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución870/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0982/2016

Recursos de Suplicación - 000982/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0870/2017

En el Recursos de Suplicación - 000982/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-10-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000375/2011, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Bernabe, D. Fructuoso, D. Nazario, D. Jose Pablo, D. Armando, D. Ezequiel, D. Marcial, D. Victorio

, D. Ambrosio, D. Eugenio, D. Lucio, D. Victorino, D. Andrés, D. Eusebio, D. Manuel, D. Anselmo,

D. Ezequias, D. Mateo, D. Jose Ángel, D. Balbino, D. Franco, D. Olegario, D. Candido, D. Higinio, D. Rodrigo, D. Pedro Miguel, D. Doroteo, D. Laureano y D. Víctor, asistidos por el Letrado D. Manuel Plaza Teva; D. Aureliano, D. Gaspar, D. Pio, D. Juan Antonio, D. Damaso, D. Juan, D. Valentín, D. Arturo, D. Germán, D. Ramón, D. Pedro Francisco, D Emilio, D Mauricio, D. Luis Angel, D. Cipriano y D. Joaquín, asistidos por el Letrado D. José García García, contra PUERTAS PUIG OLIVER S.L. y PRESTIGE DOORS, S.L, asistidas por el Letrado D. Rafael Pumar Rudilla, INMOPOL S.L.U., asistida por el Letrado D. Antonio Botella Anton y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes las partes actoras, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Bernabe, D. Fructuoso, D. Nazario, D. Jose Pablo, D. Armando

, D. Ezequiel, D. Marcial, D. Victorio, D. Ambrosio, D. Eugenio, D. Lucio, D. Victorino, D. Andrés, D. Eusebio, D. Manuel, D. Anselmo, D. Ezequias, D. Mateo, D. Jose Ángel, D. Balbino, D. Franco, D. Olegario, D. Candido, D. Higinio, D. Rodrigo, D. Pedro Miguel, D. Doroteo, D. Laureano y D. Víctor, D. Aureliano, D. Gaspar, D. Pio, Juan Antonio, D. Damaso, D . Juan, D. Valentín, D. Arturo, D. Germán, D. Ramón, D. Pedro Francisco, D. Emilio, D. Mauricio, D. Luis Angel, D. Cipriano y D. Joaquín contra PUERTAS PUIG OLIVER SLU y PRESTIGE DOORS SL, debo condenar y condeno a PUERTAS PUIG OLIVER SLU y a PRESTIGE DOORS SL que abonen, de forma solidaria, a los demandantes por los conceptos señalados en los apartados tercero y cuarto del hecho declarado probado primero las siguientes cantidades: - A D. Bernabe

: 866,20 €.- A D. Fructuoso : 2.792,46 €.- A D. Nazario : 3.532,92 €. - A D. Jose Pablo : 3.392,16 €. - A D. Armando : 2.752,74 €. - A D. Ezequiel : 3.312,48 €. - A D. Marcial : 2.657,16 €. - A D. Victorio : 3.381,96 €. - A

D. Ambrosio : 3.085,26 €. - A D. Eugenio : 1.144,26 €. - A D. Lucio : 3.521,70 €. - A D. Victorino : 513,90 €. -A

D. Andrés : 252,84 €. - A D. Eusebio : 2.497,02 €. - A D. Manuel : 3.571,38 €. - A D. Anselmo : 838,02 €. - A D.

Ezequias : 2.743,98 €. - A D. Mateo : 3.137,34 €. - A D. Jose Ángel : 3.008,70 €. - A D. Balbino : 8.889,18 €. -A

D. Franco : 6.189,60 €. - A D. Olegario : 2.576,46 €. - A D. Candido : 765,84 €. - A D. Higinio : 1.051,08 €. - A

D. Rodrigo : 2.461,20 €. - A D. Pedro Miguel : 961,92 €. - A D. Doroteo : 362,34 €. - A D. Laureano : 2.554,02 €. - A D. Víctor : 4.144,44 €. - A D. Aureliano : 2.936,16 €. - A D. Gaspar : 2.453,70 €. - A D. Pio : 4.215,40 €. - A D. Juan Antonio : 2.299,50 €. - A D. Damaso : 1.214,52 €. - A D. Juan : 1.509,48 €. - A D. Valentín :

2.673,18 €. - A D. Arturo : 1.151,76 €. - A D. Germán : 2.905,80 €. - A D. Ramón : 2.589,30 €. - A D. Pedro Francisco : 741,96 €. -A D. Emilio : 390,90 €. - A D. Mauricio : 2.360,40 €. - A D. Luis Angel : 3.000,42 €. -A D. Cipriano : 3.127,14 €. - A D. Joaquín : 6.378,03 €. Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y a INMOPOL SLU.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de los demandantes y sobre la cantidad reclamada: I-. D. Bernabe, D. Fructuoso, D. Nazario, D. Jose Pablo, D. Armando, D. Ezequiel, D. Marcial, D. Victorio, D. Ambrosio, D. Eugenio, D. Lucio, D. Victorino, D. Andrés, D. Eusebio, D. Manuel, D. Anselmo, D. Ezequias, D. Mateo

, D. Jose Ángel, D. Balbino, D. Franco, D. Olegario, D. Candido, D. Higinio, D. Rodrigo, D. Pedro Miguel,

D. Doroteo, D. Laureano, D. Víctor, D. Aureliano, D. Gaspar, D. Pio, Juan Antonio, D. Damaso, D . Juan

, D. Valentín, D. Arturo, D. Germán, D. Ramón, D. Pedro Francisco, D. Emilio, D. Mauricio, D. Luis Angel

, D. Cipriano y D. Joaquín prestaron servicios para PUERTAS PUIG OLIVER SLU. II-. Los citados trabajadores vieron extinguidos sus contratos de trabajo mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante de fecha 30-7-2009 . En dicho auto se reconoció el derecho de los actores a una indemnización de 20 días por año de servicio (con el límite de 12 meses), así como una cantidad adicional de 650.000 € que se repartiría proporcionalmente entre los trabajadores afectados de conformidad con lo pactado con la representación de los trabajadores en acuerdo suscrito el 29-6-2009. III-. Que de la cantidad adicional que correspondía a cada trabajador, PUERTAS PUIG OLIVER SLU cumplió parcialmente su obligación de pago, adeudando actualmente a los demandantes las siguientes cantidades: - A D. Bernabe : 866,20 €. - A D. Fructuoso : 2.792,46 €. - A D. Nazario : 3.532,92 €. - A D. Jose Pablo : 3.392,16 €. - A D. Armando : 2.752,74 €. - A D. Ezequiel : 3.312,48 €.

- A D. Marcial : 2.657,16 €. - A D. Victorio : 3.381,96 €. - A D. Ambrosio : 3.085,26 €. - A D. Eugenio : 1.144,26 €. - A D. Lucio : 3.521,70 €. - A D. Victorino : 513,90 €. -A D. Andrés : 252,84 €. - A D. Eusebio : 2.497,02 €. - A

D. Manuel : 3.571,38 €. - A D. Anselmo : 838,02 €. - A D. Ezequias : 2.743,98 €. A D. Mateo : 3.137,34 €. - A D. Jose Ángel : 3.008,70 €. - A D. Balbino : 4.437,30 €. -A D. Franco : 6.189,60 €. - A D. Olegario : 2.576,46 €. - A

D. Candido : 765,84 €. - A D. Higinio : 1.051,08 €. - A D. Rodrigo : 2.461,20 €. - A D. Pedro Miguel : 961,92 €. -A D. Doroteo : 362,34 €. - A D. Laureano : 2.554,02 €. - A D. Víctor : 4.144,44 €. - A D. Aureliano : 2.936,16 €. -A D. Gaspar : 2.453,70 €. - A D. Pio : 4.215,40 €. - A D. Juan Antonio : 2.299,50 €. - A D. Damaso : 1.214,52 €.

- A D. Juan : 1.509,48 €. - A D. Valentín : 2.673,18 €. - A D. Arturo : 1.151,76 €. - A D. Germán : 2.905,80 €. - A

D. Ramón : 2.589,30 €. - A D. Pedro Francisco : 741,96 €. -A D. Emilio : 390,90 €. - A D. Mauricio : 2.360,40 €.

- A D. Luis Angel : 3.000,42 €. - A D. Cipriano : 3.127,14 €. - A D. Joaquín : 3.288,48 €. IV-. PUERTAS PUIG OLIVER SLU adeuda por diferencias entre lo abonado por el FOGASA en concepto de indemnización y salarios y lo devengado por los trabajadores las siguientes cantidades, según desglose que consta en el hecho cuarto de la demanda y que, por razones de brevedad se tiene aquí por reproducido: - A D. Franco : 3.089,55 €. - A D. Balbino : 4.451,88 €. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos a la posible existencia de la sucesión empresarial alegada en el escrito de ampliación de la demandada: I-. PUERTAS PUIG OLIVER SLU se constituyó en fecha 28-12-1999, se dedicaba fabricación de puertas y molduras, transformación de la madera, aserrado de la madera, así como explotación de otras industrias complementarias y accesorias relacionadas con el comercio de la madera, madera devastada, listones, tableros y otros productos análogos. Dicha mercantil tenía tres centros de trabajo sitos en: - C/ Oscar Esplá nº 14 (Crevillente). - Poligono Industrial 11-8 (Crevillente).

- Carretera CV-900 km 12, 03348 (Granja de Rocamora). El Consejo de Administración estaba formado por:

D. Tomás, D. Antonio, D. Jeronimo, Vicente Puig Oliver SL y D. Segismundo . II-. PRESTIGE DOORS SL se constituyó el 14-2-2012 siendo su objeto social la fabricación de puertas, molduras y otros elementos relacionados con la madera, así como su distribución y comercialización. Dicha mercantil tiene su centro de trabajo en una nave que alquiló a INMOPOL SLU según contrato de arrendamiento suscrito el 20-2-2012. Dicho centro se encuentra ubicado en Carretera CV-900 km 12, 03348 (Granja de Rocamora), anteriormente ocupado por PUERTAS PUIG OLIVER SLU, si bien, PRESTIGE DOORS SL tan solo utiliza 4.900 m2 de los 16.300 m2 que ocupaba el centro de trabajo de PUERTAS PUIG OLIVER SLU. La maquinaria utilizada por PRESTIGE DOORS SL fue comprada o adquirida en Lessing a Banca March, Banco Popular Español y GST-Grupo Solucions Total. La maquinaria comprada a GST-Grupo Solucions Total anteriormente había sido propiedad de PUERTAS PUIG OLIVER SLU y fue adquirida por GST-Grupo Solucions Total en el proceso de liquidación concursal de PUERTAS PUIG OLIVER SLU. La mayoría de los trabajadores que prestan servicios para PRESTIGE DOORS SL fueron trabajadores de PUERTAS PUIG OLIVER SLU, habiendo mediado entre su baja en PUERTAS PUIG OLIVER

SLU y su alta en un periodo de tiempo inferior al mes. Las participaciones sociales de PRESTIGE DOORS SL son propiedad de: - D. Antonio : 500. - D. Segismundo : 500. - D. Clemente : 500. - D. Carlos Antonio : 500. - D. Emiliano : 500. - D. Mariola : 250. - D. Adelina : 250. Siendo su administradores solidarios D. Antonio y D. Segismundo . TERCERO. Sobre los hechos relativos a la posible existencia del grupo de empresas alegado en el escrito de ampliación de la demandada: I-. INMOPOL SLU se constituyó en fecha 22-7-1987 como sociedad anónima, transformándose en sociedad limitada el 30-5-1996 y tiene...

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