STSJ Andalucía 296/2017, 27 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2045
Número de Recurso574/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 296/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 574/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 27 de febrero de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 574/2015, interpuesto por D. Luis María, representado por Dª Beatriz de Torre Padilla y defendido por Dª María Isabel de Torre Padilla, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Cártama, representado y defendido por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 173/2013 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis María, representado por Dª Beatriz de Torre Padilla, contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cártama de fecha 14 de febrero de 2013.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Beatriz de Torre Padilla, en la representación anteriormente indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Excmo. Ayuntamiento de Cártama, a través de su representación procesal, formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de febrero de 2017.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 173/2013, en los que se venía a impugnar el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cártama de fecha 14 de febrero de 2013, por el que se desestima la solicitud de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio conforme al Proyecto de Modificación de la Delimitación Poligonal de la Unidad de Ejecución UE-DA-34 "Doñana" presentado por D. Luis María y por D. Apolonio el 15 de marzo de 2012.

El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia impugnada descansa, resumidamente, previa concreción del objeto del recurso, en las siguientes consideraciones: la delimitación de la unidad de actuación controvertida se contiene en el Plan General Municipal de Ordenación de Cártama aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión de 13 de mayo de 2009, estando clasificada la Unidad de Ejecución UE ( DA)-34 "Doñana" en el planeamiento general municipal como suelo urbano no consolidado de calificación residencial y ordenanza de aplicación N3; lo que no hace la reparcelación, según definición que ofrece el artículo 100.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, es fijar la unidad de actuación, que le viene dada por otro instrumento urbanístico superior como es el Plan General Municipal, no pudiendo incluir o excluir superficies de dicha delimitación y extendiéndose a todos los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación definido en el Plan de cuya ejecución se trate; en el caso que nos ocupa la finca del actor se encuentra incluida en la unidad de ejecución controvertida en virtud del Plan General, lo que supone que la reparcelación debe también extenderse a la finca en cuestión, no teniendo competencia el Ayuntamiento para excluirla por cuanto acoger tal pretensión supondría una clara modificación o innovación del Plan General; la resolución impugnada, en consecuencia, resulta ajustada a Derecho, sin que las vulneraciones de los principios invocados por la parte actora hayan sido objeto de la más mínima actividad probatoria.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la representación procesal de D. Luis María aduciendo, en síntesis: que la Sentencia recurrida implica una infracción de lo dispuesto en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución, así como en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar insuficientemente motivada ya que, apartándose de las razones que ofreció el ayuntamiento demandado para desestimar lo solicitado por el actor, no explica o lo hace de forma insuficiente los motivos de la decisión, no pronunciándose sobre las alegaciones del recurrente ni sobre la prueba propuesta por dicha parte, que la Sentencia obvia absolutamente; que se ha producido, asimismo, infracción de los artículos 105 y 106 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y del artículo 38 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y jurisprudencia interpretativa, al no impedir la circunstancia de que la delimitación venga determinada por el Plan General de Ordenación Urbanística que se proceda, justificadamente, a la modificación de la delimitación, siempre que no se alteren las determinaciones de la ordenación urbanística, como en este caso acontecía; y que, contando la propuesta de división en dos de la unidad de ejecución y de segregación de la parcela y su consideración como suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución con informes técnicos municipales favorables, las pruebas practicadas denotan que la propuesta era también ajustada a Derecho, frente a la conclusión alcanzada sobre la segunda de las referidas propuestas en el informe jurídico en su momento emitido.

A dicho recurso opone el Excmo. Ayuntamiento de Cártama, a través de su representación procesal: que la Sentencia recurrida fundamenta adecuadamente la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis María ; que, viniendo determinada la delimitación de la unidad de ejecución por el Plan General de Ordenación Urbanística la innovación del mismo exige justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y debe fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, debiendo estar presidida la planificación por el interés general y no por el particular del demandante quien, con la segunda propuesta que contiene en su Proyecto de modificación, lo único que pretende es obtener un beneficio para sus...

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