STSJ Andalucía 177/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1935
Número de Recurso491/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 177/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 491/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 6 de febrero de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 491/2013 interpuesto por TROCAPLAYA S.L., representada por el Procurador D. CARLOS BUXÓ NARVÁEZ, contra MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, interviniendo en calidad de codemandada COMUNIDAD DE PROPIETAROS DIRECCION000, representada por el Procurador D. JOSÉ DOMINGO CORPAS.

Ha sido Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Buxó Narváez, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución sancionadora dictada por el Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 23 de mayo de 2013, registrándose con el número 491/2013.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado y codemandada para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución dictada por el Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 23 de mayo de 2013, por la que se acuerda la imposición de una sanción de 60.121,21 euros y se ordena la restitución total del dominio público marítimo terrrestre y su reposición al estado anterior; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho, o en su caso minore la sanción económica impuesta. Los argumentos dados fueron: 1. Nulidad por falta de competencia. 2. Nulidad por infracción del procedimiento legalmente establecido. Inexistencia de infracción. Ausencia de culpabilidad. Aplicación del principio de proporcionalidad.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida, pronunciándose en términos semejantes la Comunidad de Propietarios codemandada.

SEGUNDO

Se impone examinar en primer lugar la invocada falta de competencia de la Administración del Estado para sancionar unos hechos, que tras la aprobación del R.D. 62/2011 sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, son de su exclusiva competencia.

Pues bien, de conformidad con su art. 2 " quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de sus relaciones anexas...".

Dicho Acuerdo, de 28 de diciembre de 2010, adoptado por la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en lo que interesa destaca en su nº 2, que las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma y los servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral que se traspasan son:

  1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:

  2. Su gestión y otorgamiento.

  3. Su vigilancia y la aplicación del régimen sancionador.

  4. La gestión de los ingresos que se devenguen por su ocupación y aprovechamiento.

  5. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia tramitación e imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de éstas en los términos en que fueron otorgadas.

  6. La gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones. Dichas concesiones son las siguientes:

  7. Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.

  8. Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a un año.

  9. Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos.

  10. Las que amparen usos especialmente...

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