STSJ Cataluña 118/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2837
Número de Recurso179/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 179/2013

PARTES: Íñigo Y Virginia

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, AJUNTAMENT DE FORNELLS DE LA SELVA Y MAS CASA GROGA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 118

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 179/2013, seguido a instancia de Don Íñigo y Doña Virginia, representados por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el AJUNTAMENT DE FORNELLS DE LA SELVA, representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y contra la entidad MAS CASA GROGA, S.A., representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Disposición General-Urbanismo-Planeamiento.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 8 de noviembre de 2012 y el 2 de mayo de 2013 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona dictó sendos Acuerdos por virtud de los que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Pla Parcial Urbanístic del sector clínica Girona de Fornells de la Selva".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el

    que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de marzo de 2017, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Íñigo y Doña Virginia contra los Acuerdos de 8 de noviembre de 2012 y de 2 de mayo de 2013 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de los que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Pla Parcial Urbanístic del sector clínica Girona de Fornells de la Selva".

SEGUNDO

La parte actora, con cita de pluralidad de antecedentes que descienden hasta estructura de la propiedad que indica y a la tramitación del planeamiento general de cobertura, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Nulidad del Plan Parcial por falta de emisión de varios informes preceptivos, así, de la Direcció General de Carreteres, del Departament de Salut, del informe mediambiental, de consideraciones relativas a movilidad y conveniencia en relación a los intereses públicos y privados.

  2. Falta de justificación y motivación del contenido del Plan con especial mención a la improcedente evaluación económico financiera.

  3. Nulidad de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento por vulnerar el principio de Desarrollo Urbanístico Sostenible, por falta de motivación del Estudio de movilidad generada de dicha modificación y del Estudio de Evaluación Económica de Rentabilidad de la operación.

  4. Arbitrariedad de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de cobertura y del Plan Parcial ya que no se justifica el interés público de la ordenación al punto de haberse aprobado con desviación de poder.

Las Administraciones demandadas, Autonómica y Municipal, se oponen a todas esas alegaciones contradiciéndolas con sus respectivos argumentos.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y muy especialmente la prueba pericial procesal practicada por el perito Arquitecto Don Juan Alberto mucho más detallado y explícito en sus consideraciones además de adornado de unas mayores garantías de independencia por su nombramiento judicial que el perito facilitado por la parte actora Don Claudio como se irá viendo-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Como no les debe pasar desapercibido a las partes contendientes en el presente proceso, resulta que son las mismas que las de nuestros autos 41/2013, seguidos contra el planeamiento general de cobertura -Aprobación definitiva de "la modificació puntual de les Normes subsidiàries de planejament per a la delimitació del sector de sòl urbanitzable delimitat "Clínica Girona", al terme municipal de Fornells de la Selva"- del planeamiento derivado impugnado directamente ahora -con el añadido de la impugnación indirecta de ese planeamiento general-. Y en esos autos se ha dado lugar a nuestra Sentencia nº 741, de 26 de octubre de 2016, que merece ser relacionada del siguiente modo:

"PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Íñigo y Doña Virginia contra el Acuerdo de 4 de octubre de 2012 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament la modificació puntual de les Normes subsidiàries de planejament per a la delimitació del sector de sòl urbanitzable delimitat "Clínica Girona", al terme municipal de Fornells de la Selva".

Han comparecido en los presentes autos el AJUNTAMENT DE FORNELLS DE LA SELVA, y la entidad MAS CASA GROGA, S.A., en su cualidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

La parte actora no solo impugna la Modificación de las Normas Subsidiarias para la delimitación del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado "Clínica Girona" sino también indirectamente el Plan Director Urbanístico del Sistema Urbano de Girona aprobado el 29 de junio de 2010. A su vez se hace referencia a la clasificación y calificación urbanística anterior de las Normas Subsidiarias - en cuanto Suelo No Urbanizable-. Y así mismo la parte actora se muestra quejosa de que la implantación del equipamiento privado, del techo residencial y del techo de actividades terciarias coincida con los terrenos de la entidad privada Mas Casa Groga, con cita del denominado Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Fornells de la Selva y la entidad Mas Casa Groga, S.A. de 14 de octubre de 2011. Y así se cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La modificación no ha incluido durante su tramitación el Convenio Urbanístico firmado el 14 de octubre de 2011 entre MAS CASA GROGA, SA GRUP CLINICA GIRONA y el Ayuntamiento. A tales efectos se concreta que fue aprobado inicialmente el 26 de octubre de 2011, con publicación a 3 de noviembre de 2011 y con aprobación definitiva a 14 de septiembre de 2012 y se aporta copia del mismo como documento 4 de la demanda. Y se alega el artículo 26 del Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

  2. Falta de la documentación preceptiva para su tramitación. Se invoca el artículo 99 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, y se critica la falta de certificaciones del registro de la propiedad contentándose con los titulares catastrales y dato del catastro.

  3. Se ha aprobado en contra de lo establecido en el Informe de la Ponencia Técnica de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de 3 de octubre de 2012 que obra a folios 1000 a 1006 del expediente administrativo y se pasa por alto la recepción de los informes peticionados pero no recibidos de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de Carreteras.

  4. Se ha prescindido total y absolutamente del Informe de Aviación Civil que finalmente se operó a 2 de enero de 2013 ya que debe estarse a lo dispuesto en la Disposición Final 2ª del Decreto 2591/1988, de 4 de diciembre .

  5. Vulneración de lo establecido en el Plan Director Urbanístico del Sistema Urbano de Girona, habida cuenta que en el mismo no se contempla el uso residencial sino el de equipamiento en sus planos normativos. Se hace alusión al artículo 3.8 de la Normativa del Plan Director Urbanístico y del plano de ordenación 0.2, sistema de asentamiento. Y además se critica que se prevean actuaciones en la C-65 sin que se haya hecho el Plan Especial previsto en el artículo 5.3 de la Normativa del Plan Director.

  6. En los siguientes motivos de fondo: Falta de justificación del interés públicos de la actuación, de las vías de comunicación, de los recursos hídricos, de la movilidad y de la evaluación económica.

  7. Finalmente a modo de relación y de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2017
    • España
    • 10 Noviembre 2017
    ...de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, de fecha 6 de marzo de 2017, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo nº 179/2013 ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y las no......
  • STS 1467/2018, 4 de Octubre de 2018
    • España
    • 4 Octubre 2018
    ...de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, de fecha 6 de marzo de 2017, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo n° 179/2013. 2°) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR