STSJ País Vasco 121/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1194
Número de Recurso603/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución121/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 603/2015

SENTENCIA NUMERO 121/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 603/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Decreto 166/2015 de 8 de diciembre, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de Septiembre de 2015, en relación con la aprobación de la relación de puestos de trabajo de Lanbide Servicio Vasco de Empleo.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Efrain, defendido por el Letrado Don Domingo Salto García.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado del Servicios Jurídico del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de noviembre de 2015, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Efrain y D. Domingo Salto García como Letrado, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 166/2015 de 8 de diciembre, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de Septiembre de 2015, en relación con la

aprobación de la relación de puestos de trabajo de Lanbide Servicio Vasco de Empleo; quedando registrado dicho recurso con el número 603/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando la disconformidad a Derecho del Decreto 166/2015, del 8 de septiembre de 2015 de Relación de puesto de trabajo de LANBIDE, y, en consecuencia, se restablezca al recurrente en todos sus derechos, ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y condenándola:

  1. Con carácter principal, en situación jurídica individualizada, a otorgar a D. Efrain la plaza de técnico de empleo y formación código 510200 nivel 25 complemento III B, se produzca su legal nombramiento, reconociéndole los derechos administrativos y económicos inherentes al mismo, con efectos a la fecha en que debió producirse.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 30 de enero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Ninguna de las partes ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba o los trámites de vista o conclusiones y la demandada no ha pedido la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/02/17 se señaló el pasado día 07/03/17 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones del demandante.

Don Efrain recurre el Decreto 166/2015 de 8 de diciembre, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de Septiembre de 2015, en relación con la aprobación de la relación de puestos de trabajo de Lanbide Servicio Vasco de Empleo.

El demandante interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso, para declarar la disconformidad a derecho del Decreto recurrido, para que se restablezca al demandante en todos sus derechos y se ordene a la Administración demandada que le reconozca, como situación jurídica individualizada, la plaza de Técnico de Empleo y Formación, código 510200, nivel 25 complemento III B, produciéndose a tales efectos su legal nombramiento, con reconocimiento de los derechos administrativos y económicos inherentes desde la fecha en que debió producirse.

En relación con lo que se expone como antecedentes, refiere el demandante, como inicio del proceso, que fue el 25 de agosto de 2014 cuando se le comunicó la asignación del puesto de trabajo de la nueva RPT de Lanbide, como Técnico de Gestión Administrativa.

Alude a las alegaciones presentadas el 1 de octubre de 2014, precisando que solicitó un puesto como Técnico de Gestión Administrativa, código 510890 nivel 23 complemento IV-C; a la contestación al escrito de alegaciones por parte del Director de Servicios Generales en escrito de 15 de diciembre de 2014, trasladando la desestimación de las alegaciones presentadas, tras lo que se remite al Decreto que aprobó la RPT, que se notificó el 19 de septiembre de 2015, precisando que en él se le otorga el puesto de Técnico de Gestión Administrativa en la oficina de empleo de Vitoria-Gasteiz, Txagorritxu, código 510890.

Para soportar las pretensiones ejercitadas con la demanda, se hace una remisión a la normativa que considera de aplicación, a la Constitución Española, al Estatuto del Empleado Público, a la Ley 30/92, a la Ley de Función Pública Vasca, a la Ley 12/1983 de 14 de octubre de proceso autonómico, al Decreto 289/2010 de 9 de noviembre que aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencia de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la Formación Profesional para el empleo que realizaba el Servicio de Empleo Público Estatal y por último cita el Decreto aquí recurrido.

También traslada la sentencia de la Sala 524/2015, de esta Sección 2ª, recaída en el recurso 67/2014 .

Tras ello, razona que el Decreto recurrido sería nulo, o con carácter subsidiario anulable, al amparo de los artículos 62.1, 63.1 de la Ley 30/92, destacando que así sería por infracción del artículo 103.3 de la Constitución Española .

Razona el demandante con remisión a Certificado del Director del Servicio Público de Empleo Estatal, obrante al folio 3 del expediente, que recoge las funciones que desempeñó desde el ingreso en dicho Organismo, para remitirse al folio 549 del expediente, donde se recoge el desarrollo de las funciones de Técnico de Empleo y Formación, código 51200 y 510200/7, para precisar que observando ambos documentos, las funciones que realizó el demandante desde el 1 de diciembre de 2012, son equivalentes o similares a las de Técnico de Empleo y Formación, código 510200, nivel 25 complemento III a saber: gestión en el mercado de trabajo en el área de contratos informando y asesorando empresas, asesorías y usuarios sobre medidas de fomento de empleo en el SEPE, que son similares a las expuestas en el código A 137.001 A 137.005 y A 137.010 de Técnico de Empleo y Formación de Lanbide; expedientes en aplicación de la normativa y legislación que regula la contratación laboral, además de recepción y registro de todo tipo de documentos, relativos a la contratación laboral que se dice son similares a los expuestos en los códigos A 137.025 y A 137.026.

Se remite a lo que considera jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la significación de los Decretos de Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas, con remisión, entre otras, a la STS de 30 de mayo de 2007, recurso de Casación 87/2003, que precisa que dichos Decretos de traspaso formalizan el traspaso hacia el nuevo modelo organizativo territorial del Estado, establecido en el título 8 de la Constitución y constituyen por ello un hecho excepcional y como que son exponente del proceso autonómico garantizado por la Constitución y comienzo del funcionamiento de las nuevas administraciones autonómicas y por la correlativa y simultanea reestructuración de la Administración General del Estado.

También destaca que se ha declarado que en ese proceso rige un principio básico de utilización racional del funcionario existente, con remisión a la STC 76/1983 de 5 de agosto, FJ 42.

Precisa que ha de estar presente el principio de eficacia administrativa del artículo 103 de la Constitución, que considera que su traducción en esta materia es evitar en la mayor medida posible que el mecanismo de transferencia se ocasione perturbaciones en el normal funcionamiento de los servicios que sean objeto de traspaso, señalando que así se establece en el artículo 22.1 de la Ley 12/1983 del Proceso Autonómico, cuando se refieren en relación con la restructuración de la Administración del Estado, resultante del proceso autonómico que debe serlo, observando los principios constitucionales de eficacia, desconcentración, coordinación y eficacia del gasto público.

Insiste en que el traspaso de un funcionario estatal a la Comunidad Autónoma es una actuación incardinada en el proceso autonómico, en relación con la necesidad del funcionamiento de los servicios trasferidos, insistiendo en la calificación de actuación de excepcional y de carácter forzoso para el...

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