STSJ Castilla-La Mancha 83/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1009
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución83/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00083/2017

Recurso núm. 6 de 2016

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 83

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 6/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad QUINTAS ENERGY, S.L., representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla, y dirigido por el Letrado D. Javier Nogueira de Zavala, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de diciembre de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de septiembre de 2015, del Tribunal Económico-

Administrativo Central, por la que se estiman parcialmente las reclamaciones económico-administrativas 00-00973-2012 y 00-08832- 2012, interpuestas contra sendos acuerdos, liquidatario y sancionador derivado, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dictados por los Servicios Periféricos de Economía y Hacienda en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla-La Manca, por importes de 268.977,21 euros y de 118.944,37 euros, respectivamente.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado y por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 28 de febrero de 2017 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal económico-Administrativo Central desestimó la reclamación interpuesta contra el acto de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, estimando, en cambio, la planteada frente a la resolución sancionadora, la cual fue anulada por la resolución recurrida.

La liquidación se fundamenta en la actuación inspectora llevada a cabo por los Servicios Periféricos de Economía y Hacienda en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de comprobación al objeto de verificar la situación tributaria de la reclamante en relación a la adquisición de participaciones, mediante escritura pública otorgada el 20 de marzo de 2009, en ejecución de la garantía pignoraticia establecida, del 100% de las participaciones sociales de INGENIERÍA Y PROMOCIONES SOLARES ALCARREÑAS (en adelante IPSA), que pertenecían a IDESA y a ECOSISTEMAS RENOVABLES, S.L., y su posible sujeción al ITP y AJD.

La actuación inspectora se basa en considerar que la operación por la que la recurrente se adjudica el pleno dominio de todas las participaciones de IPSA, ha de quedar sujeta al ITP AJD en virtud de lo dispuesto en el art. 108. De la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores . El 4 de febrero de 2011, la demandante recibe la notificación del acuerdo por el que los Servicios Periféricos de Economía y Hacienda en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se dispone el inicio de un procedimiento inspector de comprobación al objeto de verificar su situación tributaria en relación con la adquisición de las aludidas participaciones y su posible sujeción al ITP y AJD. Dichas actuaciones culminan con la firma, el 19 de octubre de 2011, del Acta de Disconformidad A02-019/2011 en la que la actuaria recoge la propuesta de regularización que estima procedente sobre la base de considerar que la operación ha de quedar sujeta a gravamen en virtud de lo dispuesto en el art. 108.1 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, dado que el activo de la sociedad cuyos títulos adquirió la demandante estaba formado, en más de un 50%, por bienes inmuebles situados en territorio español, teniendo tal consideración las plantas solares fotovoltaicas que poseía de acuerdo con el art. 3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto .

SEGUNDO

Para la mejor comprensión de los hechos controvertidos, referiremos a continuación los siguientes hechos, extractados del escrito de demanda.

Se alega por la representación procesal de la parte actora, QUINTAS ENERGY, S.L., que ésta es una sociedad cuya actividad consiste en la producción de energía eléctrica de fuentes renovables y que la controversia objeto del presente recurso se refiere a la construcción de determinadas plantas de producción que la demandante encargó a la sociedad INGENIERÍA, INSTALACIONES Y DESARROLLO SOLAR, S.A. (IDESA), con la que el 14 de mayo de 2008 firmó un contrato de reserva mediante el que ésta se comprometía a la construcción de varias instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica, entre ellas veinte instalaciones de potencia individual de 82 kw, en la planta de Yunquera de Henares (Guadalajara); contrato que fue elevado a escritura pública el mismo día 14 de mayo de 2008. Que el objeto de la adquisición de las instalaciones de producción de energía eléctrica era su explotación a través de sociedades titulares de las licencias necesarias a tales efectos y, como consecuencia de ello, el contrato de reserva incluía, además de la entrega de las instalaciones, otras obligaciones que se encuentran recogidas en la cláusula primera del contrato. Que QUINTAS ENERGY realizó a IDESA pagos a cuenta por un total de 6.158.829,60 euros, que fueron gravadas por el IVA, siendo esta última, en su condición de promotora de los parques eólicos, una simple intermediaria en el pago para la construcción de los mismos. Que el precio de compra de las instalaciones

estaba fijado en 7 euros por watio pico de potencia instalado (cláusula tercera del contrato de reserva), precio que fue fijado en función del beneficio que las instalaciones generarían para el comprador. Que con la finalidad de gestionar adecuadamente la ejecución del proyecto de Yunquera de Henares, IDESA recurrió a la sociedad S.C. ECOSISTEMAS RENOVABLES,S.L., con experiencia en este tipo de proyectos en Castilla-La mancha, constituyendo ambas al 50% la sociedad INGENIERÍA Y PROMOCIONES ALCARREÑAS, S.L. (IPSA). Que IPSA era dueña de las parcelas sobre las que se iban a construir las instalaciones objeto del contrato de reserva, pero no era titular de ninguna de las licencias regulatorias necesarias para la venta de electricidad, por lo que no era dueña tampoco de las instalaciones fotovoltaicas; IPSA no era ni fue en ningún momento titular de las instalaciones ni de las autorizaciones administrativas necesarias para la explotación de los parques fotovoltaicos, ni mantuvo relación contractual con la demandante, cuya única contraparte en este proyecto era IDESA, sociedad promotora de las instalaciones fotovoltaicas de Yunquera de Henares y vendedora de las mismas a la recurrente. Que según preveía la cláusula quinta del contrato de reserva, el cumplimiento por parte de IDESA de las obligaciones contraídas en virtud del contrato de reserva quedaba garantizado mediante la construcción a favor de la demandante de un derecho de prenda sobre el 100% de las participaciones de IPSA. Que IDESA incumplió sus obligaciones contractuales, motivo por el que la recurrente ejecutó la prenda sobre las participaciones de IPSA, adquiriéndolas tras satisfacer un euro, al haberse declarado desierta la subasta. Que dicha adjudicación permitió a la recurrente acceder indirectamente a la propiedad del terreno titularidad de IPSA, pero no a las instalaciones fotovoltaicas, ya que IPSA no era su dueño; así, la ejecución de la prenda tenía la función de resarcir los incumplimientos de IDESA mediante la adquisición de la sociedad titular de los terrenos en los que se ubicaban las plantas fotovoltaicas objeto del contrato de reserva, no de adquirir unas plantas que IPSA no tenía. Que la ejecución forzosa del contrato de reserva llevó al deterioro de las relaciones entre las partes implicadas en dicha ejecución, habiéndose cruzado desde entonces demandas, solicitudes de concurso de acreedores, y otros desencuentros que impidieron a la actora acceder a la información relativa a la sociedad que adquirió en ejecución de la prenda, lo cual ha dificultado su defensa de sus intereses al no conocer con exactitud el desarrollo de los acontecimientos del proyecto, más allá de aquellos en los que la misma intervendría como parte (negociación y celebración del contrato de reserva y ejecución de la prenda). Que a la fecha de ejecución de la prenda IDESA había construido y puesto en marcha solo 7 de las 20 instalaciones pactadas, cuya titularidad correspondía a las siguientes sociedades autorizadas para vender electricidad: AURIGA, S.L., AURORA BOREAL ENERGÍA SOLAR, S.L., MICENAS SOLAR, S.L., AYAX ENERGÍA SOLAR, S.L., HÉRCULES ENERGÍA...

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