STSJ Comunidad Valenciana 205/2017, 28 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJCV:2017:2106 |
Número de Recurso | 85/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 205/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación número 85/2.014
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante
Recurso Contencioso-Administrativo número 398/2.012
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera ( Sección de Apoyo)
Sentencia número 205/17
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Miguel Ferrando Marzal
Magistrados
Don Edilberto Narbón Laínez
Don Javier Eugenio López Candela
Don Pablo de la Rubia Cobos
__________________________________
En la Ciudad de Valencia, a 28 de marzo de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Primera ( Sección de Apoyo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 85/2.014, interpuesto contra la Sentencia número 396/2.013 dictada, con fecha 17 de octubre de 2.013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 398/2.012.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la Bartolomé, representado por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, y defendido por el letrado Sr. Francisco Zaragoza Zaragoza, b) Como apelado el Ayuntamiento de Mutxamiel, representado por el Procurador Don Jorge Ramón Casteló Navarro, y asistido por el letrado Sr. Salvador Sánchez Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala, constituida como Sección de Apoyo en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 23 de febrero de 2.017.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante dictó la Sentencia que consta reseñada por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bartolomé, representado por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón contra el acuerdo del Concejal Delegado del Ayuntamiento de Mutxamiel de fecha 25 de abril de 2.012 que deniega la solicitud de licencia de primera ocupación y de 2 de mayo de 2.012 de la Junta de Gobierno Local que deniega la licencia de de edificación en Partida DIRECCION000 NUM000, polígono NUM001, parcelas NUM002 y NUM003, y en fecha 12 de noviembre de 2.013 D. Bartolomé interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase Sentencia estimándolo, revocando la Sentencia apelada y en consecuencia que se estime el recurso confirmando el acto impugnado.
El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escrito de fecha 27 de diciembre de 2.013 en el que solicita la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas a la apelante.
El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, del expediente administrativo y de los escritos presentados; y, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada y además se expresan los siguientes:
Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Alicante de fecha 17 de octubre de 2.013 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bartolomé contra el acuerdo del Concejal Delegado del Ayuntamiento de Mutxamiel de fecha 25 de abril de 2.012 que deniega la solicitud de licencia de primera ocupación y de 2 de mayo de 2.012 de la Junta de Gobierno Local que deniega la licencia de de edificación en Partida DIRECCION000 NUM000, polígono NUM001, parcelas NUM002 y NUM003, y superficie de
11.080 m.c, sin realizar imposición de costas.
En primer lugar y frente a la alegación de la parte apelada acerca de que el recurso apelación carece de una crítica de la sentencia debemos rechazar la citada alegación, pues del contenido del mismo se deduce una crítica de la sentencia impugnada en el presente recurso de apelación.
En segundo lugar, ha de destacarse que en la exposición de recurso de apelación no se concretan de forma separada los diferentes motivos que lo fundamentan. Ello nos obliga, por tanto, a extraer los mismos del propio contenido del recurso apelación.
En cuanto a la denegación de la licencia de edificación debemos traer a colación los argumentos expuestos tanto por el juez a quo como igualmente por la resolución impugnada. Conviene tener en cuenta que dicha resolución se basa, fundamentalmente, en el informe del arquitecto municipal de fecha 25 de marzo de 2012, al margen de los demás informes que hayan podido evacuarse en el expediente o se haga referencia a los mismos, al cual debemos otorgar a reiterada jurisprudencia de ociosa cita una presunción de certeza sobre el contenido del mismo por la preparación técnica y objetividad de quien lo evacua. Y ello con independencia de que no se acompañe la planimetría a la que se alude en el mismo, habiendo...
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