STSJ Comunidad de Madrid 213/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3497
Número de Recurso1855/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución213/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0025603

Procedimiento Ordinario 1855/2015

Demandante: D./Dña. Zaira

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 213/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 1855/2015 promovido por la procuradora de los tribunales doña Mª Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de DON Zaira contra la resolución del Consulado General de España en Nador (Marruecos), de fecha 2 de noviembre de 2015, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de ese mismo órgano de 25 de septiembre de 2015 que deniega la solicitud de visado de de recuperación de titularidad de residencia de larga duración, efectuada por dicho recurrente con fecha 1 de septiembre de 2015; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la estimando el recurso declare nula o subsidiariamente anule la resolución recurrida y la que la confirma, y se estime la solicitud del actor de fecha 27 de agosto de 2015 de solicitud de visado para la recuperación del permiso de residencia

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se recibió juicio a prueba. A continuación, quedaron los autos vistos para señalamiento de votación y fallo, lo que se verificó para el día 8 de marzo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas contenida en el encabezamiento de esta sentencia que deniegan la solicitud efectuada, con fecha de presentación de 1 de septiembre de 2015, por el recurrente arriba reseñado, nacional de Marruecos, y con la finalidad de recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.

La resolución originaria resuelve: "De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones adicionales novena y décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, a tenor del Art. 158 y en base a lo dispuesto en el apartado c) del Art. 166.1, este Consulado General ha resuelto denegar su solicitud de visado de Recuperación de Tarjeta de Residencia, por no cumplir los requisitos del mencionado Artículo".

La resolución dictada en el recurso de reposición reitera los mismos preceptos y argumentos.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dichas resoluciones por el único motivo de que no están motivadas, lo cual le ha causado una efectiva indefensión ( artículos 54, 62.1,a ) y 63.1 de la Ley 30/1992

La defensa del Estado solicita la confirmación de las resoluciones recurridas por entender que son conformes a derecho.

TERCERO

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,que entró en vigor el 30 de junio de 2011, cuando ya se había iniciado este procedimiento administrativo dada la fecha de la presentación de la solicitud, establece en sus artículos 158 y 159 :

Artículo 158. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.

El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento.

  2. Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España.

    Artículo 159. Procedimiento.

    1. La solicitud de recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración será presentada por el extranjero, personalmente y en el modelo oficialmente establecido.

    2. La solicitud, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia, podrá ser presentada ante la propia Oficina de Extranjería o ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida.

      En caso de presentación dentro de España, y a los efectos de la entrada en territorio español, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 a 14 de este Reglamento.

      En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 679/2018, 20 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 20, 2018
    ...según el procedimiento descrito en dicha normativa artículo 159 RD 557/2011 ) tal y como señalamos en nuestra Sentencia de 13 de marzo de 2017 (recurso 1855/2015 )". Obra en el expediente pantallazo de gestión en relación con la extinción de la autorización de residencia de larga duración d......
  • STSJ Comunidad de Madrid 676/2018, 20 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 20, 2018
    ...según el procedimiento descrito en dicha normativa artículo 159 RD 557/2011 ) tal y como señalamos en nuestra Sentencia de 13 de marzo de 2017 (recurso 1855/2015 )". Obra en el expediente resolución de 3 de marzo de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la que se decreta la......
  • STSJ Comunidad de Madrid 115/2019, 21 de Febrero de 2019
    • España
    • February 21, 2019
    ...según el procedimiento descrito en dicha normativa artículo 159 RD 557/2011 ) tal y como señalamos en nuestra Sentencia de 13 de marzo de 2017 (recurso 1855/2015 )". Obra en el expediente resolución de 16 de noviembre de 2017 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por la q......
  • STSJ Comunidad de Madrid 822/2017, 23 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 23, 2017
    ...según el procedimiento descrito en dicha normativa artículo 159 RD 557/2011 ) tal y como señalamos en nuestra Sentencia de 13 de marzo de 2017 (recurso 1855/2015 ). En suma, a la vista del suplico de la demanda y las anteriores consideraciones el recurso debe ser Establece el art. 139.1 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR