STSJ Andalucía 287/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2470
Número de Recurso593/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución287/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 593/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a 15 de marzo de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 593/2016, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES EN ACCIÓN DE SEVILLA-FACUA representada y defendida por la Letrada doña Rocío Algeciras Cabello, contra la Sentencia de fecha 28 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 6 de Sevilla en el procedimiento ordinario número 419/2014, habiendo comparecido como apelado el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por el Letrado de su servicio Jurídico don Ramón Cámpora Pérez. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene un fallo del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la tácita desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución nº 691 de 30 de junio que aprueba una adenda de las calles y tipología que habrá de unirse al Anexo I de la resolución nº 471 de fecha 30/04/14 que regula la instauración del sistema de estacionamiento regulado en superficie; recurso posteriormente ampliado a la resolución desestimatoria expresa. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición y adhesión, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada tras desestimar la alegación de falta de legitimación de la recurrente articulada por la defensa de la Administración, considera ajustada a Derecho la resolución recurrida pues ni fija ni determina el hecho imponible sino las calles con aparcamiento regulado conforme a la Ordenanza de Circulación.

El recurso de apelación básicamente se fundamenta en la circunstancia de que la determinación de las calles en las que se va a aplicar la tasa supondrá expresamente la existencia o no de un hecho imponible para ese caso concreto.

Opone el Ayuntamiento de Sevilla la inadmisibilidad de la apelación al amparo del artículo 85.4 LJCA, por no haber atendido la actora el requerimiento de subsanación que le hizo el Juzgado; y en segundo lugar, adhiriéndose a la apelación interesa la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la asociación recurrente.

SEGUNDO

Con carácter previo debe determinarse si la apelación fue o no debidamente admitida. En relación con esta cuestión, la Corporación Local apelada cita como infringido el artículo 451 LEC por cuanto el recurso de reposición carece de efectos suspensivos, y sin embargo sin que la actora hubiera atendido el requerimiento de subsanación que le hizo el juzgado, éste acordó la suspensión la diligencia de ordenación por la que se requirió el pago de la tasa.

Efectivamente la actora formuló recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2016, y mediante Decreto de 15 de abril de 2016 tras reconocerse que la actora no se encuentra en ninguno de los supuestos de exención subjetiva previstos en el artículo 4.2 de la Ley, y por tanto le resultaba exigible el abono de la tasa, se acuerda suspender el plazo concedido en la diligencia de ordenación recurrida con efectos del día de la presentación del escrito de recurso de reposición, concediendo el plazo de siete días que le restan para la subsanación del pago de las tasas judiciales. Finalmente y dentro del plazo concedido, la actora presenta modelo 696 de autoliquidación de tasas judiciales.

Pues bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, cabe la subsanación del defecto consistente en la omisión de aportar el justificante del pago de la tasa, y en nuestro caso se dictó requerimiento de subsanación, al que la actora respondió no con la aportación del documento justificativo sino con un recurso de reposición, que al ser resuelto acordó su desestimación así como la suspensión del plazo del requerimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 LJCA el recurso de reposición carece de efectos suspensivos, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario, pero ese acuerdo no ha de adoptarse en el Decreto que lo desestima sino en la diligencia de ordenación por la que se da traslado del recurso al Ayuntamiento apelado. Siendo así la suspensión acordada...

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