STSJ Andalucía 461/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1170
Número de Recurso1962/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 1962/11

SENTENCIA NÚM. 461 DE 2017

Ilma Sra. Presidenta:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Ilmas Sras. Magistradas:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Dña. Cristina Pérez Piaya

------------------------------------------------------ En la Ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1962/11 formulado por el recurrente

D. Marcial, en cuya representación interviene el procurador D. Antonio Jesús Pascual León, siendo parte demandada el Ministerio de Defensa, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31-5-11dictada por el Subsecretario de Defensa del referido Ministerio por la que se acordó declarar la utilidad para el servicio con limitación, ajena al acto de servicio, para ocupar destinos que requieran realizar actividad física con carrera, salto, carga de peso, bipedestaciones y marchas prolongadas.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de

conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 31-5-11dictada por el Subsecretario de Defensa del referido Ministerio por la que se acordó declarar la utilidad para el servicio con limitación, ajena al acto de servicio, para ocupar destinos que requieran realizar actividad física con carrera, salto, carga de peso, bipedestaciones y marchas prolongadas.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Se formula la demanda en el punto exclusivo en que la resolución impugnada califica la incapacidad como ajena al acto de servicio. Las lesiones que determinan esta limitación derivan del accidente de tráfico sufrido el 20-3-09 cuando se dirigía desde su domicilio habitual al centro donde venía desempeñando sus servicios como miembros de las Fuerzas Armadas.

  2. - A fecha de formulación de demanda, el recurrente ha pasado a situación de retiro, al haber sido declarado no apto para el servicio de las FAS, con un grado de incapacidad del 33%. Y en dentro de las clases pasivas, es de aplicación el art. 47 del RD Legislativo 670/87 que determina que darán origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en el capítulo respectivo, siempre que la misma...

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