STSJ Comunidad de Madrid 276/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3990
Número de Recurso1613/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0022024

Procedimiento Ordinario 1613/2015

Demandante: D. /Dña. Pio

PROCURADOR D. /Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 276/2017

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados/as:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1613/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de don Pio, contra la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2015 dictada por el General de Brigada, Jefe de la Zona de Madrid de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil que confirma en vía de recurso potestativo de reposición otra de fecha 22 de junio de 2015, dictada en el expediente de renovación de licencia de armas de tipo D (referencia NUM000 ), que acuerda la revocación de la licencia de armas de tipo D.

Y, contra la resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por la misma autoridad que, inadmitiendo a tramite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de fecha 22 de junio de 2015, acuerda su integra confirmación.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Seguido el procedimiento por sus tramites, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 29 de marzo de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Pio impugna la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2015 dictada por el General de Brigada, Jefe de la Zona de Madrid de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil que confirma en vía de recurso potestativo de reposición otra de fecha 22 de junio de 2015, dictada en el expediente de renovación de licencia de armas de tipo D (referencia NUM000 ), que acuerda la revocación de la licencia de armas de tipo D (armas largas rayadas para caza mayor).

Y, contra la resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por la misma autoridad que, inadmitiendo a tramite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de fecha 22 de junio de 2015, acuerda su integra confirmación.

SEGUNDO

En las resoluciones impugnadas queda motivada la decisión revocatoria de la licencia de armas litigiosa, en el hecho sucedido con fecha 25/03/2015 que dio lugar a la incoación de las diligencias urgentes numero 59/2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer numero 2 de Madrid, en las que aparece como denunciado y, con carácter principal, en el auto dictado por el citado órgano jurisdiccional, con fecha 27/03/2015, que acuerda como medida cautelar, entre otras, privarle del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, con entrega, de todas las armas que tuviera a su disposición y en el que asimismo, " se hizo requerimiento a su letrado para que mantenga informado al juzgado sobre el tratamiento que sigue y de la evolución del estado depresivo.", por el que estaría recibiendo tratamiento psiquiátrico e, incluso, habría manifestado a sus familiares la intención de autolesionarse.

La resolución de 22/06/2015, en su fundamento SÉPTIMO, no obstante tener en cuenta que el recurrente se dedica, profesionalmente, a impartir cursos y seminarios como instructor y monitor de tiro de caza de precisión a larga distancia y a escribir artículos en revistas especializadas de caza internacional y armas y municiones y por ello la jurisprudencia (cita entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 22/12/2011 ) recomienda una consideración mas atenta de las circunstancias concurrentes, tiene por acreditado el riesgo actual que representa que siga siendo titular de la licencia de armas tipo D.

Y razona, "Aunque en el mencionado auto judicial se indique que "los indicios de delito, son de momento, únicamente, un posible delito o falta de daños causados en bienes propiedad de su ex esposa, pues las supuestas amenazas han sido negadas por el denunciado", no duda en señalar "en cualquier caso hay indicios de delito imputables al denunciado" y dicho esto también dice: "Sean verdad o no que el denunciado profiriera expresiones de amenazas de muerte, lo único acreditado es que, en todo caso y en presencia de su hija, de su ex esposa y de la empleada de la vivienda, se apoderó de un cuchillo, con la intención aparente de causarse daños a si mismo", a lo que añade "que el estado emocional del denunciado esta cuestionado, porque atraviesa una fase depresiva al parecer muy aguda y por el que ya esta recibiendo tratamiento psiquiátrico."

Y explica que, aunque la ex esposa del recurrente no ha presentado denuncia, ni pide orden de protección, el auto del orden penal justifica la adopción de la medida cautelar, " no tanto porque la presunta victima se encuentre en una actual situación de riesgo, sino por el estado emocional del denunciado y su profesión, que implica el uso y posesión de licencia de armas, puesto en relación con los sucesos del día de autos, nos lleva a

concluir que la situación de riesgo es evidente, aunque parcial", siendo por ello que, en su parte dispositiva, se haya acordado "la privación del derecho del interesado a la tenencia y porte de armas de fuego(..)"

Para finalizar y a tenor de todo lo anterior, concluye, "En la actualidad, así pues, existe constancia de una conducta del interesado que desaconseja la posesión de un arma de fuego y que no le hace merecedor dela confianza de la administración publica para ser titular de la licencia de armas tipo D (...) y por consiguiente para que no pueda seguir siendo titular de esa licencia de armas."

TERCERO

En su escrito de demanda, como antecedente, advierte sobre la trascendencia de la pretensión articulada, por razón de la actividad profesional que realiza, acreditada, entre otros, a los folios 27; 28; 29; 30; 31; 32 a 35 y 36 a 42 del expediente administrativo, para a continuación incidir en el estado de trastorno adaptativo temporal padecido, como consecuencia del proceso de divorcio, desde el mes de agosto de 2014, remitiéndose al folio 43 (Informe clínico), que le hizo requerir, temporalmente, de terapia psicológica (para aprendizaje y aceptación de su nueva situación vital tras su divorcio) y de tratamiento psiquiátrico.

Explica el evento del día 25/03/2015, en una involuntaria mezcla del tratamiento psicofarmacológico pautado y una puntual ingesta, excesiva y perjudicial, de bebidas alcohólicas (cerveza), sufriendo una intoxicación que según determinó, posteriormente, la Medico Forense, en su informe de inimputabilidad de fecha 17/07/2015 (folios 84 a 85, reverso), " disminuyeron la capacidad para valorar el alcance de sus actos y para controlar su conducta, estando por tanto afectadas sus capacidades volitivas e intelectuales."

Advierte que las diligencias penales instruidas, no han finalizado con sentencia firme y que la medida cautelar, acordada en el auto de fecha 27/03/2015, ha sido judicialmente levantada y dejada sin efecto mediante auto de fecha 29/03/2015 (folios 107 y 108 expediente administrativo), trayendo a colación el razonamiento que reproduce, en los siguientes términos,

"(...) debiendo tener en cuenta que las armas requisadas son su herramienta de trabajo, sin las cuales se le crea un grave perjuicio económico al impedirle su normal actividad laboral y privarle de su único medio de subsistencia. Y a ello se une que ya no hay situación de riesgo, no habiendo tampoco acusación particular por lo que debe accederse a su petición y dejar sin efecto las prohibiciones del auto de 27/03/15, por el que se prohibía (...) la tenencia y porte de armas."

Dicho esto, apunta que la incoación del expediente de revocación de licencia, de fecha 20/04/2015, según consta al folio 1 del expediente administrativo, se dicta como consecuencia de la medida cautelar judicialmente adoptada por el auto de fecha 27/03/2015, a que hemos aludido, si bien, adolecería del soporte objetivo que proporcionaría de un informe pericial alguno.

Por el contario, la Medico Forense y los especialistas psiquiatras que le han tratado, a petición propia, han diagnosticado, tan solo, un episodio de trastorno adaptativo grave y auto limitado, del que esta completamente recuperado,"habiendo superado plenamente el episodio de trastorno adaptativo temporal y auto limitado, que le fue diagnosticado en agosto de 2014 por sus especialistas y, con posterioridad en julio de 2015, diagnosticado y ratificado por la Medico Forense Celestino ", todo ello con referencia al informe del facultativo especialista en Psiquiatría, don Eduardo (Clínica Psiquiátrica López Ibor), informe actualizado de fecha 20/01/2016, aportado como documento 3 al escrito de...

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