STSJ Canarias 26/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:512
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Derechos fundamentales

Nº Procedimiento: 0000016/2017

NIG: 3803833320170000053

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000026/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante ASOCIACIÓN ÉLITE TAXI TENERIFE CAROLINA ESTEFANIA SICILIA ROMERO

Demandante UNIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL TAXI

Demandante RADIO TAXIS SANTA MARÍA

Demandante RADIO TAXIS SAN PEDRO

Demandante TAXI DRIVER

Demandado SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Fiscal MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS

Magistrados

D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

D./Dª. LUIS HELMUT MOYA MEYER

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2017.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000016/2017, interpuesto por D. /Dña. ASOCIACIÓN ÉLITE TAXI TENERIFE, UNIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL TAXI, RADIO TAXIS SANTA MARÍA, RADIO TAXIS SAN PEDRO y TAXI DRIVER, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. CAROLINA ESTEFANIA SICILIA ROMERO, y dirigido por la Abogada D. /Dña. MARLENE ENGRACIA MARTIN PEREZ, contra D. /Dña. SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO y MINISTERIO FISCAL, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT y el propio MF, versando sobre Derecho de Manifestación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Delegación del Gobierno de Tenerife de 31 de enero de 2017 por la que se resuelve prohibir la

celebración de la manifestación-caravana de vehículos comunicada por don Porfirio y cuatro convocantes más, para el próximo 10 de febrero de 2017, por considerar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del Derecho de reunión, que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público con peligro para personas o bienes

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estiamtoria e sus pretensión.

TERCERO

Todas las partes fueron oidas en vista que se celebró el dia 7 de febrero de 2017

CUARTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Delegación del Gobierno de Tenerife de 31 de enero de 2017 por la que se resuelve prohibir la celebración de la manifestación-caravana de vehículos comunicada por don Porfirio y cuatro convocantes más, para el próximo 10 de febrero de 2017, por considerar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del Derecho de reunión, que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público con peligro para personas o bienes, ya que en primer lugar la afección al tráfico rodado en la autovía TF-5 supone un riesgo grave para la seguridad vial dado el volumen de circulación con retenciones habituales en el tramo que se pretende ocupar, la especial densidad de la misma en el día y horas comunicados y la existencia de 12 puntos negros de accidentalidad en el tramo de vía; además, la circulación en forma de caravana por la rotonda de acceso al aeropuerto de los rodeos, podría suponer un colapso de entrada y salida de esta infraestructura crítica utilizada como servicio básico de conectividad nacional, internacional e interinsular de la isla de Tenerife; además de la disfunción en los accesos a dos centros neurálgicos como son el Hospital Universitario de Canarias y el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, en detrimento de personas que allí trabajan en el área esencial de la salud, de los transportes de enfermos y de los servicios urgentes en general.

  2. - El derecho de reunión propuesto por la Asociación del Taxi de Tenerife se comunica como una participación de caravana de 300 vehículos para el día 10 de febrero de 2017 entre las

    13,30 y las 16,30 horas concentrándose e iniciando la misma los aparcamientos del parque marítimo, continuando hacia la avenida marítima...

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