STSJ Andalucía 199/2017, 16 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2433
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 610/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 610/2015, interpuesto por FYSER XXI, S.L., representada por la Procuradora doña Ana María Zubia Mendoza y asistida por el Letrado don Cayetano Lara Farfante, contra la Sentencia de 8 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Jerez de la Frontera en el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 1124/2014, en relación con liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), habiendo comparecido como apelado el EXCMO AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, representado y defendido por el Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con la resolución de fecha 29 de julio de 2014 por el Vicepresidente 3º Diputado de Hacienda, Recaudación y contratación de la Diputación Provincial de Cádiz, por la que se acordó desestimar el recurso que interpuso contra la liquidación efectuada por el Excmo. Ayuntamiento De Jerez de La Frontera por la tasa por licencia de obras documento número 743 1000000576 del periodo liquidado 2013 por importe de 51,764.41 euros y contra la liquidación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), documento número 745 1000000673, que asciende a la cantidad de 25.882,21 euros dando una suma total de 77.646,62 euros.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que, con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de ayer.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia desestimatoria del recurso interpuesto en relación con la resolución de fecha 29 de julio de 2014 dictada por el Vicepresidente 3º Diputado de Hacienda, Recaudación y contratación de la Diputación Provincial de Cádiz, por la que se acordó desestimar el recurso que interpuso la recurrente contra la liquidación efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de La Frontera por la tasa por licencia de obras, documento número 743 1000000576 del periodo liquidado 2013, por importe de 51,764.41 euros; y contra la liquidación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), documento número 745 1000000673, que asciende a la cantidad de 25.882,21 euros dando una suma total de 77.646,62 euros

El recurso de apelación se ciñe singular y resumidamente a que se deben excluir de la base imponible de la tasa y del impuesto, los conceptos de maquinaria,equipo y otros.

El Ayuntamiento apelado sostiene la confirmación de la referida sentencia por la corrección de sus razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

El artículo 100, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece que: "El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición", cuya base imponible (artículo 102.1 de dicho Texto Refundido) está constituida por el coste "real y efectivo" de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el "coste de ejecución material...

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