STSJ Asturias 64/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:285
Número de Recurso262/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)OVIEDO SENTENCIA : 00064/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 262/16

RECURRENTE: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

RECURRIDOS: TEARA

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: D. Alonso

PROCURADORA: Dª Eva Cobo Barquín

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 262/16, interpuesto por los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representado por el Sr. Abogado del Estado, y D. Alonso, representado por la Procuradora Dña. Eva Cobo Barquín, actuando con asistencia Letrada de D. Omar José Rodríguez González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente

y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni haber lugar al trámite de conclusiones al no darse el supuesto del artículo 62.3 de la Ley de esta Jurisdicción, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 2 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Letrada del Principado, en nombre y representación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, se interpuso recurso frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada en la reclamación núm. NUM000, formulada por D. Alonso contra el Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria respecto de las deudas tributarias por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dictado por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a Derecho, por cuanto que consideraba que la totalidad del bien transmitido a un tercero y que perteneció en su momento a la masa hereditaria, quedaba afecto de forma real y completa al pago de las deudas tributarias en concepto de impuesto de sucesiones.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado y D. Alonso, representado por la Procuradora Dña. Eva Cobo Barquín, contestaron en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que ciertamente en el caso que se decide hubo una transmisión hereditaria del causante a sus herederos en su momento, siendo así que uno de los coherederos transmitió uno de los bienes adjudicados a un tercero, heredero que no hizo frente a la deuda tributaria girada en concepto de Impuesto de Sucesiones por la citada transmisión.

La Administración recurrente y en su momento gestora del impuesto declaró la afección real de la totalidad del bien transmitido con responsabilidad subsidiaria del adquirente de ese bien. Impugnada la resolución ante el TEARA por el adquirente, se dictó resolución estimatoria de la reclamación económico administrativa dejando sin efecto la...

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