STSJ Canarias 199/2017, 24 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJICAN:2017:254 |
Número de Recurso | 1212/2016 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 199/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
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Sección: LAU
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001212/2016
NIG: 3501644420150005109
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000199/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000501/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA SERV. JURÍDICO CAC LP Recurrido Elena JUANA YOLANDA GARCIA BAEZ
Recurrido INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Recurrido CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,
D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001212/2016, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, frente a Sentencia 000318/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000501/2015-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.
La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios en la Residencia Mixta de Pensionistas de Taliarte con antigüedad reconocida en nómina de 23/03/2015, con categoría profesional de Camarera limpiadora y salario según Convenio.
SEGUNDO.- Mediante Decreto 160/97 de 11-7-97, se delega por la CCAA en los Cabildos Insulares competencias en materia de gestión de centros de atención a minusválidos y tercera edad de titularidad de aquélla, entre las que se encuentra la de Taliarte, creándose por Acuerdo Plenario del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 14-7-98 el I.A.S.S.S., para asumir la gestión en tales centros, entrando en funcionamiento al efecto en Febrero de 1999.
TERCERO.- Las funciones desarrolladas por la demandante son básicamente las siguientes:
- Limpieza de colchones y camas de los enfermos, operación que incluye la desinfección tras un fallecimiento.
- Limpieza de mesillas donde se depositan toda clase de objetos(por ejemplo pañuelos usados)
- Limpieza de los carros de transporte de material higiénico.
- Limpieza de sillas, incluidas las de ruedas propiedad de quienes tienen limitada la movilidad.
- Limpieza de los cuartos de baño.
- Limpieza de las salas de cura.
- Traslado de la basura, incluidos residuos sanitarios.
CUARTO.- El importe del plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad asciende, para el periodo reclamado entre 01/07/2014 y 29/02/2016 a 916,27 euros.
QUINTO.- Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Elena contra Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria, Cabildo Insular de G.C y CCAA de Canarias, condenando a las demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 916,27 euros, más el 10% de interés por mora, por el concepto de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y 29 de febrero de 2016." TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.
Se interpone recurso de suplicación por la CCAA de Canarias frente a la sentencia que estimando la demanda declaró el derecho de la actora al devengo del plus penoso, tóxico y peligroso, por la suma de 916,27 euros por cuenta del periodo que va de 1 de julio de 2014 a 29 de febrero de 2016, condenando a la recurrente, al Cabldo Insular de Gran Canaria y al Instituto de Atención Social y Socio Sanitaria de forma solidaria al pago más los intereses del art. 29.3 ET al 10% anual.
El único motivo del recurso que se encauza por la letra c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de los siguientes preceptos : 1.2 ET, 3.1, 4.1, 1164 y 1.144 Ccv, 23.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, 10, 51 y siguientes de la Ley 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y arts. 27 y 37 de la Ley de Bases de Régimen Local y art. 4 a) 1 y 7 apartados 14 y 20 del Decreto de Delegación de Competencias, art. 6 de la LOPJ, art. 42 Cco, art. 1137 Ccv art. 218 LEC en relación con la DA 1ª apartado 26 de la LRJSPC el Decreto 111/2002 y Decreto 193/2002.
El recurso fue impugnado por la trabajadora y el IASS.
Mediante el motivo único de censura jurídica la recurrente sostiene que la Comunidad Autónoma no es el empresario de la actora, y que no procede la solidaridad en la condena.
La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre las consecuencias de la delegación de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cabildos Insulares en materia de Gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad según Decreto 160/1007, de 11 de julio. Y así en Sentencia de 17- 2-2011 (Rec 277/2009), seguida por la dictada el 2 de septiembre de 2015 (rec 526/15) se determinó lo siguiente:
"En cuanto a la consideración de la...
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...solidaria de las tres administraciones condenadas en la sentencia recurrida. Se invoca, por todas, nuestra sentencia de 24 de febrero de 2017 (Rec. 1212/2016). En primer lugar, la nulidad de actuaciones sólo puede articularse por la vía del art.193 a) LRJS, que exige como requisitos para qu......