STSJ Andalucía 87/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2081
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 87/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 141/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de enero de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 141/2014, interpuesto por Myrvoll Invest AS, representada por D. Juan Antonio Carrión Calle y defendida por D. Luis Alberto Morcillo Hidalgo, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Mijas, representado y defendido por D. José Almenara Caro y siendo la cuantía de 24.509,6 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 147/2011 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Myrvoll Invest AS, representada por D. Juan Antonio Carrión Calle, contra la resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Mijas de fecha 29 de noviembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la dictada el 22 de septiembre de ese mismo año.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Myrvoll Invest AS, a través de su representación procesal, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Mijas formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de enero de 2017.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 147/2011, en los que se venía a impugnar la resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Mijas de fecha 29 de noviembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la dictada el 22 de septiembre de ese mismo año, que acordaba instar a la ahora apelante a que, en el plazo de dos meses, procediera a la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras ejecutadas que se identifican en la meritada resolución administrativa.

El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia impugnada descansa, resumidamente, previa consignación de los antecedentes fácticos de relevancia, en la consideración de que, instada la legalización de las obras -a cuyo efecto se concedió a la recurrente el plazo de dos meses previsto en el artículo 182.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía - la solicitud de ampliación del plazo concedido fue presentada cuando ya había transcurrido, lo que provocó que la ampliación fuera inviable, además de no suponer la incertidumbre sobre la superficie de la finca y sus linderos motivo justificado y bastante para acordar la suspensión del expediente de protección de la legalidad urbanística, al traer...

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