STSJ Canarias 25/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:396
Número de Recurso254/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: M

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000254/2015

NIG: 3501645320150000712

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000025/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000109/2015-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL

Apelante Jose Enrique PALOMA GUIJARRO RUBIO

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D.º CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

D.º FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2017.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000254/2015, interpuesto por D.º Jose Enrique, representado por La Procuradora de los Tribunales Dña. PALOMA GUIJARRO RUBIO y dirigido por El Abogado D.º MANUEL TRAVIESO DARIAS, contra LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL, habiendo comparecido, en su representación y defensa LA LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO CAC LP, . Siendo Ponente La Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 17 de septiembre de

2015, dictada en el P.O. 109/2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de esta ciudad, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por la A.P.M.U.N., desestimatoria del recurso de reposición contra resolución anterior, que ratificó la orden de suspensión de las obras realizadas en el lugar conocido como DIRECCION000 num. NUM000, término municipal Puerto del Rosario, por carecer de títulos habilitantes al efecto.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 7 de febrero de 2017.

Siendo Ponente la Magistrada IIma. Sra. Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada en el P.O. 109/2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de esta ciudad, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por la A.P.M.U.N., desestimatoria del recurso de reposición contra resolución anterior, que ratificó la orden de suspensión de las obras realizadas en el lugar conocido como DIRECCION000 num. NUM000, término municipal Puerto del Rosario, por carecer de títulos habilitantes al efecto.

SEGUNDO

La sentencia de instancia contiene la siguiente argumentación:

" Sobre la competencia del órgano autor del acto, si bien este Juzgado conoce y ha aplicado la doctrina de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, recogida, entre otras, en Sentencias de fecha 28 de noviembre de 2012 y 10 de enero de 2013, sobre la ausencia de competencia de la Administración ahora demandada, cuando se refiere a procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la realidad física alterada, se considera que no es aplicable al presente caso, habida cuenta no sólo que el expediente se refiere a una orden de suspensión, que carece de naturaleza sancionadora, sino también porque, inicialmente, la paralización de las obras fue acordada por la autoridad municipal quien, en virtud de los convenios vigentes, interesó la colaboración de la Agencia de Protección del Medio Ambiente y Natural, que se ha limitado a dictar nuevo...

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