STSJ Andalucía 559/2017, 27 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1133
Número de Recurso1542/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución559/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1.542/2012

SENTENCIA NUM. 559 DE 2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.542/2012, seguido a instancia de la entidad PROMOCIONES Y SERVICIOS COSTA DEL SOL, S.A., representada por la procuradora doña Crescencia y asistido por el letrado don Mariano Sánchez Coca, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene la Sra. letrada de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de diciembre de 2012, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de julio de 2012 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente que aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Gualchos" y contra los actos de los que trae causa y los que son consecuencia de ella. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando la nulidad, anulando o revocando y dejando sin efecto las resoluciones recurridas o, subsidiariamente, declarando que la finca registral número 6.704 del término municipal de Motril no se encuentra afectada por la vía pecuaria "Cañada Real de Gualchos", Tramo III, por haber sido adquirida con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria y ser la primera inscripción registral anterior al acto de clasificación, debiéndose reconocer su derecho al pleno use y disfrute de los terrenos de su propiedad.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración autonómica demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la Sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, ni el trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como magistrada ponente la Ilma. Sra. D.ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de julio de 2012 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente que aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Gualchos" en el tramo III, en el término municipal de Motril, y contra los actos de los que trae causa y los que son consecuencia de ella.

Alega la recurrente en defensa de sus pretensiones, en primer lugar, que se ha producido la caducidad del expediente de deslinde por la superación del plazo máximo de dieciocho meses previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, sin que la ampliación acordada resulte justificada. A continuación aduce que la resolución por la que se aprobó la clasificación de las vías pecuarias no le fue notificada personalmente pese a ser interesado, lo que hace que tanto este acto como la posterior resolución que aprueba el deslinde de la vía pecuaria sean nulos de pleno derecho, al venir determinada por la anterior resolución aprobatoria de la clasificación. Sobre el acto de deslinde aduce que el trazado aprobado no es el correcto, toda vez que se partió de un croquis de la clasificación del año 1967 y existían dudas reconocidas de la ubicación exacta de la vía, debiendo haberse hecho uso de toda la cartografía existente de la zona en lugar de hacer un plano de apeo sobre ortofoto. Señala asimismo que se ha prescindido totalmente del proyecto de clasificación para deslindar el tramo tercero de la vía, y denuncia una desviación de poder al haber intervenido en los trabajos de deslinde un agente de medio ambiente que es familiar del propietario de una finca y tiene intereses directos en el deslinde. En cuanto al paso por su finca, sostiene que no hay pruebas que puedan llevar a la Administración a determinar que la vía pecuaria pasa por la misma, de la que se acreditó su titularidad por la recurrente y se aportó certificación registral que prueba que el acto de clasificación es posterior a la primera inscripción registral, debiendo respetarse los principios de legitimación y fe pública registral y la protección del tercero adquirente de buena fe.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa de la Administración autonómica demandada se opuso a las pretensiones de la actora aduciendo en primer término que concurre causa de inadmisibilidad del recurso al no constar el acuerdo de voluntad para recurrir en vía jurisdiccional el acto administrativo. Sobre el fondo del asunto, alega que con carácter previo a la terminación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR