STSJ Andalucía 99/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2483
Número de Recurso711/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución99/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 711/2016

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 711/2016, interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por la Letrada doña Belén Olivares Pulido, contra la sentencia de 13 de mayo del 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Huelva en el procedimiento allí seguido con el número 135/2015; habiendo impugnado el recurso de apelación doña Mónica, representada y asistida por el Letrado don Francisco Javier Corzo Blánquez. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo del 2016 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Huelva el procedimiento ya referido, sentencia por la que se estimaba el recurso deducido por doña Mónica contra la resolución de 4 de julio de 2014 que desestimó su petición de escolarización de su hija Antonia en Primero de Educación Primaria en el centro concertado Santa María de Gracia de Huelva, en el curso académico 2014/2015.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por la Administración de la Junta de Andalucía recurso de apelación, en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, formulándose escrito de impugnación al recurso de apelación por parte de la recurrente, acordándose a continuación remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso deducido por doña Mónica contra la resolución de 4 de julio de 2014 que desestimó su petición de escolarización de su hija Antonia en Primero de Educación Primaria en el centro concertado Santa María de Gracia de Huelva, en el curso académico 2014/201.5

La resolución administrativa recurrida denegaba la solicitud por inexistencia de vacantes en el colegio solicitado para el referido curso y no concurrir ninguno de los supuestos habilitantes para el incremento de ratio que se prevén.

La sentencia, con invocación de las normas que cita, estima la pretensión de aumento de ratio al entender que la Administración hace una interpretación errónea del art. 11 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, al hallarse ya escolarizada en dicho centro una hermana de la menor.

Contra dicha sentencia se alza la Administración que alega, como primer motivo, que la sentencia valora erróneamente la prueba al señalar que la menor pertenece a una familia monoparental, por ser circunstancia nunca invocada en vía administrativa ni judicial, así como la vulneración del citado art. 11 del Decreto 40/2011, por cuanto la otra hija de la recurrente, María, se encontraba previamente matriculada en el centro en un nivel educativo inferior (Educación Infantil).

Al oponerse al recurso de apelación alega la recurrente, en primer lugar, que el art. 16.2 del Decreto 40/2011 "restringe" el concepto de monoparentalidad al exigir "orden de alejamiento" de uno de los padres con respecto al otro cuando los dos ejerzan la patria potestad. En segundo lugar, que la sentencia toma en consideración las circunstancias reales del caso, añadiendo que el centro Moliere de Huelva donde se pretende...

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