STSJ Andalucía 93/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1836
Número de Recurso1304/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución93/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 93/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 1304/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de enero de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 1304/2015, interpuesto por D. Candido, representado y defendido por Dª Noemí Alarcón Velasco, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Málaga, figurando como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Málaga, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento abreviado nº 39/2013 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Candido, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición entablado contra la resolución dictada el 22 de octubre de 2012 por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por la que se acuerda denegar la solicitud de modificación a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a D. Candido .

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Noemí Alarcón Velasco, en representación de D. Candido, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

El Abogado del Estado formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de enero de 2017.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 6 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga en los autos de procedimiento abreviado 39/2013, en los que se venía a impugnar la desestimación por silencio del recurso de reposición entablado contra la resolución dictada el 22 de octubre de 2012 por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por la que se acuerda denegar la solicitud de modificación a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a D. Candido .

El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia impugnada descansa, resumidamente, en la consideración de que con la documentación aportada al procedimiento no ha quedado acreditada en modo alguno la concurrencia de los requisitos del artículo 71 del Real Decreto 557/2011 ni ha quedado desvirtuado el motivo que provocó la denegación, siendo que la motivación, aunque escueta, no provoca indefensión alguna en el interesado, que ha conocido la causa de la denegación y ha podido formular las alegaciones estimadas pertinentes y hacer valer sus derechos en el correspondiente recurso administrativo y contencioso administrativo, incumbiendo al demandante la acreditación de que en el momento de presentar la solicitud concurrían los requisitos exigidos legalmente.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la parte actora aduciendo en su recurso, en síntesis: que el punto del debate se ciñe a una interpretación errónea de lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 557/2011, precepto que debe ser interpretado a la luz de las normas que rigen las relaciones laborales y la tipología de los contratos de trabajo existentes en nuestro ordenamiento; que no es cierto que el recurrente no acreditara que la relación laboral que dió lugar a la autorización que se pretende renovar se interrumpiera por causas ajenas; que el actor ha tenido varios contratos de trabajo durante la vigencia de su tarjeta de residencia, desprendiéndose de la documental obrante en autos que solo se fue de forma voluntaria de su primer trabajo con la empresa Intermax Sistemas España, S.L. porque tenía mejor oferta de trabajo en otra empresa, en la que fue contratado cuatro días después, finalizando esta segunda relación laboral no de forma voluntaria sino porque terminó el contrato de obra suscrito; que posteriormente se inscribió como demandante de empleo en el INEM y estuvo buscando empleo activamente, aportándose con la solicitud contrato de trabajo que tenía en firme para poder empezar a trabajar; que el motivo o voluntad propia que dió lugar a la extinción del primer contrato obedece a unas aspiraciones normales en la vida laboral de cualquier persona, sea nacional o extranjero, respondiendo a una aspiración humana de querer mejorar su proyecto laboral y vital, comportando la imposición de la obligación de permanecer con el mismo empleador un año completo una vulneración de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores, que consagra el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio; y que al no resolver la administración ni la sentencia dictada en la instancia dicha cuestión, la sentencia adolece de incongruencia omisiva.

A la anterior argumentación opone el Abogado del Estado que el recurso presentado se limita a reproducir los argumentos dados en la demanda, sin esgrimir argumentos jurídicos desatendidos en la Sentencia ni encauzar una posible vulneración de norma jurídica por parte del juzgador de instancia.

Tercero

Como señala la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 (recurso núm. 6192/1992 ) " El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -- Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia...

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