STSJ Comunidad Valenciana 640/2017, 7 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2017
Número de resolución640/2017

1 Rº c/ stcia 1121/16

Recursos de Suplicación - 001121/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Carmen López Carbonell

En València, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 640/2017

En el Recursos de Suplicación - 001121/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-1-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000196/2015, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de VIDRIOS RECICLADOS SAN MIGUEL SLL, asistido por la letrado Dª Silvia Martínez Olmier, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan María, asistido por el letrado Dª Laura Mª Molla Enguix, y en los que es recurrente la parte demandante VIDRIOS RECICLADOS SAN MIGUEL SLL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª .Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO:Que desestimando como desestimo la petición de suspensión de la vista y excepción de falta de motivación de la resolución administrativa recurrida, formulada por la empresa demandante Vidrios Reciclados San Miguel, S. L. L., en la demanda sobre recargo de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Juan María, debo desestimar y desestimo dicha demanda, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El trabajador accidentado D. Juan María, nacido el día NUM000 de 1965, con D. N. I. nº NUM001 y afiliado a la S. Social con el nº NUM002, trabajaba en la empresa demandante Vidrios Reciclados San Miguel, S.

L. L., con antigüedad reconocida de fecha 15 de noviembre de 2.000, con la categoría de mecánico de 1ª y base reguladora diaria de accidentes de trabajo de 1.676, 96 euros, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida. La empresa Vidrios Reciclados San Miguel, S. L. L. tiene como actividad la de fabricación de envases de vidrio y se rige por el convenio colectivo general de la Industria del Vidrio. El actor procedía subrogado de la empresa Recycling Glass, S. A., según documento de fecha de efectos 1 de septiembre de 2008. (Documentos 7 y 8 de la demandante y 76 de los autos).

SEGUNDO

El codemandado D. Juan María sufrió un accidente de trabajo el día 11 de agosto de 2013 y, como consecuencia del citado accidente laboral estuvo de baja de incapacidad temporal desde el mismo día 12 de agosto de 2013 al 26 de agosto de 2014, percibiendo un total de 15.929, 60 euros de prestaciones de incapacidad temporal, siéndole reconocido el derecho al cobro de una prestación económica de invalidez permanente total, con efectos del día 27 de agosto de 2014, con una base reguladora de 1.758, 92 euros y porcentaje del 55 por ciento, en la cuantía de 967, 41 euros. Según dictamen del E. V. I. de 22 de agosto de 2014 el demandado presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Herida incisa en codo izquierdo con sección completa de nervio cubital". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Secuelas de sección completa de nervio cubital izquierdo a nivel del codo sin respuesta a los tratamientos, deformidad de mano con dedos en garra, falta d fuerza para la pinza y falta de apuñamiento. Limitación funcional de mano izquierda para actividades que requieran fuerza o manipulación". (Folios 83 de los autos y documentos 2 a 5 del codemandado).

TERCERO

El trabajador accidentado se encontraba el día 11 de agosto de 2013, "...en calidad de mecánico de máquina, encargado de controlar la producción de las piezas fabricadas, regular los parámetros de la máquina, engrasarlas...se encontraba en la máquina centrífuga, la cual en el momento de la producción, el macho (soporte que levanta la pieza recién conformada para que el cargador de arcas pueda cogerla con la forqueta), eleva la pieza con demasiada fuerza y la lanza a la parte central de la máquina. El operario acude con una forqueta e intenta retirarla. Cuando está retirando la pieza, la máquina, dentro de su ciclo de trabajo, gira golpeando la forqueta y ésta al trabajador, que cae al suelo, contándose el brazo con vidrios que había en el suelo. En la máquina centrifuga, las piezas se forman por el movimiento de giro centrífugo de los moldes. Dicho giro hace que la masa de vidrio se expanda por todo el molde. La centrifuga tiene moldes en todo su perímetro. Por un lado, cae la gota sobre el molde, este gira formando la pieza y cuando está formada se coloca sobre una plataforma donde el cargado de arca retira la pieza manualmente para introducirla en el arca...". Consta informe de investigación del accidente de trabajo del INVASSAT. (Folios 40, 150 a 153 de los autos, 18 del demandante y 6 a 9 del demandado).

CUARTO

El demandado, mecánico de 1ª, hacía las funciones de Jefe de Máquinas y como tal debía: "controlar la producción llevando una lubricación correcta de los moldes; reparar los defectos y anomalías en la producción y de no ser así avisar al Jefe de Turno; control continuado de la calidad tanto en la máquina como a la salida del arca (firma de ficha control de calidad); ante la falta de en cargado o jefe de turno es la persona responsable de cualquier incidencia que ocurra en su sección dando una solución o avisando al responsable; si se avisa al Jefe de Turno de algún defecto y no lo soluciona, avisar al encargado de producción; cumplir las normas básicas de seguridad e higiene; mantener y hacer mantener la zona de producción y herramientas limpias y en su sitio..." Para estas tareas el demandada tenía a su cargo a dos operarios que se turnaba cada media hora de forma que mientras una cogía con la forqueta las piezas calientes terminadas de la máquina centrifuga, previamente elevadas por el macho, para depositarlas en el arca, el otro debía de efectuar las tareas de limpieza de la zona y en particular la retirada de vidrios rotos. (Folios 3 de la demandante, 48 del demandado y 113 de los autos y testifical).

QUINTO

El parte de accidente hizo constar un accidente leve, iniciándose actuaciones inspectoras a instancia del actor. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó Acta de Infracción el día 25 de julio de 2014, acta nº NUM003, imponiendo a la empresa una sanción por falta grave, consistente en multa en su grado mínimo de 2.046, 00 euros. Dicha sanción ha sido recurrida por la empresa demandante, si bien está suspendida la tramitación, por la existencia de causa penal pendiente. (Folios 46 a 52, 73, 74, 77 y 137 de los autos; 6 a 22 del demandado y documentos 22 a 24 de la demandante).

SEXTO

Por el accidente de trabajo sufrido por el demandado se sigue causa penal ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Ontinyent, diligencias previas, procedimiento abreviado nº 885/2013. Las declaraciones que se han efectuado en dicho procedimiento abreviado y son aportadas por las partes, se dan por reproducidas en su integridad, dada su extensión. Cabe destacar de la declaración del demandado : "...que habitualmente trabaja en otra máquina y ese día fue a trabajar en esa máquina porque lo enviaron....le dieron un curso hace 12 años pero sin formación práctica, sólo sobre papel...que la reja que tiene la máquina detrás no la tiene delante y supone que debería llevarla como protección...Que le han hecho dos operaciones y queda pendiente una tercera. Que la máquina tiene botones de parada de emergencia. Que para cosas de estas no se suele parar porque cuesta de mover. Que no se para automáticamente...". De la declaración de la técnica de prevención Dª Santiaga, cabe destacar que: "...Que respecto a la elaboración de los procedimientos de trabajo para cada una de las máquinas corresponde a cada empresa porque está ligado a su proceso productivo. Que las instrucciones de trabajo las elabora la empresa en base al manual de instrucciones de la propia máquina y su proceso productivo...". De la declaración del imputado D. Juan, delegado de prevención en la empresa, cabe destacar que estaba de vacaciones cuando ocurrió el accidente y que debía velar por el cumplimiento de las medidas de prevención designada por la empresa de prevención ajena y que el accidentado no uso las setas

(3) de parada de emergencia. "...que las tres setas de emergencia son manuales, que no existe ninguna parada automática de caso de atrapamiento...Que el accidente ocurrió porque el vástago no levantó la pieza. Que es difícil de comprender porque no lo levantó y expulsó la pieza al centro de la máquina, que probablemente la temperatura del vidrio no era la idónea...que el trabajador que descansa es el encargado de recoger los vidrios que hay en el suelo según el procedimiento de trabajo establecido en la máquina...". De la declaración del testigo D. Teodosio cabe destacar que: "...Que recuerda que el día del accidente el suelo estaba lleno de vidrio, que ese día la máquina estaba mal y la pieza quedaba encajada y caían vidrios al suelo. Que no se recogieron porque hacía un minuto que habían caído, que no les dio tiempo...Que esa maniobra está prohibida según cree el declarante, que habría que parar la máquina. Que el sistema de trabajo es de tres peones más el encargado, que el que descansa limpia los cristales del suelo, que por norma...

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