STSJ Comunidad de Madrid 79/2017, 25 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:456
Número de Recurso978/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957 34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0050470 Procedimiento Recurso de Suplicación 978/2016-MORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 1150/2015 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 79/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 978/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. INMACULADA HERRANZ PERLADO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1150/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Secundino frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante Secundino, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, presta servicios para la demandada AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS

S.A.U., con una antigüedad reconocida de 1 de enero de 1989, con la categoría actual de copiloto y con un salario bruto anual aproximado de 130.000 euros al año en 14 pagas, incluidas dietas (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor es afiliado al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA).

TERCERO

Que SEPLA presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se dictase Sentencia por la que se declarase: "1. La vulneración por parte de AIR EUROPA del artículo 93 del Texto Refundido del III Convenio Colectivo de Tripulantes Técnicos de Vuelo de Air Europa, por cuanto ha dejado de abonar desde el mes de mayo del presente año, la póliza de seguros que cubre la pérdida de licencia tanto temporal como definitiva, a una inmensa mayoría de tripulantes pilotos especialmente a aquellos que se habían adherido a la póliza constante de la que es tomador el SEPLA. 2) El derecho del colectivo de Pilotos a que con carácter inmediato AIR EUROPA proceda a abonar a los pilotos las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo del presente año, y proceda a partir de ahora al abono puntual de dicha póliza. 3)Que se condene a AIR EUROPA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono al colectivo de Pilotos de las cantidades que desde el mes de mayo les ha dejado de abonar correspondiente a la Póliza de Seguros que cubre la incapacidad temporal o definitiva".

CUARTO

Con fecha de 8 de febrero de 2013 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "En demanda de conflicto colectivo, promovida por el SEPLA, desestimamos la excepción de inadecuación del procedimiento, defendida por la empresa demandada. Desestimamos la demanda de conflicto colectivo y absolvemos a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, de los pedimentos de la demanda".

QUINTO

Dicha Sentencia fue recurrida en casación, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 30 de septiembre de 2013 (autos 216/2013), con el siguiente Fallo: "Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por la representación letrada del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AEREAS (SEPLA), contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2013

, en el procedimiento número 340/2012, seguido a instancia del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA), contra AIR EUROPA LÍNEAS AEREAS SAU, sobre conflicto colectivo. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y estimamos los pedimentos segundo y tercero de la demanda formulada, declarando el derecho del colectivo de pilotos a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y darle efectivo cumplimiento. Desestimamos en lo restante el recurso y en consecuencia, el primer pedimento de la demanda. Sin costas".

SEXTO

En la Sentencia de la Audiencia Nacional antes referida, se contenían los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO. - SEPLA tiene implantación suficiente en el colectivo de pilotos de AIR EUROPA. SEGUNDO .La empresa regula sus relaciones laborales con sus pilotos por el convenio colectivo, publicado en el BOE de 9-06-2003. TERCERO.- SEPLA suscribió, en calidad de tomador del seguro, con VIDACAIXA SEGUROS Y REASEGUROS, SA la póliza NUM002, que obra en autos y se tiene por reproducida, cuyo objeto era la cobertura del riesgo de fallecimiento; la pérdida definitiva de la licencia y la prestación de incapacidad temporal. Ambas entidades suscribieron también la póliza NUM003, cuyo objeto era la pérdida definitiva de la licencia de vuelo, aunque los beneficiarios podían asegurar otros riesgos mediante el pago de primas diferenciadas. Las entidades reiteradas suscribieron finalmente la póliza NUM004, cuyo objeto fue también el riesgo de fallecimiento, la pérdida definitiva de la licencia de vuelo y la situación de incapacidad temporal. Ciento ochenta y ocho pilotos de AIR EUROPA son beneficiarios de las pólizas antes dichas. Noventa y un pilotos de AIR EUROPA suscribieron con CAIXA VIDA póliza de seguros, cuyo corredor era COPAC, que cubría específicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto. - Otros cincuenta y ocho pilotos tenían cubierto con VIDACAIXA la póliza denominada "SEPLA DOS", que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia. CUARTO .Cuarenta y cuatro pilotos de AIR EUROPA son beneficiarios de una póliza de seguros, suscrita con AVIABEL, SA, que cubre tanto la pérdida definitiva de la licencia como la pérdida temporal de la misma. - Un piloto suscribió póliza con AVIABEL, SA, que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto. QUINTO .-Dos pilotos de AIR EUROPA suscribieron la póliza NUM005 con LLOYDS, que cubre los riesgos de incapacidad permanente y pérdida definitiva de licencia de pilotos. -Veinticuatro pilotos suscribieron póliza con LLOYDS, que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de licencia. SEXTO .- Dieciocho pilotos de AIR EUROPA suscribieron póliza con NACIONAL SUIZA DE SEGUROS, que cubre los riesgos de pérdida definitiva y temporal de la licencia de piloto. SÉPTIMO .- La empresa demandada ha venido abonando tradicionalmente las primas de las pólizas antes dichas mediante la simple aportación de los recibos correspondientes, que en ocasiones de documentaba como pérdida de licencia y en otras como PL-FTO-IT. OCTAVO . - El 20-04-2012 la empresa demandada requirió a los pilotos, para que aportaran sus pólizas de seguros e identificaran exactamente qué riesgos cubrían dichas pólizas. - A partir de dicha comunicación se cruzan reiteradas comunicaciones entre

SEPLA y AIR EUROPA, que obran en autos y se tienen por reproducidas, exigiéndose por la primera el desglose de los riesgos cubiertos por las pólizas y justificándose por SEPLA, que las pólizas cubrían onerosamente la pérdida definitiva de la licencia, ya que el resto de riesgos era a coste cero. NOVENO .- Los pilotos de AIR EUROPA aportaron certificaciones, que obran en autos y se tienen por reproducidas. DÉCIMO .- La empresa demandada ha abonado la prima a 24 pilotos, cuyas pólizas se suscribieron con LLOYDS; a 91 pilotos, que suscribieron póliza con VIDACAIXA/COPAC y a 58 pilotos, que suscribieron la póliza con VIDACAIXA SEPLA DOS y a un piloto, que suscribió la póliza con AVIABEL, SA. - No abonó la prima a los 252 pilotos, cuyas pólizas cubrían, además de la pérdida definitiva de la licencia, otros riesgos suplementarios. UNDÉCIMO .- El coste anual de la póliza SEPLA/ CONSTANTE asciende 858.434 euros anuales. - El coste de SEPLA/VARIABLE asciende a 497.148 euros anuales. DUODÉCIMO.- El 3-10- 2012 SEPLA requirió la convocatoria de la Comisión Paritaria del convenio, sin que se haya acreditado que se produjera la reunión correspondiente. DÉCIMO TERCERO.- El 23-11-2012 se intentó la mediación ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2017
    • España
    • 28 Noviembre 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 978/16, interpuesto por Air Europa Líneas Aéreas, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de fecha 30 de marz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR