STSJ Comunidad de Madrid 234/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3500
Número de Recurso718/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución234/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0010413

Procedimiento Ordinario 718/2016

Demandante: ASOCIACION DE AMIGOS DEL ARTE MEDIEVAL ESPAÑOL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 234/2017

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados/as:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 718/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de ASOCIACION DE AMIGOS DEL ARTE ALTO MEDIEVAL ESPAÑOL, contra la Resolución de fecha 18 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en reclamación número 28-16059-2014-0, contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición número 2014GRC8833000291, dictado por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación, con fecha 20 de mayo de 2014, contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación número A2885314306000291, por IVA, IT-2013, por un importe de 217,58 euros.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Seguido el procedimiento por sus trámites quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, señalándose para su deliberación y fallo el día 1 de marzo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de ASOCIACION DE AMIGOS DEL ARTE ALTO MEDIEVAL ESPAÑOL impugna la Resolución de fecha 18 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en reclamación número 28-16059-2014-0, contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición número 2014GRC8833000291, dictado por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación, con fecha 20 de mayo de 2014, contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación número A2885314306000291, por IVA, IT-2013, por un importe de 217,58 euros.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resulta que, habiendo emitido la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, con fecha 22 de enero de 2014, notificación de resolución con liquidación provisional por el concepto de IVA, correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2013, la Asociación recurrente, con fecha 19 de febrero siguiente, presenta recurso de reposición contra la liquidación solicitando, al mismo tiempo, la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria que se exige en apremio, "sin necesidad de prestar garantía alguna", por concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 165.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en particular, la concurrencia de error material, de hecho o aritmético consistente en la realización por la Asociación de actividades económicas exentas.

Con fecha 27/03/2014, es dictada providencia de apremio, notificada a la interesada el día 03/04/2014 que, a su vez, el día 21/04/2014, presenta escrito solicitando su anulación con fundamento en haberse presentado recurso de reposición (contra la liquidación apremiada), en vía voluntaria, en el que solicitaba la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria.

La Oficina de Gestión dicta acuerdo desestimatorio de fecha 12/05/2014 al tiempo que archiva aquella solicitud de suspensión, por un doble orden de razones,

- No concurrencia de error material, de hecho o aritmético;

- Ausencia de formalización de alguna de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003 .

En cuanto a la solicitud de suspensión es resuelta por acuerdo de fecha 20/05/2014, a tenor del cual, la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se preste garantía suficiente, en los términos que previene los artículos 224 LGT y 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

TERCERO

En su escrito de demanda emplea, como argumento central de impugnación, la nulidad de pleno derecho de la providencia de apremio impugnada, por infracción del artículo 167.2, letra b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a tenor del cual, la solicitud de suspensión dentro del periodo voluntario de pago, impide la emisión de cualesquiera providencia de apremio, al menos hasta que se resuelva sobre la citada suspensión citando, además, la doctrina que, sobre el particular, contiene el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 16/03/2006, según la cual, "(...) la providencia de apremio no debió dictarse por la administración...

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