STSJ Andalucía 94/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1837
Número de Recurso505/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución94/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 94/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 505/15

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

_____________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 505/15, interpuesto por Zaira y Adelaida representados por el Procurador de los Tribunales D.Antonio Castillo Lorenzo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 28 de mayo de 2015, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Zaira y Adelaida se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 23 de julio de 2015 contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 28 de mayo de 2015, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 24 de julio de 2015 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2015 en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada y la liquidación de la que trae causa.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 3 de febrero de 2016 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 11 de marzo de 2016 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 17 de marzo de 2016 de se fijo la cuantía del recurso en 19.831,96 euros, dándose trámite a las partes para formular conclusiones sucintas, trámite que evacuaron oportunamente ratificándose en sus respectivas posiciones.

Tras lo cual se declaró concluso el pleito por medio de diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2016, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 4 de noviembre de 2016.

Por medio de providencia de fecha 17 de noviembre de 2016 se dio traslado a las partes por plazo de 10 días para que alegaran en relación con un nuevo motivo de impugnación apreciado por el tribunal al amparo de lo previsto en el art. 33.2 y 65.2 de LJCA, trámite que evacuó la actora por medo de escrito de fecha 7 de diciembre de 2016.

A continuación se señaló nuevamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 19 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra las resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 28 de mayo de 2015, desestimatoria de la reclamaciones económico administrativa num. NUM000 y NUM001 interpuesta contra la liquidación num. NUM002 y num. NUM003 por importe de 9.915,98 euros cada una, practicadas, por la Oficina Liquidadora de Estepona, en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones.

Razona la actora que la comprobación de valores en la que se hace descansar la liquidación complementaria resulta defectuosa por cuanto ha sido elaborada por un ingeniero industrial sin conocimientos específicos en el campo de la economía para evaluar el rendimiento de una actividad empresarial como la desarrollada por el despacho de farmacia objeto de donación. Solicita que se anule la liquidación que siguió y se declare la imposibilidad de la administración de efectuar una nueva liquidación sobre el mismo hecho imponible, por cuanto es reincidente en el error que ya motivó la anulación de otra liquidación precedente por defectos en la comprobación de valores.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso y sostiene la corrección de la resolución impugnada en base a sus propios fundamentos, insistiendo en que la comprobación de valores está consentida por cuanto fue recurrida autónomamente y confirmada por el TEARA en resolución de fecha 27 de septiembre de 2012, sin que conste impugnación jurisdiccional ulterior.

El Sr. Letrado de la Junta de Andalucía defiende la corrección de la resolución impugnada, considera suficientemente cualificado en razón a su titulación académica al perito para la emisión del informe de valoración del que resulta la comprobación de valores. Se opone a la solicitada declaración de imposibilidad de efectuar una nueva liquidación caso de anulación de la discutida, puesto que no existe identidad de motivos anulatorios, y en cualquier caso la anulación precedente no se acordó jurisdiccionalmente.

SEGUNDO

Con carácter preliminar debemos...

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