STSJ Comunidad Valenciana 336/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1503
Número de Recurso3249/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003249/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0007882

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 336/17

En la ciudad de Valencia, a 29 de marzo de 2017.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 3249/12, en el que han sido partes, como recurrente, don Juan Francisco, representado por el Procurador Sr. Zaballos Tormo y defendido por la Letrada Sra. Navarro Gómez, y como demandadas el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Sra. Letrada de su gabinete jurídico. La cuantía es de 53761, 08 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas dedujeron escritos de contestación en los que solicitan que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 26-9-2012 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Dicha reclamación fue formulada por don Juan Francisco contra la liquidación tributaria -por importe de 53761, 08 euros- dictada por los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, así como contra la liquidación del recargo de extemporaneidad e intereses de demora.

Las liquidaciones cuantificaban la deuda del ISD (Impuesto sobre Donaciones), y la Administración Tributaria la justificó e el art. 58.3 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD 1629/1991, de 8 de noviembre), según el cual la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a una herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación. Aquí fue que la persona interesada adquirió el usufructo vitalicio de los bienes de la herencia de su padre, que se hallaba prescrita a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por haber renunciado a la citada herencia la segunda esposa a favor de los hijos de su marido.

- La resolución del TEAR tiene como antecedente que el día 28-5-2004 se formalizó la escritura pública de renuncia a derechos hereditarios, teniendo lugar el día 17-2-2006 la comunicación del inicio del procedimiento de verificación de datos, el cual culminó con liquidación tributaria notificada el 14-3-2006. Dicha liquidación fue impugnada mediante recurso de reposición el día 4-4-2006 y, después, mediante reclamación económicoadministrativa (núm. 3/49/07) el 8-1- 2007.

- Con fecha de 14-5-2009 se le notificó a la persona interesada la resolución estimatoria del TEAR que dispuso la anulación de la liquidación tributaria impugnada. El TEAR consideró contrario a Derecho el porcentaje aplicado para el cálculo del valor del usufructo integrante de la base imponible.

- El día 9-9-2009 se notificó, a la persona interesada, nueva liquidación sobre la misma deuda tributaria. Frente a ésta interpuso reclamación económico- administrativa el día 18-9-2009.

Don Juan Francisco, como parte recurrente del proceso, alega que ha prescrito el derecho a liquidar la deuda tributaria por haber transcurrido 4 años que cuenta desde la finalización del plazo para determinar la deuda tributaria ( sic ) el día 2-7-2004, ello a la vista de que la anterior liquidación fue anulada por el TEAR. Así que -sostiene- las actuaciones relativas a dicha liquidación anula o anulada carecen de virtualidad interruptoria de la prescripción, según la parte recurrente.

La parte recurrente, además, se queja de que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial tempestiva dado que se han prolongado durante 8 años los procedimientos relativos a la deuda tributaria.

Por último, la parte recurrente se queja del cálculo de los intereses de demora y el recargo de extemporaneidad exigidos, puesto que, en dos ocasiones, ingresó la deuda tributaria en periodo voluntario, y puesto que las dilaciones de la Administración Tributaria no le son imputables a dicha parte.

SEGUNDO

El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años, si bien en el caso enjuiciado tal plazo legal nunca se consumó ya que fue interrumpido, sucesivamente, mediante...

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