STSJ Andalucía 328/2017, 27 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:2757 |
Número de Recurso | 184/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 328/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO DE APELACIÓN: 184/2017
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Juan María Jiménez Jiménez.
En la ciudad de Sevilla, a 27 de marzo del año 2017.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 184 /2017, interpuesto por el Ayuntamiento de Tomares, representado por la Procuradora doña Araceli Guersi Alí, contra la sentencia de 19 de diciembre del 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de los de Sevilla en procedimiento para la protección de derechos fundamentales allí seguido con el número de registro 188/2016; habiendo formulado su oposición a la apelación la parten recurrente, Dª Ana, y efectuadas sus alegaciones por el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Juan María Jiménez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 19 de diciembre del 2016 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de los de Sevilla en procedimiento para la protección de derechos fundamentales allí seguido con el número de registro 188/2016, sentencia por la que se estimaba el recurso formulado por Dª Ana, concejal y portavoz del Grupo Municipal Sí Se Puede Tomater contra la providencia del Alcalde del Ayuntamiento de Tomares de 1 de marzo de 2016 que desestimaba su petición de "acceso al libro de registro de facturas de los proveedores de este Ayuntamiento del periodo que va desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive".
Contra dicha sentencia se formuló por la administración demandada recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido; habiendo formulado escrito de oposición a dicho recurso la parte recurrente, así como ha efectuado sus alegaciones el Ministerio Fiscal.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Constituye el objeto de la presente apelación la sentencia por la que se estimaba el recurso formulado por Dª Ana, concejal y portavoz del Grupo Municipal Sí Se Puede Tomater contra la providencia del Alcalde del Ayuntamiento de Tomares de 1 de marzo de 2016 que desestimaba su petición de acceso al libro de registro de facturas de los proveedores de este Ayuntamiento del periodo que va desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, que se anula y en su lugar se acuerda que se facilite a la recurrente el acceso al libro señalado.
Los motivos de la desestimación de tal petición contenidos en la providencia del Alcalde son los siguientes: Que "se formula de manera genérica, adoleciendo de falta de concreción y determinación de lo peticionado, afectando a diversos expedientes administrativos y a ejercicios ya ejecutados; consecuencia de lo anterior, en cuanto al carácter inconcreto e indeterminado de lo solicitado, le debo reiterar que el derecho a la información debe reequilibrarse con las funciones propias de la Administración expresadas en el art. 103.1 de la Constitución Española, primando la conservación de la normalidad de los servicios administrativos; la falta de concreción o de determinación en lo peticionado por usted, incide de manera negativa en el normal funcionamiento de los servicios administrativos municipales, toda vez que lo peticionado supone la localización en los archivos municipales de un gran número de expedientes de ejercicios cerrados; igualmente debo significarle que el número de peticiones de información formuladas por los distintos grupos de la Corporación en el mes de febrero asciende a 39, de las cuales la mayoría inciden en los mismos servicios administrativos, debiendo compatibilizar las funciones propias de los mismos con la satisfacción del derecho a la información, insistiendo por ello que lo solicitado debe ser concreto, con el fin de preservar el funcionamiento de los servicios".
La sentencia estima el recurso en cuanto que considera que la petición es concreta y determinada, así como que se refiere a un solo libro y referido a un periodo concreto.
Sobre la extemporaneidad del recurso contencioso que denuncia el Ayuntamiento Tomares en su escrito de apelación, amén de que no consta que esa alegación se hiciera valer en la instancia, debe recordarse que consta en el expediente que la recurrente formuló reposición contra dicha providencia. Sin que conste que este recurso haya sido expresamente resuelto, lo que determina a considerar que no existe plazo preclusivo para impugnar la desestimación presunta.
Sobre el fondo del recurso, en cuanto que la administración demandada combate el...
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