STSJ Murcia 107/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:808
Número de Recurso550/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00107/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0007371

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000550 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000921 /2012

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Roberto

ABOGADO/A: JOSE GINES MARTINEZ ZAMORA

RECURRIDO/S D/ña: Victoriano

ABOGADO/A: BLAS GOMEZ JIMENO

PROCURADOR: JOSE ESCUDERO GIRONA

En MURCIA, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Roberto, contra la sentencia número 285/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 07/09/2015, dictada en proceso número 921/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Roberto frente a D. Victoriano .

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Roberto, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 -1974, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Victoriano, con DNI nº NUM002, nombre comercial "Atracciones Roma", desde el 21 de junio de 2011, realizando tareas de peón feriante en la atracción del tren "Diver Magic", y salario diario de 30 €.

SEGUNDO

El demandante y demandado se trasladaron a Soria durante la feria, y el día 21-06-2011, empezaron a montar la referida atracción en Soria junto con otro trabajador Fidel ; la atracción consiste en un tren infantil de cuatro ciervos y cinco vagones que discurre por un circuito elipsoidal de vías, con capacidad para 28 niños, que lleva incorporada una cubierta en forma de túnel decorada para los niños, y poco a poco, a medida que da vueltas, va cogiendo más velocidad; de su puesta en funcionamiento y parada se encarga el empresario demandado, desde la taquilla; el demandante se encargaba de comprobar a pie del tren que los seguros de los asientos estaban bien echados, recoger las fichas y llevárselas al demandado a la cabina, inflar los globos que decoran la atracción y otros que regalan a los niños durante el viaje, así como animar y hacer reír a los niños.

TERCERO

El día 29 de junio de 2011, sobre las 19 horas, el demandante se encontraba trabajando en la atracción; ya había recogido las fichas y las había llevado a la taquilla a su jefe, y quien dijo que podía poner el tren en marcha; cuando el tren había dado tres o cuatro vueltas, un niño que iba acompañado por su padre se levantó, el demandante se acercó al padre a decirle que mandara a su hijo que se sentase, cuando, sin que pueda determinarse si alguna parte del tren le enganchó y le tiró hacia las vías o algún niño le agarró de la camiseta, el demandante tras ser arrollado por el tren, cayó al suelo debajo de las vías.

CUARTO

A consecuencia del mencionado accidente el actor sufrió politraumatismo, desgarro del muslo izquierdo, fracturas costales, fractura de apófisis transversas L4-L5 y S1-S2, fractura de pelvis, y fue trasladado al Hospital de Santa Bárbara de Soria - se da aquí por reproducido el informe emitido por el servicio de medicina intensiva del mencionado Hospital-; el demandante inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo mencionado, situación en la que estuvo desde el 29-06-2011 hasta el 24-02-2012, y por dicho concepto ha percibido la prestación correspondiente por un importe total de 579,86 €; por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26-04-2012, ha sido declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 108 por importe de 950,00 €, derivadas de accidente de trabajo, por presentar la secuela consistente en "acortamiento de dos a cuatro centímetros en miembro inferior derecho", y ello tras ser sometido a reconocimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, emitiéndose informe médico de síntesis en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual derivado del mencionado accidente laboral:"politraumatismo, fractura de pelvis, arcos costales derechos y apófisis transversas lumbares; fracturas consolidadas, dismetría que precisa alza en miembro inferior derecho; balances articulares normales".

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Soria, realizó informe de accidente de trabajo, tras visita girada el día 30-06-2011 por la Inspectora que suscribe el informe, al recinto ferial de Soria, instalado con motivo de las "Fiestas de San Juan" en la zona de "Los Pajaritos" de la capital, al objeto de investigar el accidente de trabajo sufrido por el demandante el día anterior en la atracción "Diver Magic"; no se constata por la Inspección "inobservancia por parte de la empresa de referencia de medidas de seguridad en el trabajo susceptible de derivar responsabilidad administrativa en el orden social que actúe como causa directa determinante del accidente de trabajo", si bien se levanta acta de infracción administrativa por alta fuera de plazo del trabajador accidentado y acta de infracción por carecer la empresa de la correspondiente organización de la prevención, evaluación de riesgos y planificación de la prevención y no haber proporcionado a los trabajadores formación e información sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo y medidas preventivas a adoptar ni realizarles la vigilancia de la salud.

El referido informe obra en las presentes actuaciones y se da aquí por reproducido íntegramente.

SEXTO

En el momento del accidente la atracción "Diver Magic" se encontraba en adecuadas condiciones de funcionamiento.

SEPTIMO

El empleador demandado cursó el alta del demandante en Seguridad Social el día 01-07-2011, con efectos desde el día 21-06-2011.

OCTAVO

El demandante, en fecha 16-07-2012, presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 04- 09-2012, que terminó sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por Roberto frente a Victoriano y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Ginés Martínez Zamora, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Procurador D. José Escudero Girona en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Roberto presentó demanda, sobre responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo, contra la empresa Roberto Carlos Granados Linares, en reclamación de que se le abone la cantidad de 207.795,43 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido cuando prestaba sus servicios para la referida empresa; demanda que fue desestimada por el Juzgado de instancia al considerar que no se aprecia conducta alguna decisiva por parte del empleador en la producción del accidente, ni infracción del deber de protección al trabajador, sin que se hubiese determinado la causa del accidente y el riesgo laboral existente es fácilmente identificable y no precisa de una formación preventiva, al tratarse de un riesgo que requiere conocimientos y habilidades específicas para alcanzar suficiente protección.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en segundo lugar, en nulidad de actuaciones, a tenor del artículo 193, a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y Reguladora de la Jurisdicción Social, en tercer lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 217 de la LEC, en relación con el artículo 1.101 del Código civil, artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como de la jurisprudencia que se cita.

La parte demandada se opone al recurso y lo impugna.

La lógica jurídica procesal impone que deba analizarse en primer lugar la pretendida nulidad de actuaciones, ya que, si hubiere lugar a la misma, sería inútil al análisis de los restantes motivos de recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En consecuencia, la nulidad de actuaciones interesada la sustenta la parte recurrente en que se le ha causado indefensión al no haberse practicado un informe pericial que se solicitó, y, asimismo, que debió tenerse por confeso al demandado ante su falta de comparecencia.

En relación con la primera cuestión suscitada, consta en la demanda que la parte actora pretendía aportar prueba pericial, indicando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Marzo de 2018
    • España
    • 1 Marzo 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 1 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 550/2016 , interpuesto por D. Guillermo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Murcia de fecha 7 de septiembre de 2015......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR