STSJ Comunidad Valenciana 210/2017, 28 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1341
Número de Recurso151/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 210/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. J. IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

Dª . BELÉN CASTELLÓ CHECA.

En la Ciudad de Valencia, a 28 de febrero de 2017.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 151/13, interpuesto por EUROCAT IMPORT, S.C.P., representada por la Procuradora Dª . Cristina Borrás Baldova y asistida por el Letrado D. Juan Galiano Estevan, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 21 de febrero de dos mil diecisiete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por EUROCAT IMPORT, S.C.P., contra la resolución de 22-10-2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimó las reclamaciones NUM000 y NUM001, planteadas contra la liquidación de 29-3-2011 de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IVA del 1T al 4T de 2006, por una deuda de 46.033, 54 euros y la correspondiente sanción de fecha 29-3-2011, por un importe de 44.800 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, la Inspección tributaria realizó a la actora una comprobación de sus autoliquidaciones del IVA de los diversos períodos trimestrales de 2006, mostrando su disconformidad y rechazando la deducibilidad de las cuotas soportadas en diversas operaciones de importación intracomunitaria de maquinaria proveniente de Francia e Inglaterra, imputando a la sociedad actora una trama fraudulenta mediante la interposición en los contratos de compraventa de una sociedad pantalla para obtener unas deducciones del IVA soportado que no le correspondían, regularizando su situación tributaria y liquidando la deuda y sanción derivada de dicha investigación.

Así, teniendo en cuenta los indicios y demás elementos probatorios existentes en el expediente administrativo, debemos tener por acreditados los siguientes hechos:

La actora EUROCAT IMPORT, S.C.P., es una sociedad civil particular, constituida en fecha 9-7-1997, teniendo como objeto social la " venta al mayor interindustrial de maquinaria ". En la práctica, la recurrente compra máquinas, normalmente procedentes del exterior (Francia, Inglaterra...) y posteriormente las revende a empresas situadas en el interior de España.

Uno de los tres socios constituyentes es Elias, que resulta ser también el administrador y quien detenta facultades para representar con plenos poderes a la sociedad actora para el giro y tráfico normal del negocio, estando apoderado para realizar al efecto cuantos actos y contratos sean necesarios. Asimismo, dirige la empresa MOVIL IMPORT, S.C.P., dedicada a la misma actividad de " comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material" .

Pues bien, en el año 2006, EUROCAT IMPORT contabiliza la factura nº NUM002, de fecha 5-1-2006, que se registra el 30-3-2006 en el Libro Registro de facturas recibidas, de la empresa COMPONENTES USADOS MARTINEZ, S.L, por importe de 224.000 € (IVA 35.840), por la compra de dos "VOLVO DUMPER" articuladas, máquinas que previamente fueron importadas de Inglaterra. A su vez, estas máquinas son vendidas a la empresa CANTERAS VISEMAR, SL, mediante factura NUM003, de fecha 4-1-2006, es decir con fecha del día anterior, registrada en esa misma fecha, por importe de 240.000 € (IVA repercutido 38.400).

Los datos obrantes en el procedimiento inspector permiten apreciar que la compraventa de maquinaria citada forma parte de una operación de compra más amplia, se realiza conjuntamente con otras adquisiciones realizadas por MOVIL IMPORT, S.C.P., a la misma empresa COMPONENTES USADOS MARTINEZ, S.L., de otras dos VOLVO DUMPER SL, por el mismo importe de 224.000 €, más IVA, lo que supone un total de 448.000 €, constando que las cuatro máquinas proceden de Inglaterra y llegaron al puerto de Valencia, siendo el transporte hasta destino realizado por la empresa TRANSPORTES ESPECIALES LLOP, S.A, que emitió las correspondientes facturas, siendo posteriormente transportadas su destino final (CANTERAS VISEMAR, S.L.).

De estas y otras operaciones se desprende que tanto la recurrente EUROCAT como la mercantil MOVIL IMPORT son empresas de compraventa de maquinaria, dirigidas por Elias, pero para realizar la importación de las máquinas adquiridas en Inglaterra o Francia, es decir, para la importación intracomunitaria de esos bienes, utilizan en ocasiones sociedades interpuestas, que actúan como pantalla en dicha operaciones, y son las siguientes:

- COMPONENTES USADOS MARTINEZ, S.L.

- IMPORTBRA TRADE, S.L.

- CURLAVAL, S.L.

- CHENOSO INTERNACIONAL, S.L.

Las citadas sociedades tienen en común que son sociedades ilocalizables, carecen de sede social o local de negocios, no tienen domicilio fiscal ni realizan actividad empresarial constatable, dándose la coincidencia de que todas ellas están domiciliadas, menos COMPONENTES USADOS MARTINEZ, S.L. (que está domiciliada

en Murcia), en un denominado por la Inspección "nido de sociedades", situado en la calle Ortigosa nº 14, de Barcelona, donde no consta que exista actividad empresarial de ningún tipo.

Se da la circunstancia de que esas cuatro empresas pantalla carecen de personal, no tienen a nadie declarado como empleados en la Seguridad Social ni presentan declaraciones por IVA o por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que no tributan por dichos conceptos impositivos.

Centrándonos en la sociedad pantalla COMPONENTES USADOS MARTÍNEZ, S.L., se trata de una sociedad no declarante del IVA o del IS, domiciliada en la avenida Juan De Borbón, s/n, en Churra (Murcia). Tiene como objeto social la " Compraventa de vehículos turismo e industriales, así como cualquiera de sus componentes o partes. Transporte de mercancías por carretera. Compraventa de inmuebles tanto rústicos como urbanos ". Su administrador único es D. Eulogio, pensionista domiciliado en Valencia, que falleció el 3-2-2006. Este aparente administrador no declaraba actividad empresarial o profesional alguna, no tributaba por ningún impuesto, viviendo aparentemente de una pequeña pensión de la Seguridad Social. Sin embargo, consta la existencia de una persona autorizada en una cuenta bancaria de CAIXA CATALUÑA de la citada sociedad, en la sucursal de Avda. Aragón de Valencia, y esa persona es Luis, que utiliza y dispone de los fondos a nombre de esa mercantil.

Asimismo, COMPONENTES USADOS MARTÍNEZ, S.L., realizó en 2006, por medio de modelos 347 de ingresos y pagos, ventas imputadas por un total de 1.382.937, 90 €, pero unas compras únicamente de 4.029, 84 €. Las dos imputaciones de ventas más importantes corresponden precisamente a las realizadas de máquinas a EUROCAT y MOVIL IMPORT por un importe de 249.840 € a cada una de dichas empresas.

Como consecuencia de la constatación de estos datos, la Inspección consideró que no eran deducibles las cuotas de IVA soportado por las compras de maquinaria a COMPONENTES USADOS MARTÍNEZ, S.L., derivadas de la factura recibida nº NUM002, de 5-1-2006, de la empresa COMPONENTES USADOS MARTINEZ, S.L., por importe de 224.000 €, más una cuota de IVA al 16% de 35.840 €, por la compra de dos "VOLVO DUMPER" articuladas, máquinas que previamente fueron importadas de Inglaterra, imputándose dicha no deducibilidad al primer trimestre de 2006 del IVA, por un importe de 35.840 €.

Seguidamente, la Inspección procedió a regularizar esta situación mediante liquidación de 29-3-2011, en concepto de IVA del 1T al 4T de 2006, por una deuda de 46.033, 54 euros, e impuso a la actora la correspondiente sanción de fecha 29-3-2011, por un importe de 44.800 euros

Impugnadas dichas liquidaciones de deuda y sanción en vía económico-administrativa, el TEARCV desestimó las reclamaciones.

En su demanda la sociedad actora pretende la anulación de los actos impugnados, argumentando la inexistencia de simulación, la falta de prueba de la misma, su falta de responsabilidad y conocimiento de las operaciones de otras sociedades y de su situación real, negando su participación en el fraude y su derecho a deducir el IVA soportado, pues se realizaron operaciones reales de compra de maquinaria. En cuanto a la sanción, se niega culpabilidad y conducta antijurídica, denunciando que la culpabilidad imputado está carente de motivación y prueba.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a los motivos de la demanda, alegando que las operaciones señaladas por la Inspección eran fraudulentas y perseguían la obtención de unas deducciones impertinentes,...

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