STSJ Andalucía 309/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1041
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución309/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 8/2016

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA Nº 1

SENTENCIA NÚM. 309 DE 2.017

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María Luisa Martín Morales

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

_______________________________________

En la ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil diecisiete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 8/2016, dimanante de Procedimiento ordinario número 449/14, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Granada.

En calidad de APELANTE consta la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que comparece representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

En calidad de APELADA, el Ayuntamiento de Cogollos Vega que comparece representado por el Procurador Don Carlos Carvajal Ballesteros y asistido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del Procedimiento Ordinario 449/2014 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Granada, que tiene por objeto:

El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cogollos Vega de 6 de febrero de 2014 por el que se aprueba el Proyecto de Actuación para la legalización de una edificación de vivienda para uso residencial, en madera, con bajo y una planta de 144,75 m2 sobre una superficie de 1.936 m2, tramitado con n º de expediente NUM000 en el paraje denominado " DIRECCION000 " en polígono catastral nº NUM001, parcela NUM002 del término municipal de Cogollos Vega (Granada).

El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cogollos Vega de 7 de febrero de 2014 por el que se concede licencia urbanística a favor de Don Guillermo en relación con el mismo expediente y para la referida obra.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2015 que acuerda desestimar el recurso interpuesto. Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición; quienes lo efectuaron como consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada tras desestimar la causa de inadmisibilidad de extemporaneidad del recurso y falta de legitimación del recurrente, centra la cuestión planteada y aborda la calificación del suelo sobre el que se aprueba la actuación, entendiendo que no se ha acreditado que nos encontremos ante un suelo de especial protección, ni consta tampoco que la construcción incumpla los requisitos del artículo 91 NNSS y 52 LOUA.

El recurso de apelación se basa en los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba sobre la naturaleza del suelo y en concreto de los informes de la inspección urbanística e incumplimiento de lo previsto en el artículo 52 LOUA y 91 NNSS.

SEGUNDO

En primer lugar solicita el apelante el examen de nuevo del material probatorio, por lo que debemos examinar la posible la vulneración de las reglas que rigen el reparto de la carga de la prueba, o si se ha producido indefensión de la parte, o vulneración de las normas del ordenamiento jurídico relativas a la prueba tasada o a la llamada prueba de presunciones; o si la apreciación de la prueba se haya realizado de modo arbitrario o irrazonable o conduzca a resultados inverosímiles; o si se han realizado valoraciones o apreciaciones erróneas de tipo jurídico.

Alude el apelante a la cartografía donde se determina la naturaleza del suelo no urbanizable de especial protección, citando expresamente la página 189 del BOJA n º 61 de 27 de marzo de 2007, en el que se publicó el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Granada.

La norma 38 regula los llamados "complejos serranos de interés ambiental", categoría de protección especial compatible, que incluye aquellas zonas en las que, por su valor ecológico, productivo o paisajístico, interesa limitar la realización de actividades constructivas o transformadoras del medio; a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos primarios, y que resulten compatibles con el mantenimiento de sus características y valores protegidos.

En dichos espacios se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece los siguientes:

"h) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras públicas y la guardería de complejos situados en medio rural. La licencia deberá ser denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

- La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 km de un núcleo de población.

- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrara en espacios protegidos.

- El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación".

Ya en los criterios y tipologías de catalogación se señala que los Espacios Naturales son aquellas ámbitos del espacio provincial susceptibles de una identificación territorial inequívoca destacables desde el punto de vista de la conservación e interés de sus medios vivos a inertes y pueden distinguirse:

3) Complejos Serrano de Interés Ambiental. Se refieren básicamente a espacios serranos forestales con vegetación arbórea y arbustiva autóctona y en general gran riqueza faunística. Son espacios de dimensiones medias y grandes en los que históricamente se ha producida un aprovechamiento económico en gran medida compatible con la conservación de sus valores hasta la actualidad.

Pues bien, el documento a que se refiere el apelante, y que se corresponde con el documento gráfico del espacio protegido Sierra Harana y Cogollos, afecta entre otros al municipio de Cogollos Vega, lo que no necesariamente comprende todo el territorio del municipio. Y dicho...

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