STSJ Andalucía 175/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1909
Número de Recurso2675/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 175/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACION Nº 2675/15

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

___________________________________________

En la ciudad de Málaga, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 2675/15, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Lourdes Echevarria Prados en nombre y representación de Daniela, contra la sentencia 449/15, de 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Málaga en el seno del procedimiento ordinario 571/2011; habiendo comparecido como apelado el AYUNTAMIENTO DE BENAMARGOSA representado y asistido por el Sr. Letrado de la Diputación Provincial, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Lourdes Echevarria Prados en nombre y representación de Daniela se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Benamargosa de fecha 25 de mayo de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la resolución de calificación ambiental favorable de fecha 15 de marzo de 2011.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Málaga dictó, en este recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº PO 571/11, sentencia de fecha 19 de junio de 2015 por la que desestimaba en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra dicha sentencia por la representación de la recurrente se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose a la estimación del recurso la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE BENAMARGOSA, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso planteado frente a la resolución del Ayuntamiento de Benamargosa de fecha 25 de mayo de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la resolución de calificación ambiental favorable de fecha 15 de marzo de 2011 en relación con la implantación de una EDAR y colectores en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Benamargosa.

La sentencia apelada avala la legalidad de la resolución combatida y razona que deben quedar extramuros del proceso cuestiones referidas al cumplimiento de las prescripciones de la legislación sobre contratos públicos y expropiación forzosa. Entiende que noe xiste precepto legal alguno que obligue a tramitar y resolver el proyecto de actuación preceptivo en este caso antes de la emisión de la calificación ambiental. Descarta vicios de nulidad radical como el de falta de competencia de la Administración local para la resolución de la calificación ambiental, o defectos invalidantes en el procedimiento en el que se ha dado intervención a los interesados que han podido formular alegaciones y presentar recursos administrativos, sin generarles en consecuencia ninguna suerte de indefensión. Respecto de la falta de motivación de la resolución de calificación ambiental favorable desecha el motivo pues entiende que está suficientemente motivada que no es exigible una motivación exhaustiva, y que la actora pudo conocer los motivos de la decisión administrativa. En cuanto a la alegada presencia de un vicio de nulidad de pleno derecho del art. 62.1.g) de LRJAP y PAC se razona que no se identifica el precepto legal que introduce el motivo de nulidad plena y que este precepto debe ser objeto de interpretación restrictiva.

Frente a esta sentencia se alza la recurrente solicitando el dictado de sentencia que revoque la de instancia, y declare la nulidad de la resolución de calificación ambiental favorable atacada, insiste en tres de los motivos que sustentaron su recurso contencioso administrativo, a saber, 1) Infracción procedimental que se deduce del hecho de que se tramitara el expediente de calificación ambiental con anterioridad a la aprobación del proyecto de actuación previsto en el art. 42 y concordantes de LOUA en oposición a las previsiones del art. 8 del reglamento de calificación ambiental que establece que se ha de seguir simultáneamente con el expediente de licencia urbanística. 2) Transgresión de las normas de competencia puesto que la Administración local opera al mismo tiempo como promotora de la actuación y como administración que ha de decidir el expediente de calificación ambiental, cuando debió actuar como promotora la Agencia Andaluza del Agua. 3) Falta de motivación de la resolución de calificación ambiental que no expresa fundamento jurídico o técnico alguno, ni analiza en consecuencia las consecuencias medioambientales de la instalación de una EDAR en un suelo no urbanizable protegido a la orilla del río Benamargosa.

La representación de la administración recurrida se opone al recurso de apelación planteado y solicita la confirmación íntegra de la sentencia de instancia en base a sus propios fundamentos, puesto que el recurso de apelación se limita a reproducir los argumentos blandidos en la instancia sin contener crítica autónoma a la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se refiere a la inadecuación del trámite operado por la Administración local demandada para proceder a la aprobación de la calificación ambiental favorable. Considera la apelante que debió procederse a la aprobación del proyecto de actuación preceptivo según lo previsto en el art. 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al tratarse de una instalación de utilidad pública en suelo no urbanizable, y luego que aprobado dicho proyecto de actuación procedería la tramitación simultánea del expediente de calificación ambiental junto con el de licencia urbanística, tal y como pauta el art. 8 del D 297/1995, de 19 de diciembre, que aprueba el reglamento de calificación ambiental, en línea con las previsiones del artículo 44 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental.

No compartimos la argumentación de la apelante. Estamos en el singular marco de una instalación de utilidad pública en suelo no urbanizable que precisa de un previo proyecto de actuación, al respecto del cual el

reglamento en su artículo 8 no establece previsión alguna, refiriéndose exclusivamente a la concurrencia con el procedimiento de la licencia urbanística.

El proyecto de actuación y su aprobación constituyen el presupuesto para posteriormente obtener licencia urbanística por parte del mismo ayuntamiento. Resulta sustantivamente indiferente que se sustancie la...

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