STSJ Comunidad de Madrid 228/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3933
Número de Recurso1924/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0024417

Procedimiento Ordinario 1924/2015 R.P.

Demandante: D. /Dña. Damaso y otros 9

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA (MADRID)

PROCURADOR D. /Dña. CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NUMERO 228/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María Pilar García Ruiz

-----------------

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1924/2015 interpuesto por D. Hernan, Dª. Herminia, D. Leandro, Dª. Miriam, D. Pablo, Dª. Socorro, D. Severino, D. Juan Antonio, D. Damaso Y D. Anselmo, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez, y asistidos por el Letrado don José Félix Ruíz-Cámara Bayo, contra la Orden nº 2066/2015, de 8 de septiembre de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden nº 1215/2015, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, representado por Procuradora de los Tribunales doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba y asistido por el Letrado don Francisco García Gómez de Mercado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2.015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se condene a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada a indemnizarles, en concepto de responsabilidad patrimonial, en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (588.217,29 €), cantidad que se fija provisionalmente, sobre la base de la documentación aportada, y con las salvedades igualmente contenidas en el escrito de demanda, más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 1 de marzo de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional D. Hernan, Dª. Herminia, D. Leandro, Dª. Miriam

, D. Pablo, Dª. Socorro, D. Severino, D. Juan Antonio, D. Damaso Y D. Anselmo, impugnan la Orden nº 2066/2015, de 8 de septiembre de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden nº 1215/2015, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial.

La parte recurrente insta su derecho a obtener una indemnización por la lesión patrimonial padecida al no haberse tramitado y aprobado instrumentos de planeamiento conformes a derecho, pues debido a los vicios de forma y de fondo de los que adolece la tramitación y aprobación, como consecuencia de su negligente tramitación ha sufrido graves perjuicios y tales perjuicios se derivan de actos que no dependen ni emanan de ella, sino de procedimientos administrativos que no son su responsabilidad, acabados en actos administrativos de aprobación que quedan fuera de su alcance y a los que ha sido totalmente ajena.

Incluyen en su reclamación patrimonial distintas categorías de daños que agrupa en tres grupos diferenciados:

  1. gastos efectivamente soportados para el desarrollo urbanístico del PGOU de Villanueva de la Cañada para el Sector nº 3 y el paso inferior de la carretera M-503, así como los gastos derivados de la financiación contratada para poder hacer frente a tales desembolsos, reclaman una indemnización total (pero provisional) de 588.217,29 €, la cual desglosan en tres categorías: [i] Gastos para el desarrollo urbanístico (Gastos de urbanización: 191.186,02 € y, posiblemente, otros 152.756,08 €; Gastos para la ejecución del paso bajo la M-503: 174.000 €; Exceso de abono en las liquidaciones del IBI 2004 a 2011: sin cuantificar; Gastos bancarios derivados de la financiación: 119.043,56 €; 2. cesiones gratuitas y obligatorias realizadas a favor del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y la Comunidad de Madrid (10% de aprovechamiento urbanístico); y, por último, 3. el coste de oportunidad.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda, tras referir la regulación de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y la jurisprudencia dictada al respecto, señalando que no cabe apreciar un derecho o aprovechamiento urbanístico patrimonializado por la recurrente eventualmente lesionado de conformidad con los arts. 7 y 16.6 de la Ley del Suelo . Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, pues la diferencia entre el valor del suelo antes y después de la anulación del planeamiento, a la que alude la contraparte, sería simplemente una mera expectativa no patrimonializada. Opone que la solicitud desatiende el carácter marcadamente estatutario de la propiedad del suelo, en la que no existe más derecho al aprovechamiento que aquel que, en un momento dado, se derive de la legislación y del planeamiento vigente desprendiéndose de la jurisprudencia que no basta la mera aprobación del planeamiento para patrimonializar pues una cosa es el reconocimiento del aprovechamiento, expectativa de derecho, y otra bien distinta que el mismo hubiere sido patrimonializado, derecho indemnizable lo que le lleva a considerar que, como se desprende de las actuaciones, la última actuación de ejecución del planeamiento es la aprobación inicial con fecha 27 de junio de 2011, del proyecto de reparcelación, sin que dicho proyecto se haya aprobado definitivamente, por lo que no cabe entender concluido el proceso urbanizador al tiempo de dictarse la STS 10 de julio de 2012. recurso n" 2483/2009, de anulación del plan parcial.

Añade que consta en las actuaciones que el 3 de abril de 2014 por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada se aprobó inicialmente la modificación puntual de su Plan General, con el fin de otorgar una nueva ordenación al ámbito territorial referido al sector 3 "El Castillo", en el que se propone un nuevo diseño territorial del ámbito, estableciendo para los mismos la calificación de suelo urbanizable sectorizado y la consecuencia anudada a la consideración anterior es clara ya que el daño reclamado no es real ni efectivo, más bien hipotético y futuro toda vez que no puede considerarse, a día de hoy, que los gastos realizados hayan devenido inútiles al encontrarse en curso la aprobación de un nuevo planeamiento, resultando imposible determinar la utilidad o inutilidad de los gastos realizados hasta el momento de la aprobación definitiva de dicho Planeamiento. Niega la vulneración del principio de confianza legítima y su falta de legitimación en relación con la devolución del IBI que fue girado conforme a la normativa fiscal vigente.

Por el Ayuntamiento se opone que, tras la anulación decretada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2012, continuó dando pasos en orden a reactivar el proyecto. Así, con fecha 16 de noviembre de 2012, el Ayuntamiento inició los trámites administrativos necesarios para la modificación del vigente PGOUM mediante la reordenación del ámbito de actuación identificado hasta la fecha como Sector 3 "El Castillo". Rechaza los gastos reclamados como indemnizables expresando que al no ser eficaz el Plan Parcial definitivamente aprobado, y ser nulos los actos realizados en su ejecución, nunca se patrimonializaron los aprovechamientos urbanísticos de los propietarios, siendo un hecho constatado que la ejecución del proceso urbanizador aún no se había completado cuando el Tribunal Supremo dictó su Sentencia de 10 de julio de 2012 pues, por ejemplo, el Proyecto de Reparcelación nunca fue objeto de aprobación. Añade que el Ayuntamiento está tramitando en la actualidad una modificación del vigente Plan de Ordenación Municipal, que dará nueva cobertura legal al Plan Parcial anulado y a día de hoy los importes abonados en concepto de gastos de urbanización y gastos derivados del cumplimiento del convenio de monetización para redes públicas...

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