STSJ Canarias 26/2017, 7 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJICAN:2017:512 |
Número de Recurso | 16/2017 |
Procedimiento | Derechos Fundamentales |
Número de Resolución | 26/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza San Francisco Nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 93 99
Fax.: 922 479 423
Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Derechos fundamentales
Nº Procedimiento: 0000016/2017
NIG: 3803833320170000053
Materia: Derechos fundamentales
Resolución:Sentencia 000026/2017
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante ASOCIACIÓN ÉLITE TAXI TENERIFE CAROLINA ESTEFANIA SICILIA ROMERO
Demandante UNIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL TAXI
Demandante RADIO TAXIS SANTA MARÍA
Demandante RADIO TAXIS SAN PEDRO
Demandante TAXI DRIVER
Demandado SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO
Fiscal MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS
Magistrados
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
D./Dª. LUIS HELMUT MOYA MEYER
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2017.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000016/2017, interpuesto por D. /Dña. ASOCIACIÓN ÉLITE TAXI TENERIFE, UNIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL TAXI, RADIO TAXIS SANTA MARÍA, RADIO TAXIS SAN PEDRO y TAXI DRIVER, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. CAROLINA ESTEFANIA SICILIA ROMERO, y dirigido por la Abogada D. /Dña. MARLENE ENGRACIA MARTIN PEREZ, contra D. /Dña. SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO y MINISTERIO FISCAL, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT y el propio MF, versando sobre Derecho de Manifestación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Delegación del Gobierno de Tenerife de 31 de enero de 2017 por la que se resuelve prohibir la
celebración de la manifestación-caravana de vehículos comunicada por don Porfirio y cuatro convocantes más, para el próximo 10 de febrero de 2017, por considerar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del Derecho de reunión, que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público con peligro para personas o bienes
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estiamtoria e sus pretensión.
Todas las partes fueron oidas en vista que se celebró el dia 7 de febrero de 2017
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
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- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Delegación del Gobierno de Tenerife de 31 de enero de 2017 por la que se resuelve prohibir la celebración de la manifestación-caravana de vehículos comunicada por don Porfirio y cuatro convocantes más, para el próximo 10 de febrero de 2017, por considerar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del Derecho de reunión, que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público con peligro para personas o bienes, ya que en primer lugar la afección al tráfico rodado en la autovía TF-5 supone un riesgo grave para la seguridad vial dado el volumen de circulación con retenciones habituales en el tramo que se pretende ocupar, la especial densidad de la misma en el día y horas comunicados y la existencia de 12 puntos negros de accidentalidad en el tramo de vía; además, la circulación en forma de caravana por la rotonda de acceso al aeropuerto de los rodeos, podría suponer un colapso de entrada y salida de esta infraestructura crítica utilizada como servicio básico de conectividad nacional, internacional e interinsular de la isla de Tenerife; además de la disfunción en los accesos a dos centros neurálgicos como son el Hospital Universitario de Canarias y el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, en detrimento de personas que allí trabajan en el área esencial de la salud, de los transportes de enfermos y de los servicios urgentes en general.
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- El derecho de reunión propuesto por la Asociación del Taxi de Tenerife se comunica como una participación de caravana de 300 vehículos para el día 10 de febrero de 2017 entre las
13,30 y las 16,30 horas concentrándose e iniciando la misma los aparcamientos del parque marítimo, continuando hacia la avenida marítima...
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