STSJ Comunidad de Madrid 213/2017, 13 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3497 |
Número de Recurso | 1855/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 213/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0025603
Procedimiento Ordinario 1855/2015
Demandante: D./Dña. Zaira
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 213/2017
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 1855/2015 promovido por la procuradora de los tribunales doña Mª Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de DON Zaira contra la resolución del Consulado General de España en Nador (Marruecos), de fecha 2 de noviembre de 2015, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de ese mismo órgano de 25 de septiembre de 2015 que deniega la solicitud de visado de de recuperación de titularidad de residencia de larga duración, efectuada por dicho recurrente con fecha 1 de septiembre de 2015; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la estimando el recurso declare nula o subsidiariamente anule la resolución recurrida y la que la confirma, y se estime la solicitud del actor de fecha 27 de agosto de 2015 de solicitud de visado para la recuperación del permiso de residencia
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se recibió juicio a prueba. A continuación, quedaron los autos vistos para señalamiento de votación y fallo, lo que se verificó para el día 8 de marzo de 2017, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Son objeto de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas contenida en el encabezamiento de esta sentencia que deniegan la solicitud efectuada, con fecha de presentación de 1 de septiembre de 2015, por el recurrente arriba reseñado, nacional de Marruecos, y con la finalidad de recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.
La resolución originaria resuelve: "De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones adicionales novena y décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, a tenor del Art. 158 y en base a lo dispuesto en el apartado c) del Art. 166.1, este Consulado General ha resuelto denegar su solicitud de visado de Recuperación de Tarjeta de Residencia, por no cumplir los requisitos del mencionado Artículo".
La resolución dictada en el recurso de reposición reitera los mismos preceptos y argumentos.
La parte recurrente impugna dichas resoluciones por el único motivo de que no están motivadas, lo cual le ha causado una efectiva indefensión ( artículos 54, 62.1,a ) y 63.1 de la Ley 30/1992
La defensa del Estado solicita la confirmación de las resoluciones recurridas por entender que son conformes a derecho.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,que entró en vigor el 30 de junio de 2011, cuando ya se había iniciado este procedimiento administrativo dada la fecha de la presentación de la solicitud, establece en sus artículos 158 y 159 :
Artículo 158. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.
El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación en los siguientes supuestos:
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Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento.
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Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España.
Artículo 159. Procedimiento.
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La solicitud de recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración será presentada por el extranjero, personalmente y en el modelo oficialmente establecido.
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La solicitud, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia, podrá ser presentada ante la propia Oficina de Extranjería o ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida.
En caso de presentación dentro de España, y a los efectos de la entrada en territorio español, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 a 14 de este Reglamento.
En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su...
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