STSJ Comunidad de Madrid 36/2017, 25 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2017
Fecha25 Enero 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2013/0018539

RECURSO DE APELACIÓN 547/2015

SENTENCIA NÚMERO 36

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 547/2015, interpuesto por LA PREVISORA SA, representada por el PROCURADOR D./Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN, contra la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en el P.O. 165/14 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada en fecha 24-Mayo-2013 por la Dirección Gral. de Control de la Edificación del Área de Gobierno, Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, que declaró la ruina inminente de las naves nº 1, 2, 3, 4, y 5 de la edificación sita en C/Rivas nº 23, y ordenó su demolición en el plazo de 5 días; ordenando asimismo la reposición de los cerramientos de la nave de administración para garantizar la estanqueidad del edificio y la demolición controlada de los falsos techos que amenacen caída; así como el cerramiento del

solar, recogida de escombros y el pago de las tasas e impuestos correspondientes. Ha sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE MADRID, estando representada por el LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario 165/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva/fallo dice:" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo formulado por la Letrado Doña Rosario Tamayo Lorenzo, en nombre y representación de LA PREVISORA SA (representada en la actualidad por el letrado D. Adolfo Autric Amarillo de Sancho), contra resolución de fecha 20 de mayo de 2013 de la Dirección General de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Ayuntamiento de Madrid de declaración de ruina inminente ( expediente 711/2013/10986), confirmándolo al entender que se ajusta a Derecho."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de mayo de 2015 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de junio de 2015, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 16 de julio de 2015 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 21 de julio de 2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 19 de enero de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "LA PREVISORA S.A." representado por el PROCURADOR D./Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en el P.O. 165/14 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada en fecha 24-Mayo-2013 por la Dirección Gral. de Control de la Edificación del Área de Gobierno, Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, que declaró la ruina inminente de las naves nº 1, 2, 3, 4, y 5 de la edificación sita en C/Rivas nº 23, y ordenó su demolición en el plazo de 5 días; ordenando asimismo la reposición de los cerramientos de la nave de administración para garantizar la estanqueidad del edificio y la demolición controlada de los falsos techos que amenacen caída; así como el cerramiento del solar, recogida de escombros y el pago de las tasas e impuestos correspondientes.

-El Juez a quo fundamentó la desestimación del recurso en que los informes elaborados por los Servicios Técnicos municipales eran concluyentes en orden a acreditar la situación fáctica de ruina inminente, sin que el recurrente haya practicado prueba técnica alguna que los desvirtúe; estando el acto administrativo legalmente notificado.

-En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante: 1) Incongruencia de la sentencia de instancia que no resuelve cada uno de los defectos invalidantes alegados en relación con la notificación de la resolución impugnada, toda vez que no consta que los dos intentos se hicieran a horas distintas como exige el art. 59 de la Ley 30/92, y además no se notificó posteriormente por edictos, sino que el Ayuntamiento alega una llamada telefónica al Administrador de la sociedad para que designara un domicilio eficaz, sin que exista constancia de la llamada; siendo además ilegal que la notificación la intentara un operario que no tenía la condición de funcionario público, sin que exista en el expte. advo. constancia de la misma que indique la fecha, la identidad y el contenido del acto, por tratarse de una mera fotocopia.

2) Incongruencia de la sentencia de instancia que no resuelve la alegada nulidad de pleno derecho por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación, y Estado Ruinoso de las Edificaciones, y haberse prescindido de la audiencia previa al interesado en relación con las órdenes relativas a "la recogida de escombros, reposición de los cerramientos, y demolición de falsos techos del edificio de administración" que al no haber sido declarado en situación de ruina inminente, requieren

de un procedimiento que respete todas las garantías legales, sin que dichas órdenes estén amparadas en el art. 83 de la referida Ordenanza; habiéndose quebrantado el derecho a la audiencia previa.

3) En cuanto al fondo alega que en el informe de los Servicios Técnicos Municipales que sirvió de fundamento para la demolición, no consta que existiera peligro para la integridad física de las personas como exigen el art. 83,2,b) de la OCRERE y el art. 172.1 de la Ley 9/01 de 17 de Julio del Suelo de la CAM que es la legislación actualmente aplicable, habiendo aplicado la sentencia de instancia indebidamente el TRLS de 1976; sin analizar siquiera si en el citado informe técnico constaba la irreversibilidad de los daños de cada una de las naves independientes que fueron declaradas en situación de ruina inminente, ni que existiera peligro para la vida o integridad física de las personas.

La parte apelante termino solicitando el recibimiento de pleito a prueba en esta Segunda instancia para la práctica de la prueba pericial denegada por el Juez a quo, la cual fue admitida por la Sala con el resultado que obra en autos.

- La parte apelada Ayuntamiento de Madrid, solicita la confirmación íntegra de la sentencia de instancia que resuelve todas las cuestiones planteadas en la Litis, y que al dar validez a la notificación que consta en el expte. advo. Tácitamente está rechazando la tacha del testigo, y al no haber declarado la inadmisibilidad del recurso, la fecha concreta de la notificación carece de todo efecto jurídico, sin que en ningún caso se haya provocado indefensión, toda vez que el 27-Noviembre de 2013 el Administrador de la empresa recurrente tomó vista del expte. advo. Y por tanto pudo ejercitar sus derechos como lo fue la interposición del recurso contenciosoAdministrativo. En cuanto al fondo alega que el informe de los servicios Técnicos Municipales cumplió todos los requisitos exigidos por el art. 83 de la OCRERE y el art. 172 LSCAM.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la incongruencia de la sentencia de isntancia, conviene tener en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional proclaman que el vicio de incongruencia constituye en todo caso, infracción de las normas reguladoras de las sentencias, contenidas en la LJCA, LECiv/ 1881 (también en la LECiv/2000) y Ley Orgánica del Poder Judicial con trascendencia incluso constitucional, en determinados casos en que constituye vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva residenciable en amparo ante el Tribunal Constitucional. Como se recuerda en la STC 210/2000, de 18 de septiembre es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, desde su STC 20/1982, de 5 de mayo que si bien es cierto que la ausencia de respuesta expresa a las cuestiones suscitadas por las partes puede general la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin embargo no todos los supuestos son susceptibles de una solución unívoca, debiendo ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si el silencio de la resolución judicial constituye una auténtica lesión del artículo 24.1 o si, por el contrario, puede razonablemente interpretarse como una desestimación tácita que satisfaga las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, de 12 de noviembre, 88/1992, 8 de junio, 26/1997, de 11 de febrero, 83/1998, de 20 de abril, entre otras muchas).

Según la referida doctrina constitucional, ha de diferenciarse entre las alegaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Declaraciones de ruina
    • España
    • Práctico Urbanismo Ordenación del territorio y urbanismo Intervención urbanística
    • 6 Marzo 2023
    ... ... 2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes ... Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de ... Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 ... de Justicia del País vasco de 30 de enero de 2013, recurso 131/2011 [j 4] ). Ruina ... del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de enero de 2017, recurso 547/2015 [j 6] ) ... Jurisprudencia citada ↑ STSJ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR