STSJ Andalucía 85/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1830
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 85/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

R. ORDINARIO Nº 54/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de enero de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 54/2015, sobre sanción administrativa por ocupación indebida de dominio público marítimo terrestre, interpuesto por Marbella Atlantic Ocean Club, S.L., representada por Dª María Castrillo Avisbal y defendida por D. Miguel Domínguez Picón, figurando como parte demandada la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo, representada y defendida por la Abogacía del Estado y siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de febrero de 2015 Dª María Castrillo Avisbal, en representación de Marbella Atlantic Ocean Club, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 24 de noviembre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada el 24 de enero de ese mismo año por la Demarcación de Costas en Andalucía Mediterráneo, el cual fue admitido a trámite mediante decreto de 10 de febrero, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 8 de mayo de 2015 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 25 de julio de 2007 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 4.815 metros de longitud en el

término municipal de Marbella, deslinde que afectó a la propiedad de Dª Fátima en los vértices M-33 a M-38; el 12 de febrero de 2008 se firmó contrato de arrendamiento entre la Sra. Fátima y la mercantil actora sobre la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, siendo en esa fecha las instalaciones y ocupación del terreno idénticas a las actuales; en mayo de 2008 la demandante llevó a cabo obras de mantenimiento y remozo de las instalaciones existentes, poniéndolo en conocimiento de la Demarcación Costas y siendo concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella licencia de obras; el 27 de mayo de 2008 Dª Fátima, propietaria del inmueble, presentó solicitud de concesión administrativa del dominio público marítimo terrestre, aportando al expediente la documentación que le fue requerida el 11 de septiembre de 2009; por las obras de mantenimiento y remozo realizadas por la demandante fue incoado expediente sancionador, que adolece, primero, de una falta de concreción de los hechos imputados en cuanto a si superficie supuestamente ocupada era o no la total de 444 metros cuadrados ocupados por la totalidad de las instalaciones y cuya concesión administrativa había sido solicitada por la propiedad; en cualquier caso no ha existido por parte de la demandante ocupación alguna del dominio público marítimo terrestre con nuevas instalaciones sino mantenimiento, remozo y uso de las preexistentes; la misma Administración que impuso la sanción por la ocupación del dominio público marítimo terrestre con nuevas instalaciones había incoado con anterioridad un procedimiento sancionador por la ejecución de obras sin autorización y había acordado el archivo del procedimiento en cuestión; la ocupación tiene lugar por unas instalaciones que la demandante no ha realizado, sino que usa y disfruta de las mismas por ser objeto del inmueble arrendado, no pudiendo servir como título de imputación la rentabilidad que supone la explotación de un local de negocio que incluye o en el que se contabilizan las instalaciones que ocupan el dominio público marítimo terrestre, pues dicha circunstancia también es predicable del propietario que arrienda el local con tales instalaciones, obteniendo por ello un mayor precio que el que percibiría de tener que prescindir de ellas; aun entendiendo que la sociedad actora pudiera ser responsable de la infracción imputada, dada su condición de arrendataria no puede restituir el dominio público marítimo terrestre, reponiéndolo a su estado anterior.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y, en consecuencia, se acuerde el archivo del procedimiento sancionador contra la recurrente.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando la Abogado del Estado en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a oponerse a la estimación de las pretensiones deducidas de contrario, en síntesis, por constar en el expediente administrativo que la sanción impuesta lo fue por la ocupación sin título de una franja de 444 metros cuadrados que se realizó con posterioridad al deslinde efectuado por Orden Ministerial de 25 de julio de 2007 a través de la colocación de ciertas estructuras, habiéndose dirigido la actora a la Demarcación de Costas para comunicar la instalación de la tarima, por lo que alegar ahora la falta de legitimación por no haber realizado instalación alguna es contrario a la doctrina de los propios actos y sin que el hecho de que se esté tramitando una concesión invalide las actuaciones sancionadoras.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por las partes documental, en exclusiva, que fue admitida, evacuando demandante y demandada oportunamente el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 25 de enero de 2017.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión de que se declare la disconformidad con el Derecho y se anule la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 24 de noviembre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada el 24 de enero de ese mismo año por la Demarcación de Costas en Andalucía Mediterráneo, que impone a Marbella Atlantic Ocean Club, S.L. una sanción administrativa de 8.880 euros y la obligación de restituir los terrenos a su estado y situación anterior, como autora responsable de la infracción leve tipificada en el artículo 91.a) de la Ley de Costas, consistente en la ocupación, sin título, del dominio público marítimo terrestre mediante instalación de una terraza de madera sobre estructura metálica y construcción de estructura de hormigón con cierres acristalados en una superficie de 444 metros cuadrados en la Playa de Nueva Andalucía del término municipal de Marbella.

Segundo

La correcta resolución de las cuestiones suscitadas en esta litis debe serlo sobre las siguientes premisas fácticas que han quedado incontrovertidas y resultan, en todo caso, del expediente administrativo y de la documental aportada por Marbella Atlantic Ocean Club, S.L. con su escrito de demanda (cuya autenticidad no ha sido impugnada y con los efectos probatorios, en consecuencia, que determinan los artículos 319 y 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este ámbito jurisdiccional específico, según el artículo 4 de la Ley Procesal Civil y la Disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa):

  1. Por Orden del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 25 de julio de 2007 fue aprobado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil ochocientos quince metros de longitud, comprendido desde la margen derecha del río Guadaiza hasta la margen derecha del río Verde, en el término municipal de Marbella afectando, entre otras propiedades, a una finca perteneciente a Dª Fátima en la que se ubicaba un local destinado a negocio de hostelería y conocido como "Club la Siesta".

  2. En fecha 12 de febrero de 2008 Dª Fátima, de un lado y, de otro, el representante de Marbella Atlantic Ocean Club, S.L., suscribieron contrato de arrendamiento del local de negocio conocido como "Club La Siesta", destinado al negocio de hostelería (documento núm. 1 de la demanda).

    Como aduce la demandante y puede constatarse mediante la observación de las orto fotografías correspondientes a los años 2007 y 2008-2009 aportadas con la demanda, en relación con las aportadas al expediente con el recurso de alzada y con las adjuntadas al escrito rector como documento núm. 5 las construcciones o instalaciones que existían a la fecha en que el contrato de arrendamiento de local de negocio fue suscrito no eran otras que las que conformaban el local de negocio a la fecha en que fue acordada la incoación del expediente sancionador aquí combatido.

  3. El 9 de mayo de 2008 Marbella Atlantic...

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