STSJ Comunidad de Madrid 217/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3792
Número de Recurso1079/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución217/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0020214

Recurso de Apelación 1079/2016

Recurrente : COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido :

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.217

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

  1. José Ramón Giménez Cabezón

D . Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso de apelación núm. 1079/2016 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA contra el Auto de 14 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Madrid, sobre denegación de la autorización de entrada en domicilio de SIEMENS S.A. situado en la Ronda de Europa, nº5 de Tres Cantos de Madrid que acoge la sede de la Mercantil SIEMENS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 13 de los de Madrid dictó Auto de fecha 14 de octubre de 2016, sobre autorización de entrada en domicilio de SIEMENS SA situado en la Ronda de Europa, nº5 de Tres Cantos de Madrid que acoge la sede de la Mercantil SIEMENS S.A., desestimando para ello la solicitud realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) de autorización de entrada nº 373/2016 en la sede indicada de la Ronda de Europa, nº5 de Tres Cantos de Madrid que acoge la sede de la Mercantil SIEMENS S.A.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado solicitando su revocación y que se estime el recurso en su totalidad.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se señalaron para deliberación y fallo para la audiencia del día 13 de enero de 2017, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA contra el Auto de fecha 14 de octubre de 2016, sobre autorización de entrada en domicilio de SIEMENS S.A. situado en la Ronda de Europa, nº5 de Tres Cantos de Madrid, que deniega la solicitud de entrada en el domicilio social antes especificado por tener información de su posible participación en acuerdos y /o prácticas concertados que suponen una violación del art. 1.1 de la LDC y art. 101 TFUE en el mercado de la fabricación y suministro de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos en líneas ferroviarias incluyendo los sistemas de señalización,seguridad y comunicaciones ferroviarias tanto para la red de alta velocidad (AVE) como para la red de ferrocarril convencional respecto de licitaciones que abarcan la redacción de proyectos, ejecución de la obras, fabricación, suministro, instalación, reparación, mantenimiento y mejora de dichos sistemas y equipos, cuyo objeto seria la manipulación, y el reparto de las licitaciones convocadas por clientes públicos o privados en dicho mercado.

Se solicitaba por tanto por la apelante CMNC el acceso en la sede social de la entidad.

Dictada la mencionada Resolución judicial denegatoria sin audiencia del interesado, cual interesó la parte solicitante, la misma interpone contra aquélla el presente recurso de apelación, mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias, interesando la autorización solicitada, sin audiencia asimismo, y ahora también, de la persona jurídica afectada.

La resolución judicial recurrida deniega la autorización de entrada porque no concurren los requisitos legales exigidos para autorizar la entrada solicitada, al tener la petición un elevado carácter indiscriminado, estar falta de justificación y carecer de la necesaria motivación o razones respecto del objeto sobre el que habría de recaer...Y sigue argumentando que : " El juzgador ha leído con atención los quince folios de la fundamentación jurídica de la petición deducida por la Abogada el Estado, especialmente el apartado " justificación de la solicitud". No ha encontrado en ellos ingún elemento más añadido a la inexistente explicación de los indicios, actuaciones previas u otros soportes de la petición en el presente caso. Se explican con detalle las funciones de la Comisión Nacional de los mercados y de la Competencia (en adelante CNMC), las normas jurídicas que la rigen, sus funciones y facultades inspectoras y el régimen legal de la solicitud de autorización de entrada; se justifica la necesidad de realizar la actuación "inaudita parte" y el amparo constitucional de la medida, en especial respecto de las personas jurídicas como la afectada en este caso, con abundante cita de la jurisprudencia constitucional al respecto; y se detalla la extensión de la medida pretendida y la forma y personal con la que se pretende materializar. Todo ello se explica ampliamente, pero sin aportar un solo elemento de convicción en el que se sustente la necesidad de la orden de investigación respecto de la mercantil afectada y, lo que es más importante a los efectos de este expedienye, para justificar la necesidad de restringuir el derecho constituc ional a la inviolabilidad del domicilio. Similares consideraciones cabe hacer en cuanto a la orden de investigación que se acompaña. Aunque "in aliunde" o por mera remisión a la misma, ha tratado el juzgador de encontrar en ela la explicación de fundamento de la petición, pero tal explicación no aparece en el texto de la resolución en cuestión.

En conclusión, se solicita una autorización de entrada en el domicilio de una sociedad mercantil y, por tanto, la restricción de derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio sobre la base de (sic) cierta "información disponible" o de " determinada información" de la que nada se explica. No puede saberse pues, qué actuaciones previas se han realizado al margen de las tres inspecciones que se citan de cuyo resultado nada se explica. No se sabe, pues, el origen o la procedencia de dichas informaciones, su alcance y su fiabilidad y rigor. No se sabe ni se explica a qué licitaciones se refiere la petición, o al menos a qué número de ellas o por lo menos en

qué periodo o en el ámbito de qué administraciones o empresas públicas. No se explica qué otras empresas o entidades pudieran estar concertadas o participar en la actuación anticimpetitiva. Y, desde luego, no se ofrece información alguna de las razones por las que se investiga precisamente a la mercantil para la que se solicita la autorización de entrada o, al menos, siquiera sucintamente, de qué indicios hay de su participación en tales actividades. En particular, ni tan siquiera se explica, aunque fuera brevemente, por qué de las actuaciones inspectoras ha resultado algún indicio de la participación de la merantil de referencia. La solicitud adolece de una absoluta falta de justificación".

El Auto analiza pues la normativa aplicable, y la Jurisprudencia sobre esta materia, centrándose en los requisitos necesarios para la autorización y en concreto en el ámbito de los mercados y de la competencia, considerando que no concurren.

SEGUNDO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, exponiendo los siguientes argumentos:

" 1 ) dicho sea en términos de estricto recurso-, no es cierto que no se haya aportado información relativa a la entrada cuya autorización se solicita. Lo que ocurre es que la misma se encuentra en una fase embrionaria y que los inicios en los que la misma se basa son los que se relatan.

2 ) En efecto, debe incidirse en la especial protección que nuestro sistema de defensa de la competencia otorga a la información aportada por un solicitante de clemencia y las graves consecuencias que se pueden derivar del conocimiento de la presentación de dic ha solicitud y, en su caso, de la información aportada por el solicitante de clemencia:

3 ) De todo lo anterior, resulta que la Administración no está obligada a esta fase a dar na información más detallada, sino la estrictamente necesaria para concretar el objeto, finalidad y alcance de la inspección, indicando que la determinación realizada del objeto de la investigación era suficientemente precisa para ordenar una inspección, especialmente en una fase preliminar de la investigación.

4) En el caso de autos:

El interesado es el titular del domicilio social, respecto del que se solicita la autorización de entrada.

Se ha concretado el ámbito temporal en que habrá de ejecutarse la entrada en el citado domicilio social.

Se ha justificado la apariencia de legalidad del acto dictado ( la Orden de Investigación), adoptado por el órgano competente para ello, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

La medida adoptada en necesaria y proporcional para alcanzar los intereses generales que presigue el acto. Así, no hay forma-más eficaz y menos restrictiva de derechos. De obtener datos y documentos sobre el posible cártel concertado entre varias empresas para la adjudicación de contratos públicos en el sector de la fabricación y suministro de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos en líneas ferroviarias, que la entrada en el domicilio social para la busqueda de dichos datos, En efecto, los elementos probatorios de los presuntos acuerdos, podrían estar almacenados en lugares y soportes que podrían facilitar su ocultación, retención o destrucción en caso de tener conocimiento previo de la...

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