STSJ Comunidad de Madrid 133/2017, 14 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3018
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución133/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0001358

Recurso de Apelación 16/2017 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO APELACION NÚMERO 16/2017

SENTENCIA Nº 133/2017

Ilmos Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En Madrid, a catorce de marzo de 2017

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 16/2017 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª Debora representada por el Procurador D. Francisco García Crespo, asistida por el Letrado D. Juan Ramón García Crespo, frente a la Sentencia dictada en fecha 31/10/2016 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 30 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 47/2015, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a resolución 764/ SG/2014 de fecha 6/11/2014 de la Directora Gerente del IVIMA por la que se inadmite el recurso formulado 44/2012 frente al requerimiento de desalojo voluntario en relación a la vivienda sita en AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, Fuencarral B de Madrid y a su vez se desestima el recurso nº 151/2014 frente a la resolución 452/ DAEA/AD/2014 en relación a la legalización de la vivienda.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31/10/2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 47/2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Debora frente a la actividad administrativa identificada en el Fundamento Jurídico primero de la presente.

Declaro que la misma es ajustada a Derecho y en consecuencia no procede anularla.

Con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala siendo registrada en fecha 12/1/2017.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13/1/2017 se acordó formar el presente rollo de apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 8/3/2017, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de Dª. Debora, expresando en su recurso los siguientes motivos: I.- Existencia de error en la apreciación de la prueba practicada, subdividida en varios apartados II.- Existencia de error en la aplicación de la norma, subdividida en varios apartados.

Se solicita en el suplico del recurso de apelación formulado: " Se dicte resolución por medio de la cual, se deje sin efecto la Sentencia nº 43/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, ahora recurrida, notificada a esta representación el día 3 de marzo en curso, y en su lugar se dicte resolución por medio de la cual modificando la misma, se estime el recurso Contencioso-Administrativo presentado en nombre de mi mandante Dª Debora, contra la Resolución nº 452/DAEA/AD/2014, de fecha 8 de marzo de 2014 y la Resolución nº 764/SG/2014, de fecha 6 de noviembre de 2014 de la Directora Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, y entendiendo que el presente procedimiento tiene su objeto independiente y se entre en el fondo del Recurso y se anulen y dejen sin efecto dichas Ordenes con todos los pronunciamientos favorables para mi representado "

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal de la CAM, alegando causa de inadmisibilidad por cuantía, solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos aducidos en el recurso de apelación, conviene realizar las siguientes consideraciones, que resultan relevantes a la hora de enjuiciar el Recurso de Apelación formulado. Son las siguientes:

Primera

Ante esta Sala y Sección se formuló recurso contencioso administrativo por la parte recurrente, PO 426/2013, recayendo Sentencia desestimatoria de la pretensión de subrogación de vivienda objeto litigioso en fecha 20/10/2014, siendo el tenor literal del Fallo: >>

Segunda

La parte recurrente formuló ante el Decanato de los Juzgados Unipersonales de Madrid, recurso que se turnó al Juzgado nº 30, PO 47/2015 . En el mismo se impugnaba la resolución 764/SG/2014, obrante en el procedimiento remitido a los folios 3/6 en la que se acordaba:

Primero

Inadmitir el recurso nº 44/2012 interpuesto por Dª Debora frente al requerimiento de desalojo voluntario de 3 de mayo de 2012 en relación con la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001, Fuencarral B, de Madrid.

Segundo

Desestimar el recurso nº 151/2014 interpuesto por Dª Debora frente a la resolución 452/DAEA/ AD/2014, de 8 de mayo, de la Directora Gerente del Instituto de la Vivienda, por la que se deniega la legalización en relación con la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001, Fuencarral B, de Madrid. >>>

En fecha 17/2/2016, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 30 dictó Sentencia en el PO 47/2015, cuyo fallo en su tenor literal expresa: >>

Tercera

Notificada la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 30, frente a la misma se formuló recurso de apelación que se turnó a esa Sección ( AP 412/2016), recayendo Sentencia en fecha 16/6/2016, cuyo fallo en su tenor literal expresa: sentencia de fecha 17 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de los de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 47/2015, y en su virtud debemos ANULAR Y ANULAMOS la referida sentencia, ordenándose al expresado Juzgado la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la providencia de fecha 8 de enero de 2016, debiéndose por el Juzgador de instancia resolver en sentencia las cuestiones planteadas en el referido procedimiento. No se hace pronunciamiento en orden a las costas de ninguna de las dos instancias, sin perjuicio de lo que se pueda resolver por el Juzgado de Instancia en la sentencia que proceda dictar.">>>.

Remitidas las actuaciones, se ha proseguido la tramitación del recurso, recayendo Sentencia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 30 en fecha 31/10/2016, que es objeto del presente recurso.

TERCERO

En primer lugar debe analizarse la causa de inadmisibilidad aducida por la representación procesal de la CAM, por entender que la cuantía litigiosa es inferior a 30.000 euros y, por tanto no debe admitirse el recurso formulado.

Una vez que por esta Sala y Sección se han examinado las actuaciones, no podemos compartir la causa de inadmisibilidad esgrimida por la administración demandada, siguiendo criterio de esta Sala y Sección. Al respecto cabe señalar que no se viene acogiendo la causa de inadmisibilidad invocada, para esta concreta pretensión, siendo ejemplo de lo anterior, por todas, las Sentencias recaídas en los Recursos de Apelación siguientes: AP 684/2014; AP 217/2014; AP 334/2014, en las que se ha entrado a conocer los motivos planteados en el Recurso de Apelación.

CUARTO

Con carácter previo al examen de los motivos esgrimidos en el recurso de apelación, conviene poner de manifiesto los siguientes datos que se consideran relevantes y son los siguientes:

  1. - Señalar que en el suplico del recurso de apelación, ya transcrito, se hace referencia a la Sentencia de fecha 17/2/2016, que no se corresponde con el recurso que corresponde enjuiciar que es la Sentencia de 31/10/2016 .

  2. - En relación al procedimiento de subrogación, esta Sala y Sección dictó Sentencia en el PO 426/2013

    , desestimatoria de la pretensión subrogatoria instada. Dicha Sentencia ha devenido firme, por lo que todas las cuestiones que se suscitan ahora acerca de la subrogación, no pueden ser objeto de análisis, al haber sido analizadas en Sentencia de esta Sección, devenida firme y definitiva. Debemos convenir con las manifestaciones al respecto que se realizan en la Sentencia impugnada.

  3. - En este recurso debe analizarse únicamente la resolución764/SG/2014, de 6/11/2014 transcrita en su parte dispositiva, en anterior fundamento jurídico, que contiene dos pronunciamientos:

    1. Inadmitir el recurso formulado frente al requerimiento de desalojo voluntario de 3/5/2012, que trae causa de la denegación de la subrogación.

    2. Desestimar el recurso interpuesto frente a la denegación de legalización de la vivienda objeto litigioso resolución 452/DAEA/AD/2014 .

    Ciertamente, la resolución ahora impugnada de 6/11/2014, ha sido acumulada por la Administración demandada en el ámbito de sus potestades. Sin embargo, no es menos cierto que en el caso concreto que nos ocupa, de la acumulación realizada no puede predicarse la idoneidad, ni la identidad sustancial...

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