STSJ Andalucía 197/2017, 16 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:2901 |
Número de Recurso | 194/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 197/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCION TERCERA
Procedimiento ordinario: 194-2016
S E N T E N C I A
Ilustrísimos Magistrados.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente
D. Guillermo del Pino Romero.
D. Juan María Jiménez Jiménez. Ponente.
En la ciudad de Sevilla, a 16 de febrero de 2017.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 194/2016, en los que intervienen: como demandante, Liberbank S.A. representada por el Procurador Sr. Escribano del Vando; y como administración demandada, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía representada por el Letrado de la misma.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Juan María Jiménez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la entidad recurrente se formula recurso contra la resolución de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Secretaría General de Consumo de 12 de mayo de 2014 por la que se impone sanción de multa de 78.200 euros.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia con arreglo al suplico de la misma.
En el escrito de contestación a la demanda, la administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda.
Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que consta en acta, y una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Secretaría General de Consumo de 12 de mayo de 2014 por la que se impone sanción de multa de 78.200 euros.
La primera cuestión que se suscita por la parte recurrente en su escrito de demanda es la relativa a la incompetencia de la administración autonómica para declarar abusivo el contenido de las cláusulas contenidas en los contratos objeto de inspección y de los que derivan las sanciones impuestas.
Pues bien, esta cuestión ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección, entre otras mediante sentencia de 25 de mayo de 2016 (recurso nº 419/2015 ), donde señalamos: " SEGUNDO.- En su primer motivo de impugnación, la parte actora alega la falta de competencia material de la Junta de Andalucía para declarar...
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